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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 177538 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 Que el Artículo A-010201 incisos 3) y 18) del Regla- mento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar normas complementarias, así como efectuar el control de los servicios de practicaje y pilotaje que se realicen en el territorio nacional; Que es necesario dictar normas que regulen la presta- ción del practicaje en los amarraderos a boyas del litoral y que prevean la existencia de condiciones marítimas, meteorológicas u otras desfavorables, con la finalidad de optimizar el servicio en beneficio de la seguridad de la vida humana y la propiedad en el mar; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Registros de Personas Naturales y Jurídicas de Servicios, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Los prácticos marítimos con licencia de operación en los amarraderos a boyas del litoral peruano, se encon- trarán en la zona donde efectuarán el practicaje con 2 horas de anticipación a la ejecución de la maniobra, permaneciendo en la zona durante las maniobras de carga o descarga de la nave, y retirándose de la zona 1 horas después del zarpe de la nave. 2º.- Cuando exista indicios de condiciones marítimas, meteorológicas u otras desfavorables, la Autoridad Marítima podrá disponer por razones de seguridad la permanencia de los prácticos marítimos a bordo de las naves durante el desarrollo de todas las labores de carga o descarga. 3º.- Las Capitanías de Puerto abrirán un cuaderno de control de Prácticos Marítimos donde se anotarán a su llegada los prácticos que efectuarán labores en boyas consignando hora de presentación, lugar temporal de residencia, teléfono, hora de retiro del área, conforme lo establece el formato anexo a la presente Resolución Directoral. 4º.- El incumplimiento de la presente disposición está sujeta a la imposición de las sanciones previstas en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas FECHA : ................................................... Nro. : ................................................ REPORTE DE PRACTICOS MARITIMOS A BOYAS NOMBRE DEL PRACTICO: ............... LICENCIA Nro.: ...................................... NOMBRE DEL BUQUE: ....................................................................................... MATRICULA: ...................................... NACIONALIDAD : ................................ EMPRESA ADMINISTRADORA DE PRACTICOS: ............................................. LUGAR DE RESIDENCIA EN LA ZONA : ....................... TELEFONO : ........... TIEMPO APROXIMADO DE PERMANENCIA EN LA ZONA : ............................ TIPO DE MANIOBRA : .......................................................................................... FECHA DE LLEGADA : .......................... FECHA DE SALIDA : ....................... OBSERVACIONES Y/O NOVEDADES: .............................................................................................................. .............................................................................................................. .............................................................................................................. .............................................................................................................. .............................................................................................................. .............................................................................................................. -------------------------------------- CAPITAN DE PUERTO 11409ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de representantes de la SBS a Chile, en comisión de servi- cios RESOLUCION SUPREMA Nº 423-99-EF Lima, 4 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 8425-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de funcionario y profesional a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 29 de agosto al 1 de setiembre de 1999, para participar en el Seminario "Global 2000 Risk Mitigation and Contin- gency Planning Roll out Session South America", así como la realización por uno de ellos de la Pasantía a llevarse a cabo en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile del 1 al 4 de setiembre de 1999; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presu- puesto de la Superintendencia de Banca y Seguros corres- pondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aproba- da mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario Zambrano Berendsohn, Jefe del Departamento de Eva- luación de Riesgos de Mercado, del 29 al 1 de setiembre de 1999, y el de la señorita Rocío Paredes Leandro, Analista en el Departamento de Análisis Supervisión del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros, del 29 de agosto al 4 de setiembre de 1999, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: -Pasajes US$ 623,64 -Viáticos US$ 1 800,00 -Tarifa de CORPAC US$ 50,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11470 Autorizan viaje de servidor de la SBS a Argentina para participar en eventos sobre seguros y en pasantía RESOLUCION SUPREMA Nº 424-99-EF Lima, 4 de setiembre de 1999