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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 177466 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de setiembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 11315 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 349-99-PE/CS Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 04386001 del 18 de agosto de 1999, presentado por CORPORACION PES- QUERA SAN FRANCISCO S.A. y el Informe Nº 053-99- PE/CS-ST del 2 de setiembre de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesque- ría, conforme a disposiciones que se establezcan median- te Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comi- sión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la norma- tividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberán cumplir a efec- tos de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccio- namiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta me- diante Resolución Comisión de Sanciones Nº 290-99-PE/ CS del 10 de agosto de 1999, ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del tér- mino establecido en el Artículo 3º de dicha resolución, encontrándose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infracción sancionada fue cometida antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 022-99-PE/CS de fecha 2 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por CORPORACION PES- QUERA SAN FRANCISCO S.A., respecto de la multa ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de San- ciones Nº 290-99-PE/CS, del 10 de agosto de 1999. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.78 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorio corres- pondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 7 de cada mes, iniciándose dicho período el día 7 de setiembre y concluyendo el día 7 de diciembre de 1999.Artículo 3º.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de la Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, sien- do que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectua- dos durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- La recurrente deberá acreditar el depó- sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 11316 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 350-99-PE/CS Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 04554001 del 25 de agosto de 1999, presentado por FABRICA DE CONSER- VAS NADIA DENISSE S.A. y el Informe Nº 054-99-PE/ CS-ST del 2 de setiembre de 1999, emitido por la Secre- taría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesque- ría, conforme a disposiciones que se establezcan median- te Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comi- sión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la norma- tividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberán cumplir a efec- tos de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccio- namiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta me- diante Resolución Comisión de Sanciones Nº 277-99-PE/ CS del 26 de julio de 1999, ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), dentro del término estable- cido en el Artículo 3º de dicha resolución, encontrándose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infrac- ción sancionada fue cometida antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con