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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 177552 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos el 10 y 11 de agosto de 1999, remitidos por José Domingo Ortega Narváez, quien, respectivamente, presenta por un lado sus alegatos y queja de hecho contra el secretario relator de la causa llevada a cabo en Sala Plena el 10 de agosto de los corrientes, al haber permitido el uso de la palabra al regidor Luis Falcón Silva, solicitando una investigación al respecto; y, por otra parte, remite dos resoluciones emitidas por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, relacionadas con los recursos de nulidad planteados por Guillermo Chávez Contreras, que demuestran que no existe juicio pendiente entre el recurrente y la municipalidad y, viceversa, en vía de reconvención; Los escritos recibidos el 12 y 13 de agosto del presen- te año, remitidos por José Domingo Ortega Narváez, presentando primero recurso de nulidad contra la Reso- lución Nº 1332-99-JNE de fecha 11 de agosto de 1999, al haberse violado su derecho de defensa, por haberse remitido el acuerdo de sesión privada de fecha 20 de mayo de 1999, al regidor Luis Alberto Falcón Silva quien con fecha 18 de junio de 1999 acordó declarar la vacancia de su cargo, a quien se le concedió el uso de la palabra, convirtiéndose en juez y parte, en mérito de una adhesión a la solicitud de vacancia; posteriormente presenta copia de la carta presentada a la Presidencia de la República; y, por último, observa la resolución impugnada, solicitando la nulidad de la sesión privada del 10 de agosto de 1999, asimismo comunica que Luis Alberto Falcón Silva se encuentra denunciado por deli- to de apropiación ilícita en agravio de la Municipalidad de Paramonga; Los escritos recibidos el 16 y 23 de agosto de 1999, de Jorge Antonio Castro Castro, abogado de José Domingo Ortega Narváez, quien solicita copias certificadas por triplicado de diversas comunicaciones, oficios, notifica- ciones, Resolución Nº 1332-99/JNE, del acta de sesión privada de fecha 20 de mayo y 10 de agosto de 1999, del cuaderno de registro que obra en mesa de partes del día 31 de mayo de 1999, y del escrito Nº 8 presentado el día 10 de agosto de 1999; La comunicación recibida el 16 de agosto del doctor Jorge Antonio Castro Castro, afirmando que el señor Luis Alberto Falcón Silva, proclamado alcalde del concejo dis- trital de Paramonga, fue sancionado con destitución me- diante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 120-96-SG-TP-CE-MP; afir- mando que dicha proclamación es contraria al ordena- miento jurídico, por lo que deviene en nula; y el 17 de agosto del presente, remite copias de las cartas cursadas al Fiscal de la Nación y a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; y, en la misma fecha solicita se deje sin efecto la entrega de credenciales a Luis Alberto Falcón Silva, por haber sido destituido e inhabi- litado; El escrito recibido el 25 de agosto de 1999, de Jorge Antonio Castro Castro, fundamentando el recurso de nulidad interpuesto; asimismo, solicita se anexe al expediente de nulidad la constancia de inhabilidad expedida por el Colegio de Abogados del Callao, que para resolver la nulidad planteada por su patrocinado se solicite información a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público sobre la sanción de destitución e inhabilitación del señor Luis Alberto Falcón Silva se- gún Resolución del Ministerio Público Nº 120-96-SE- TP-CE-MP del 19 de setiembre de 1996, que previa- mente se resuelva la situación jurídica del señor Luis Alberto Falcón Silva quien fuera llamado a ocupar el cargo de alcalde en forma ilegal, y solicita se le conceda el uso de la palabra; Los escritos recibidos el 26 de agosto y 1 de setiembre de 1999, del doctor Jorge Antonio Castro Castro, quien remite el Acuerdo Nº 5125 de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que dispone que el recurrente haga valer su derecho ante la autoridad competente; y, luego informa que la impugnación Luis Alberto Falcón Silva, contra la resolución que lo destituye, fue declarado impro- cedente mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 229-96-SE-TP-CEMP del 29 de noviembre de 1996; asimismo, esgrime que el citado