NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)
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Pág. 177537 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 marco de las Directivas Nºs. 002-93-PETT-AG y 003- 93-PE.T-DE, aprobadas mediante Resolución Directo- ral Ejecutiva Nº 004/93-AG-PETT; Que, por Decreto Supremo Nº 006-98-AG de fecha 24 de marzo de 1998 se aprobó el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catrastro Rural - PETT, ampliándose sus obje- tivos, constituyendo éstos no sólo la regularización de la propiedad de los predios rurales resultantes de la reforma agraria, sino también el saneamiento físico y legal de los predios rurales de particulares; Que, estando a lo dispuesto en el aludido Reglamento, resulta necesaria la implementación de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Lima-Callao, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las acciones necesarias para la regularización de la propiedad en el ámbito del departa- mento de Lima; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25902, "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura" y por el Decreto Supremo Nº 006-98-AG, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Implementar la Oficina PETT de Ejecu- ción Regional de Lima-Callao, que asumirá las funciones de su competencia y otras que le asigne la ley, en el ámbito jurisdiccional del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2º.- Transferir de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao a la Jefatura de la Ofici- na PETT de Ejecución Regional de Lima-Callao, con sede en el Jr. Cahuide Nº 805, sexto piso, Jesús María, el acervo documentario relacionado con el proceso de saneamiento físico y legal de los predios rurales de Lima-Callao. Artículo 3º.- Encargar a partir de la fecha las funcio- nes de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Lima-Callao, al doctor Ricardo Calderón Arméstar.Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT 11393 DEFENSA Dictan normas reguladoras de la prestación del practicaje en amarrade- ros a boyas del litoral RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0311-99/DCG 13 de agosto de 1999 Vista la problemática en la labor de practicaje en los puertos del litoral peruano; CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º, inciso f), de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Flu- viales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de dicha Ley comprende a las personas naturales y jurídi- cas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos Ma- rítimo, Fluvial y Lacustre, sin perjuicio de las atribu- ciones que corresponden por Ley a otros sectores de la administración pública; COLOCAR AVISO REGIMEN PERUANO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS