NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7019 Pág. 177647 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27171 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENT O Y TRANSFERENCIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL FINANCIADA POR EL FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FONCODES Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad públicas el sanea- miento físico-legal y contable de las obras de inversión social financiadas por el Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social - FONCODES así como su transferencia en propiedad a las Entidades Receptoras responsables de su administración y mantenimiento. Artículo 2º.- De las Entidades Receptoras Para los efectos de la presente Ley, constituyen Entida- des Receptoras los gobiernos locales, comunidades campesi- nas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social, conforme a lo que se disponga en el Regla- mento de la presente Ley. Artículo 3º.- De la transferencia La transferencia de propiedad de las obras materia de la presente Ley se sujetará a las disposiciones siguientes: a) FONCODES publicará la relación de las obras a ser transferidas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la ciudad o provincia donde están localizadas las obras, así como el costo de las mismas de acuerdo a la documentación contable. b) La transferencia se hará constar en Acta suscrita por FONCODES y las Entidades Receptoras respectivas, en virtud de la cual FONCODES descargará de sus cuentas contables el valor de liquidación de las obras, incorporándo- las al patrimonio de las entidades receptoras. c) La transferencia de las obras estará exonerada del pago de todo tributo, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y otros que requieren de ley expresa. Artículo 4º.- De la inscripción registral Los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y el Registro Predial proce- derán a inscribir a nivel nacional la propiedad de las obras transferidas a favor de las Entidades Receptoras. Estas inscripciones están exoneradas del pago de cualquier dere- cho registral creado o por crearse.Artículo 5º.- Documentos para la inscripción regis- tral Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Ley, la Entidad Receptora presentará una solicitud a la Oficina Registral competente a la cual se anexará la documentación respectiva, expedida en copia certificada por el Fedatario, del FONCODES, la que constituirá título suficiente de acuerdo al siguiente detalle: a) Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva de la obra, conteniendo el área total del terreno, área ocupada y libre, linderos y medidas perimétricas y colin- dantes del inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica, datos registrales si los hubiere, valor de liquidación de la obra y destino de la misma. b) Acta de entrega del terreno para la ejecución de la obra, en caso de ser propiedad de la Entidad Receptora o, en caso de no serlo, el documento público o privado de fecha cierta en la que conste la donación. c) Planos de ubicación y perimétricos. d) Declaración Jurada del representante legal del FON- CODES, manifestando que sobre el inmueble materia de la transferencia no existe gravamen, embargo, medida caute- lar o proceso judicial alguno en el que el FONCODES sea parte. Artículo 6º.- Primeras Inscripciones de Dominio Las primeras inscripciones de dominio que se realicen al amparo de la presente Ley se encuentran exceptuadas de los requisitos que establece la Resolución Ministerial Nº 248- 86-VC-1200 y demás normas sobre la materia. Artículo 7º.- Liquidación de oficio Tratándose de obras que no cuenten con suficientes documentos sustentatorios de gasto para determinar el valor de liquidación y proceder a su recepción, FONCODES llevará a cabo la liquidación y la recepción de oficio, confor- me al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de adoptarse las acciones legales contra los que resulten responsables de la falta de dichos documentos. Artículo 8º.- Del uso de las obras transferidas Los representantes de las Entidades Receptoras que den uso distinto al que motivó el financiamiento de la obra transferida incurrirán en responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto Supremo con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros se establecerán las otras Entidades del Sector Público que podrán acogerse a lo dispuesto por la presente Ley. Segunda.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de la Presidencia, se emitirán las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Tercera.- En los casos de mejoramiento o rehabilitación de obra, en infraestructura de propiedad del Sector Público, la transferencia a que se refiere el Artículo 3º se efectuará en favor de la entidad titular del derecho de propiedad. Cuarta.- Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.