interpuso una acción de amparo ante el Primer Juzgado de Derecho Público, el mismo que ha sido enviado al Archivo General;CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 4 del 10 de agosto de 1999, la Sala Civil Mixta de Huaura confirma la resolución que admite el desistimiento del proceso iniciado por el demandante José Domingo Ortega Narváez contra la Municipalidad Distrital de Paramonga; sin embargo, como ya se apreció al momento de resolver, se encuen- tra pendiente el acto procesal mediante el cual el propio José Domingo Ortega Narváez el 25 de junio del año en curso, en su calidad de alcalde del concejo distrital de Paramonga, se desiste de la reconvención interpuesta por la Municipalidad Distrital de Para- monga contra sí mismo; situación que evidencia clara- mente la existencia de un proceso judicial pendiente entre el alcalde y el municipio que representa y que configura la causal de vacancia prevista en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Que, por tanto, no ha variado la causal de vacancia del cargo de alcalde que ejercía José Domingo Ortega Nar- váez en el concejo distrital de Paramonga, por la que se declaró por Resolución Nº 1332-99-JNE la vacancia de su cargo; Que, respecto del uso de la palabra concedido a Luis Falcón Silva en la vista de la causa el día 10 de agosto del presente año, está conforme a derecho, pues al apersonar- se en autos conjuntamente con otros regidores, solicitó la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de José Domingo Ortega Narváez; y, siendo parte se les concedió el uso de la palabra, siendo designado como abogado informante por los demás regidores; asimismo en dicha fecha no existió documento alguno que acredite que se encontraba inhábil, además la constancia presentada en autos se expide el 20 de agosto de 1999, posterior a la vista de la causa; Que, la nulidad de la Resolución Nº 1332-99-JNE, se sustenta en que se ha violado el derecho de defensa del recurrente, al no comunicársele la solicitud presentada por doña Dionisia Hildegarda Cerna Torres, hecho que es errado, por cuanto al emitirse el acuerdo de Sesión Privada de fecha 20 de mayo de 1999, se dispuso que el concejo distrital de Paramonga se pronuncie respecto de la solicitud de declaratoria de vacancia, en sesión de concejo; habiendo sido notificados correctamente ambas partes por parte de la Secretaría General de este órgano electoral; Que, el acuerdo indicado fue de conocimiento del recu- rrente el 31 de mayo del año en curso, toda vez que en dicha fecha, según fojas 38, presentó un escrito al concejo, advirtiéndose de su contenido que José Domingo Ortega Narváez ya tenía conocimiento del referido acuerdo, pues señala expresamente el número del oficio (Oficio Nº 909- 99-SG/JNE) y su contenido, cursado a Luis Alberto Falcón Silva como primer regidor; Que, los recursos impugnatorios de revisión y nuli- dad interpuestos por José Domingo Ortega Narváez, contra la Resolución Nº 1332-99-JNE, son improceden- tes, pues no se ha presentado documentación que enerve lo ya resuelto; Que, el pedido de nulidad de la sesión privada de fecha 10 de agosto de 1999, es improcedente, por cuanto al abogado de José Domingo Ortega Narváez, doctor Jorge Antonio Castro Castro, se le concedió el uso de la palabra, haciendo efectivo tal derecho; Que, siendo de carácter reservada las sesiones priva- das de este supremo órgano electoral, por cuanto en ellas también se tratan asuntos de terceros, es improcedente el pedido de copias de las actas de las sesiones privadas de fechas 20 de mayo y 10 de agosto del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Regla- mento Interno del Jurado Nacional de Elecciones, Resolu- ción Nº 064-A-94-JNE; Que, remitida la copia simple de la Resolución Admi- nistrativa del Titular del Ministerio Público Nº 120-96- SE-TP-CE-MP del 19 de setiembre de 1996, la Presiden- cia de este órgano electoral ha solicitado la información pertinente al órgano respectivo, a fin de tratar la situa- ción jurídica de Luis Alberto Falcón Silva, alcalde del concejo distrital de Paramonga, provincia de Barranca; por lo que, el pronunciamiento solicitado sobre la situa- ción jurídica de Luis Alberto Falcón Silva no es atendi- ble para resolver el caso en autos al implicar dilación procesal;