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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 177548 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 Que, por su parte el procesado Manuel Antonio Casti- llo Villaseca expuso: "que viene laborando en el Poder Judicial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 1 de abril de 1998, señala que por las inasistencias incurridas, recuerda haber efectuado justi- ficaciones en forma verbal y en una oportunidad mostró a su Juez el ticket de atención del I.P.S.S., por la atención de emergencia de su menor hijo; que por las tardanzas se le han descontado de sus haberes en los meses siguientes, y por las cuales no hizo ningún reclamo, comprometién- dose adjuntar fotocopia del Cuaderno de Control de Asistencia Diaria", las mismas que a la fecha no fueron presentadas; Que, del análisis y calificación legal efectuada por la CPPAD se evidencia: que los servidores citados, han registrado reiteradas tardanzas injustificadas en forma consecutiva los meses de julio, agosto y setiembre de 1998, las mismas que han sido descontadas de sus haberes al mes siguiente de producidas las faltas, teniendo la mayor cantidad de tardanzas el investigado Juan Luis Gutiérrez Valencia, quien en los meses de julio incurrió en 364' minutos equivalente a 6 horas con 4' minutos, agosto 444' minutos equivalente a 7 horas con 24' minutos y setiem- bre 366' minutos lo que representa 6 horas con 6' minutos, y respecto a la justificación por las tardanzas durante los días 17, 18, 24 , 25 y 30 de setiembre, por parte de la Presidenta de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima al Jefe de Personal, no lo exime de responsabilidad, toda vez que las tardanzas corresponden a los meses de julio y agosto; hechos que evidencian haber infringido las obligaciones que tiene todo servidor público , previsto en el Artículo 21º literales a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público - que a la letra establecen: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público" y "Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos" , respectivamente, encontrándose incurso en el literal d) del Artículo 78º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial que señala: "Las Tardanzas e Inasistencias Injustificadas", conside- rado como falta de carácter disciplinario, toda vez que es responsabilidad del trabajador registrar obligatoriamen- te su asistencia al ingreso y salida al centro de labores mediante el sistema de control utilizado; por consiguien- te, resulta procedente instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores en cuestión de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 163º del Reglamento de la Carre- ra Administrativa , aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Directiva Nº 002-97-SE-TP-CME-PJ, "Control de Asistencia y Permanencia del Personal en todos los Organos Jurisdiccionales y de Control del Poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 228-97-SE-TP-CME-PJ, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa deslinden sus responsabilidades; De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de acuerdo a lo que establecen los Artículos 21º literales a) y c), y 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Artículo 78º literal d) de la Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ de 10 de setiembre de 1992, aplicable al Personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, y Artículos 126º, 128º, 150º, 166º, 168º y 169º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032- CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrati- vo Disciplinario a los servidores Manuel Antonio Castillo Villaseca, Técnico Judicial I, Nivel F2, y Juan Luis Gutié- rrez Valencia, Técnico Administrativo III, Nivel STA, del Distrito Judicial de Lima, por incumplimiento de las obligaciones que tiene todo servidor público y no concurrir puntualmente sin observar los horarios establecidos. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Inspectoría General, a la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Poder Judicial y a los interesados, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de sus notificaciones personales y/ o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presenten sus descargos y las pruebas que consideren necesarias para su defensa ante la Comi- sión señalada. Artículo Tercero.- Remitir los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 11456 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial a servidora de la institución por presunta responsabilidad en la sustracción de computadora portátil RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 406-SE-TP-CME-PJ Lima, 7 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 900-98-PJ-SE-OIG y el Informe Interno Nº 052-98-PJ-SE-OIG/UQI, de 2 de diciembre de 1998, emitidos por la Oficina de Inspectoría General, así como el Oficio Nº 334-99-PJ-SE-GCR-GAF, de 2 de julio de 1999, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe Final Nº 32-99-PJ-SE/CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplina- rios, con relación a la sustracción de una computadora portátil de la Sala Penal Corporativa Nacional, asignada a la servidora Pilar Rivera Tejada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Interno Nº 052-98-PJ-SE-OIG/ UQI, se comunica al Titular del Pliego la sustracción de una computadora portátil marca AST-NOT BOOK AS- CENTIA-95-ONP/75, de la Sala Penal Corporativa Na- cional y que dicha computadora fue asignada, sin cargo alguno, a la servidora Pilar Rivera Tejada por el Presiden- te de la Sala, habiéndosele sustraído aproximadamente el 7 de julio de 1998; Que, dicho Informe concluye que la investigada no adoptó las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con lo establecido en el punto b) del Oficio Circular Nº 19- 97-GC-PJ de la Gerencia General, lo que conlleva la responsabilidad civil de la servidora por el costo del bien sustraído, sea por el saldo que no cubra el seguro o el íntegro en caso que el Seguro no alcanzara a reponer el bien, pudiendo exigírsele más bien que reponga con un bien de similares características a las del bien sustraído; Que, mediante Oficio Nº 334-99-PJ-SE-GCR-GAF, de 2 de julio de 1999, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita a la doctora Pilar Rivera Tejada que proceda a la reposición de la computadora sustraída de su anaquel o, en su defecto, pague el monto de US$ 4,000.00; Que, con escrito de 23 de julio de 1999, dirigido al Gerente de Administración y Finanzas, la servidora Pilar Rivera Tejada señala que existe un Proceso Administrativo en su contra, dispuesto por R.A. Nº 279-SE-TP-CME-PJ, que todavía no habría sido resuelto. Asimismo, indica que constituye un abuso que se le sancione pecuniariamente, con la devolución del bien, cuando no se cuenta aún con una Resolución consentida o ejecutoriada. Por otro lado, señala que el responsable de no haber comunicado en su debida oportunidad a la compañía aseguradora es el Asesor de Seguros, debiendo adoptarse las medidas con- tra dicha persona; Que, con Memorando Nº 280-99-PJ-SE-GCR-GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita a la Ofi- cina de Asesoría Legal que, ante la respuesta de la servidora, se proceda conforme a ley con las acciones que