NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/09/1999)
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Pág. 177477 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de setiembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la Municipalidad RESOLUCION Nº 0336-99-ALC/MDLV La Victoria, 26 de julio de 1999 VISTOS; el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos designada mediante R. de A. Nº 210-99-ALC/MDLV; y, CONSIDERANDO: Que, merced al Examen Especial Nº 03-99-OAI/MDLV, denominado "Arqueo de Fondos y documentos valorados a la Unidad de Tesorería al 31 de diciembre de 1998" el mismo que fue evacuado de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad; la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos expidió el Informe Nº 01-99-CEPAD/MDLV, en mérito del cual este despacho dispuso que se instaure proceso administrativo disciplinario contra los ex funciona- rios don DAVID CABALLERO LLANOS, don CARLOS MENDOZA VELASQUEZ y don DAVID CAMPANA GA- LINDO, ex Directores Municipales; don ORLANDO OS- MAR MORA REVILLA, MARCO ANTONIO ROJAS GRA- NADOS y JORGE MATURRANO PEREZ, ex Directores de Administración; doña DOLIBET AMASIFEN ALE- GRIA, don LEONCIO ARISTIZABAL CARDENAS y don JUAN LOAYZA SOLIER, ex Jefes de la Unidad de Tesore- ría, cuyo proceso se instauró mediante la R. de A. Nº 0220- 99-ALC/MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 4 de junio de 1999; Que, de las Conclusiones arribadas por la Comisión Especial, destacan las consideraciones relacionadas a la difícil situación económica que impidió a la Administración el cumplimiento de las obligaciones urgentes de Caja, las mismas no obstan de que los funcionarios comprendidos en este proceso administrativo no hayan cumplido diligente- mente sus funciones; en forma especial, se denota que no han controlado en forma oportuna la regularización de los vales provisionales, ni velado por instaurar un procedimiento que haga fluida la entrega puntual de comprobante de pago desde la Unidad de Tesorería a la Unidad de Contabilidad, o el registro histórico de los movimientos bancarios en los libros que obligatoriamente deben contener tan vital infor- mación, así como resultan responsables de otras deficiencias de carácter administrativo; Que, en tal sentido, no les alcanzaría responsabilidad administrativa a los ex Directores Municipales, señores DAVID CABALLERO LLANOS y DAVID CAMPANA GA- LINDO, estando a que el primero de los nombrados se desempeñó en el cargo, desde el 28 de octubre de 1997 al 16 de marzo de 1998, y el segundo desde el 16 al 27 de marzo de 1998; del mismo modo no les alcanza responsabilidad admi- nistrativa a los ex Directores de la Oficina de Administra- ción, señores ORLANDO OSMAR MORA REVILLA y MAR- CO ANTONIO ROJAS GRANADOS, debido al lapso de sesenta (60) días de gestión en el primer caso, y de apenas tres días -entre el 28 de diciembre de 1998 y el 31 del mismo mes y año- en el caso de la segunda persona citada, de quien los Vales Provisionales autorizados, necesariamente tenían que figurar pendientes al cierre del ejercicio; Que, de igual manera, se considera además que no les alcanza responsabilidad a los ex Jefes de la Unidad de Tesorería, señores LEONCIO ARISTIZABAL CARDE- NAS y JUAN LOAYZA SOLIER, quienes ocuparon el cargo entre el 19 de enero y 16 de marzo de 1998; Que, en cambio, si alcanza responsabilidad de orden administrativo, por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto a los ex funcionarios, señor CAR- LOS MENDOZA VELASQUEZ, quien se desempeñara como Director Municipal, señor JORGE MATURRANO PEREZ, quien se desempeñará en condición de Director de la Oficina de Administración, así como a la señora DOLIBET AMASIFEN ALEGRIA; responsabilidad que debe de graduarse conforme establece y faculta la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento;Que, las infracciones de orden administrativo que han sido cometidas se hallan previstas y subsumidas en el Artículo 28º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo previsto en las disposiciones contenidas en los Artículos 25º, 26º inciso c) y 27º de la Ley de Bases antes glosada, así como de los Artículos 150º a 155º, 158º, 160º y 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de cese temporal por espacio de seis (6) meses, a los ex funciona- rios, señores CARLOS MENDOZA VELASQUEZ y JOR- GE MATURRANO PEREZ. Impóngase, así mismo, la sanción de Cese Temporal por espacio de tres (3) meses a la señora DOLIBET AMASIFEN ALEGRIA. Artículo Segundo.- Declarar a las personas de DAVID CABALLERO LLANOS, DAVID CAMPANA GALINDO, ORLANDO OSMAR MORA REVILLA, MARCO ANTONIO ROJAS GRANADOS, LEONCIO ARISTIZABAL CARDENAS y JUAN LOAYZA SOLIER absueltos de los cargos que se les formulara en el Proceso Administrativo Disciplinario Especial instaurado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Contraloría Ge- neral de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros el resultado del proceso administrativo culmi- nado y el contenido de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal y la Secretaría General el cumplimiento de la presen- te Resolución. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 11325 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Prorrogan plazo para acogerse a amnistía tributaria y administrativa otorgada en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99/MDSB San Bartolo, 31 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de San Bartolo mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-99-MDSB de fecha 22 de julio de 1999, concedió Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de San Bartolo; Que, en sesión de Concejo de fecha 25 de agosto de 1999, se acordó prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el 30 de setiembre de 1999; Que, el Art. 41º del Código Tributario, autoriza a las Municipalidades, para que por excepción y con carácter general, concedan a los contribuyentes el beneficio de la condonación de los intereses moratorias y sanciones correspondientes a los tributos que administran; facili- tándoles así la regularización y actualización de sus deudas para su debida cancelación; Que, es política de esta Administración Municipal, otorgar facilidades a los Contribuyentes a fin de que puedan cumplir con la actualización y regularización de