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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 177543 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 PE y se oficializa la situación legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerías correspondientes; Que conforme lo dispuesto en el Artículo 4º del Anexo A, que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 006-97- PE, se estableció un plazo de treinta (30) días calendario, para que los armadores de embarcaciones pesqueras censadas y verificadas consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, puedan solicitar autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca, sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que una vez obtenido el permiso de pesca correspondiente, eran incorpora- das en el Anexo B que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del mismo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarca- ción pesquera de bandera nacional denominada "DON MAÑUCO" con matrícula Nº CO-11842-CM, en la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, se estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE o que hayan sido incorpora- das al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podrían solicitar la ampliación de su permi- so de pesca para los recursos anchoveta o sardina, según corresponda, si las embarcaciones fueron construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matrícula, y hayan realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que a través de los escritos del visto la recurrente solicita la inclusión de la embarcación pesquera denominada "DON MAÑUCO" en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, así como la ampliación del permiso de pesca otorgado median- te Resolución Ministerial Nº 639-97-PE para realizar la actividad extractiva de los recursos anchoveta y sardina, y la ampliación del destino de los recursos hidrobiológicos autori- zados a extraer al consumo humano indirecto; Que la empresa PESQUERA ANAVENA S.A., solicitó estando en vigencia el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 97-PE, permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra "DON MAÑUCO", la misma que se encontraba considera- da en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, siendo otorgado este derecho antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 08-97-PE por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 006-97- PE, es procedente incorporar a la mencionada embarcación en el Anexo B del citado cuerpo normativo; Que de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente y habiéndose determinado que la embarcación pesquera "DON MAÑUCO" fue construida en 1963, asimis- mo que si bien ha realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, no acredita una extracción de alguna manera significativa que amerite sea considerada como parte del esfuerzo pesquero de los citados recursos; asimismo, considerando que la embarcación antes citada cuenta con permiso para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, no se encuen- tra dentro del supuesto normativo de la Resolución Ministe- rial Nº 812-97-PE, toda vez que esta última, permite la ampliación del permiso de pesca únicamente para uno de los recursos anchoveta o sardina, en forma disyuntiva, así como presupone la existencia de dicho permiso para uno de los dos recursos antes citados, por lo que deviene en improcedente su solicitud de ampliación del permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina; Que siendo el requisito de sustitución de capacidad de bodega, una medida de control del esfuerzo pesquero cuyo objetivo básico es lograr la conservación y el desarrollo sostenido de los recursos hidrobiológicos plenamente ex- plotados, no resulta aplicable a las embarcaciones pes-queras que forman parte de la flota existente considera- das dentro del esfuerzo pesquero permisible de los recur- sos jurel y caballa, siendo por tanto factible la ampliación de destino de consumo humano directo a indirecto, en tanto no afecta la pesquería a la cual tiene acceso; por lo que es procedente la solicitud presentada por la recurren- te en el extremo relativo a la ampliación de destino autorizado en su permiso de pesca para extraer los recur- sos jurel y caballa al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, el Artículo 43º inci- so c) numeral 1, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar a la embarcación pesquera "DON MAÑUCO" de matrícula Nº CO-11842-CM, en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, respecto al permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "DON MAÑUCO" de matrícula Nº CO-11842-CM, entendiéndo- se que se encuentra autorizada a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indi- recto, manteniéndose las demás características técnicas. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgado a PESQUERA ANAVENA S.A., por Resolución Ministerial Nº 639-97- PE para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11388 Autorizan a armadores operar embar- caciones pesqueras de bandera nacio- nal para la extracción del recurso ba- calao de profundidad RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-99-PE/DNE Lima, 3 de setiembre de 1999 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00054002, 3707002, CE-00134001, CE-00132001, CE-00133001 de fechas 1, 14 y 16 de julio de 1999, presentados por TEOFILO DANIEL CASTILLO BOYDO en representación de ALAN JERRY THORNE DE SOUZA FERREYRA, ALBERTO DE LOS SANTOS HUAPAYA MOSAYHUATE y GUILLER- MO REBOLLAR AGUIRRE, mediante los cuales solicitan autorización para operar las embarcaciones pesqueras "SAN GERONIMO", "SAMMY", "PONCE I" y "PONCE II" respec- tivamente, en la extracción del recurso bacalao de profundi- dad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo deter- minado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) hasta el 30 de