NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/09/1999)
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Pág. 177464 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme el cual se autoriza el viaje de los señores Carlos Silvestri Somontes y Roxana Núñez Ponce, Presidente y miembro respectivamente del Comité Especial del Pro- yecto "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superfi- ciales y Subterráneas del Río Chillón", a las ciudades y en las fechas indicadas en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las personas antes mencioandas serán asumidos por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL, de acuerdo con el siguiente detalle: Carlos Silvestri Somontes Pasajes: US$ 2,028.50 Viáticos: US$ 4,420.00 Tarifa CORPAC: US$ 25.00 Roxana Núñez Ponce Pasajes: US$ 2,091.00 Viáticos: US$ 2,640.00 Tarifa CORPAC: US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 11360 Amplían plazo de comisión que estu- dia dimensión de flota pesquera orien- tada a extracción de especies plena- mente explotadas y la viabilidad de propuesta para su reducción RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-99-PE Lima, 3 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 201-99-PE de fecha 18 de junio de 1999, se conformó una Comisión Especial encargada de la revisión y estudio de la dimen- sión de la flota pesquera orientada a la extracción de especies plenamente explotadas y la viabilidad de una propuesta y normativa integral para la reducción de la misma, la cual se integró por representantes del sector público y privado; Que con fecha 14 de julio de 1999, la citada Comisión comenzó oficialmente su encargo, llevándose a cabo en dicha fecha la sesión de instalación e inicio del estudio correspondiente; Que debido a la importancia y diversidad de los temas a analizar y con el objeto de que la Comisión pueda culminar en forma debida el encargo conferido y, habién-dose vencido el plazo previsto en el Artículo 3º de la citada Resolución, se hace necesario otorgar un plazo adicional a la mencionada Comisión para la entrega de su informe final; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otórguese a la Comisión a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 201-99-PE, un plazo adicional de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Minis- terial, para que la misma pueda presentar su informe final al Despacho del Ministro. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11313 Declaran procedentes fraccionamien- tos de pago de multas solicitados por diversas empresas RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 346-99-PE/CS Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 03369001 del 2 de julio de 1999, presentado por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y el Informe Nº 050-99-PE/CS-ST del 2 de setiem- bre de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesque- ría, conforme a disposiciones que se establezcan median- te Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comi- sión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la norma- tividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberán cumplir a efec- tos de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccio- namiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita la acumulación y el fraccionamiento de pago de las multas impuestas mediante Resoluciones Comisión de Sanciones Nºs. 116, 186 y 190-99-PE/CS de fechas 25 de mayo y 4 de junio de 1999, ascendentes a 11.84, 60 y 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. ha presen- tado la solicitud con respecto a las Resoluciones Comi- sión de Sanciones Nºs. 186 y 190-99-PE/CS, dentro del término establecido en el Artículo 3º de las mismas, encontrándose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que las infracciones sancionadas fueron cometidas antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 005-98- PE, por lo que su solicitud, en este extremo, resulta procedente; Que en el caso de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 116-99-PE/CS, la empresa ha presenta- do la solicitud de fraccionamiento de pago de multa fuera del plazo establecido en el Artículo 3º de dicha resolución, por lo que su petitorio deviene en impro- cedente;