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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 177544 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma. Asimismo, el Artícu- lo 6º de la citada Resolución dispone que las embarcacio- nes pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao de profundidad, se entenderán automáticamente incorporadas y se adecuarán a las dis- posiciones del referido régimen provisional; Que por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE de fecha 4 de junio de 1999, se establece que los armadores propietarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en trámite y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides ), para poder dedicarse a la extrac- ción del citado recurso, deberán solicitar su incorporación al régimen provisional aprobado por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos en la misma y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE; Que la Resolución Ministerial Nº 217-99-PE de fecha 13 de julio de 1999, otorgó un plazo improrrogable al 20 de julio de 1999, a los armadores de embarcaciones pesque- ras que cumplan con las condiciones y requisitos estable- cidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE y 184-99-PE, para acogerse al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissosti- chus eleginoides ); Que por Resolución Directoral Nº 027-99-PE/DNE de fecha 3 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a los armadores JULIAN ROBERTO GONZALES DE LAN- GARICA LANDA, LORENA IVONNE BELAUNDE COS- TA y ALAN JERRY THORNE DE SOUZA FERREYRA, para operar la embarcación pesquera "SAN GERONIMO" con matrícula Nº CO-1322-CM de 29.12 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos con destino exclusivo al consumo humano directo, en el ámbi- to del litoral peruano; Que mediante Resolución Directoral Nº 020-98-RLW/ DSRPE-PISCO de fecha 9 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a los armadores ALBERTO DE LOS SANTOS HUAPAYA MOSAYHUATE y EVA RAMOS VILLAR RAMIREZ, para operar la embarcación pesque- ra "SAMMY" con matrícula Nº PS-16668-BM de 25.52 m3 de capacidad de bodega, para extraer, entre otros, el recurso bacalao con destino al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservación a bordo y como aparejo de pesca el espinel o palangre de superficie y profundidad; Que por Resolución Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a los armadores GUILLERMO REBOLLAR AGUIRRE y cón- yuge TERESA QUISPE de REBOLLAR, RUTH TERESA REBOLLAR QUISPE y GREGORIO VICENTE REVOLLAR HIDALGO y cónyuge MAURA SILVIA PORTAL de REVO- LLAR, para operar la embarcación pesquera "PONCE I" con matrícula Nº CE-13781-CM de 28.31 m3 de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longi- tud mínima de malla de 1½ pulgada (38 mm,); Que mediante Resolución Directoral Nº 008-98-RLL- CTAR/DIREPE de fecha 24 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca al armador GUILLERMO REBOLLAR AGUIRRE, para operar la embarcación pesquera "PON- CE II" con matrícula Nº CO-17431-BM de 12.00 m3 decapacidad de bodega, para extraer recursos hidrobio- lógicos utilizando el sistema de líneas o espinel como aparejo de pesca, con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto los armadores pesque- ros ALAN JERRY THORNE DE SOUZA FERREYRA, AL- BERTO DE LOS SANTOS HUAPAYA MOSAYHUATE y GUILLERMO REBOLLAR AGUIRRE, solicitan autoriza- ción para operar las embarcaciones pesqueras, "SAN GERO- NIMO", "SAMMY", "PONCE I" y "PONCE II" en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el segundo considerando y de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 184-99-PE y 217-99-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por los armadores citados en el con- siderando precedente, se ha determinado que los mismos han cumplido con las condiciones y requisitos estableci- dos en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, por lo que procede otorgar las autorizaciones solicitadas; Que, asimismo, la embarcación pesquera "SAMMY" al contar con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao y habiéndose adecuado a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, en aplicación del Artí- culo 6º de la citada norma, se entiende automáticamente incorporada al régimen provisional del citado recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE y 217-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de abril del 2 000, a la embarcación pesquera "SAMMY" de matrícula Nº PS-16668-BM, con 25.52 m3 de capacidad de bodega, utilizando espinel o palangre como aparejo de pesca y hielo como sistema de preservación a bordo, con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, perteneciente a los armadores ALBER- TO DE LOS SANTOS HUAPAYA MOSAYHUATE y EVA RAMOS VILLAR RAMIREZ, los cuales cuentan con per- miso de pesca vigente para extraer el recurso bacalao de profundidad otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 020-98-RLW/DSRPE-PISCO, la misma que se entien- de automáticamente incorporada al citado régimen. Artículo 2º.- Autorizar a los armadores pesqueros que se detallan a continuación, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución a operar las embarca- ciones pesqueras de bandera nacional "SAN GERONI- MO", "PONCE I" y "PONCE II" para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE y 217-99-PE. ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE M3 APAREJO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE PESCA PRESERVACION JULIAN ROBERTO GONZALES SAN JERONIMO CO-1322-CM 29.12 PALANGRE HIELO DE LANGARICA LANDA, LORENA IVONNE BELAUNDE COSTA y ALAN JERRY THORNE DE SOUZA FERREYRA. GUILLERMO REBOLLAR AGUIRRE PONCE I CE-13781-CM 28.31 PALANGRE BODEGA REFRIGERADA y cónyuge TERESA QUISPE de REBOLLAR, RUTH TERESA REBOLLAR QUISPE y GREGORIO VICENTE REVOLLAR HIDALGO y cónyuge MAURA SILVIA PORTAL de REVOLLAR. GUILLERMO REBOLLAR AGUIRRE PONCE II CO-17431-BM 12.00 PALANGRE BODEGA REFRIGERADA