NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)
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Pág. 177539 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 8432-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de profesional a la ciudad de Córdoba, Argentina, del 1 al 5 de setiembre de 1999, con el fin de participar en el "Congreso Nacional de Productores Asesores de Seguros" y "5ta. Edición de Exposeguros" bajo el tema "Hacia el 2000 junto al Consu- midor"; Que, asimismo el citado servidor realizará una pasan- tía en la Superintendencia de Seguros de la Nación Argen- tina sobre aspectos de Regulación y Supervisión en em- presas del Sistema de Seguros en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 6 al 11 de setiembre de 1999; Que, en consecuencia en necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de viáticos durante su estadía en la ciudad de Córdoba serán cubiertos por la Asociación Argentina de Productores Asesores de Segu- ros, debiendo la Superintendencia de Banca y Seguros asumir el costo de los pasajes, viáticos durante su perma- nencia en la ciudad de Buenos Aires y la tarifa de COR- PAC con cargo a los recursos de su Presupuesto correspon- diente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Fer- nández Balta, Analista en el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a las ciudades de Córdoba y Buenos Aires, Argentina, del 1 al 5 y del 6 al 11 de setiembre de 1999, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: -Pasajes US$ 309,16 -Viáticos US$ 1 400,00 -Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11471 Autorizan viaje de profesional de ADUANAS a Japón para participar en curso de entrenamiento sobre despa- cho aduanero RESOLUCION SUPREMA Nº 425-99-EF Lima, 4 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 856-99-ADUANAS, la Super- intendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje de profesional a la ciudad de Tokio, Japón, del 3 de setiembre al 17 de octubre de 1999, paraparticipar en el Curso de Entrenamiento en Despacho Aduanero; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por la Oficina de Aduanas y Tributos del Minis- terio de Finanzas del Gobierno Japonés, debiendo ADUA- NAS asumir el costo de la Tarifa de CORPAC con cargo a los recursos de su Presupuesto correspondiente al ejerci- cio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupues- tario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Walter Percy Martín Pacheco Tantaleán, Profesional Especialista en Aduanas I, de la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 3 de setiembre al 17 de octubre de 1999, a la ciudad de Tokio, Japón, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal por concepto de Tarifa de COR- PAC, ascendente a US$ 25,00 será cubierto con recursos el Presupuesto de ADUANAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11472 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra ex funcionarios de SIDERPERU, por presunta respon- sabilidad civil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-99-EF/10 Lima, 6 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 845-PP-99/EF.16 del 16 de agosto de 1999, del Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que como consecuencia del Examen Especial practica- do por la Contraloría General de la República en la Gerencia de Materiales de la Empresa Siderúrgica del Perú -SIDERPERU-, se expidió la Resolución Nº 001-98- CG/PDR-CT, del 12 de enero de 1998, en cuyo literal b) del Artículo 2º, la Comisión Transitoria de Procesos de Deter- minación de Responsabilidades declaró haber responsa- bilidad civil solidaria en Jorge Huapaya Escobedo, Ma- nuel Puell Díaz y Luis Mendoza Laynes, ex miembros del Comité de Adjudicación Nº 1, por la suma de US$ 25 444,94, al haber otorgado la Buena Pro - Acta del 16 de junio de 1986 - en forma fraccionada a Marketing Consul- tants Corp. (150 TM de Estaño Metálico) y a MINSUR S.A. (30 TM de Estaño Metálico), contraviniendo lo que disponía el Artículo 3.4.2. del RUA y con evidente perjui- cio económico para la empresa, pues se pagó a la segunda un mayor precio (US$ 848,165 por TM, incluidos derechos arancelarios) que el ofertado por la primera, cuyos mate- riales por ser de procedencia boliviana se encontraban exonerados del pago de impuestos según Convenio ALA- DI; ocasionando un mayor pago por US$ 25 444,95, con el