Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 1999 (05/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION Nº 0336-99-ALC/MDLV La MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 VISTOS; el Informe Final de la Comision Especial de Procesos Administrativos designada mediante R. de A. Nº 210-99-ALC/MDLV; y, CONSIDERANDO: Que, MORDAZA al Examen Especial Nº 03-99-OAI/MDLV, denominado "Arqueo de Fondos y documentos valorados a la Unidad de Tesoreria al 31 de diciembre de 1998" el mismo que fue evacuado de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad; la Comision Especial de Procesos Administrativos expidio el Informe Nº 01-99-CEPAD/MDLV, en merito del cual este despacho dispuso que se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores Municipales; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Administracion; MORDAZA DOLIBET MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA ARISTIZABAL MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Unidad de Tesoreria, cuyo MORDAZA se instauro mediante la R. de A. Nº 022099-ALC/MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 4 de junio de 1999; Que, de las Conclusiones arribadas por la Comision Especial, destacan las consideraciones relacionadas a la dificil situacion economica que impidio a la Administracion el cumplimiento de las obligaciones urgentes de MORDAZA, las mismas no obstan de que los funcionarios comprendidos en este MORDAZA administrativo no hayan cumplido diligentemente sus funciones; en forma especial, se denota que no han controlado en forma oportuna la regularizacion de los vales provisionales, ni velado por instaurar un procedimiento que haga fluida la entrega puntual de comprobante de pago desde la Unidad de Tesoreria a la Unidad de Contabilidad, o el registro historico de los movimientos bancarios en los libros que obligatoriamente deben contener tan MORDAZA informacion, asi como resultan responsables de otras deficiencias de caracter administrativo; Que, en tal sentido, no les alcanzaria responsabilidad administrativa a los ex Directores Municipales, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando a que el primero de los nombrados se desempeno en el cargo, desde el 28 de octubre de 1997 al 16 de marzo de 1998, y el MORDAZA desde el 16 al 27 de marzo de 1998; del mismo modo no les alcanza responsabilidad administrativa a los ex Directores de la Oficina de Administracion, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido al lapso de sesenta (60) dias de gestion en el primer caso, y de apenas tres dias -entre el 28 de diciembre de 1998 y el 31 del mismo mes y ano- en el caso de la MORDAZA persona citada, de quien los Vales Provisionales autorizados, necesariamente tenian que figurar pendientes al cierre del ejercicio; Que, de igual manera, se considera ademas que no les alcanza responsabilidad a los ex Jefes de la Unidad de Tesoreria, senores MORDAZA ARISTIZABAL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes ocuparon el cargo entre el 19 de enero y 16 de marzo de 1998; Que, en cambio, si alcanza responsabilidad de orden administrativo, por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto a los ex funcionarios, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenara como Director Municipal, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenara en condicion de Director de la Oficina de Administracion, asi como a la senora DOLIBET MORDAZA ALEGRIA; responsabilidad que debe de graduarse conforme establece y faculta la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento;

Que, las infracciones de orden administrativo que han sido cometidas se hallan previstas y subsumidas en el Articulo 28º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo previsto en las disposiciones contenidas en los Articulos 25º, 26º inciso c) y 27º de la Ley de Bases MORDAZA glosada, asi como de los Articulos 150º a 155º, 158º, 160º y 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de cese temporal por espacio de seis (6) meses, a los ex funcionarios, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PEREZ. Impongase, asi mismo, la sancion de Cese Temporal por espacio de tres (3) meses a la senora DOLIBET MORDAZA ALEGRIA. Articulo Segundo.- Declarar a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARISTIZABAL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA absueltos de los cargos que se les formulara en el MORDAZA Administrativo Disciplinario Especial instaurado. Articulo Tercero.- Comunicar a la Contraloria General de la Republica y a la Presidencia del Consejo de Ministros el resultado del MORDAZA administrativo culminado y el contenido de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal y la Secretaria General el cumplimiento de la presente Resolucion. Publiquese, Comuniquese y Cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 11325

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo para acogerse a amnistia tributaria y administrativa otorgada en favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99/MDSB San MORDAZA, 31 de agosto de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-99-MDSB de fecha 22 de MORDAZA de 1999, concedio Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de San Bartolo; Que, en sesion de Concejo de fecha 25 de agosto de 1999, se acordo prorrogar la Amnistia Tributaria hasta el 30 de setiembre de 1999; Que, el Art. 41º del Codigo Tributario, autoriza a las Municipalidades, para que por excepcion y con caracter general, concedan a los contribuyentes el beneficio de la condonacion de los intereses moratorias y sanciones correspondientes a los tributos que administran; facilitandoles asi la regularizacion y actualizacion de sus deudas para su debida cancelacion; Que, es politica de esta Administracion Municipal, otorgar facilidades a los Contribuyentes a fin de que puedan cumplir con la actualizacion y regularizacion de

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