Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1999 (11/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7019

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27171
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- Documentos para la inscripcion registral Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 4º de la presente Ley, la Entidad Receptora presentara una solicitud a la Oficina Registral competente a la cual se anexara la documentacion respectiva, expedida en MORDAZA certificada por el Fedatario, del FONCODES, la que constituira titulo suficiente de acuerdo al siguiente detalle: a) Declaratoria de Fabrica o Memoria Descriptiva de la obra, conteniendo el area total del terreno, area ocupada y libre, linderos y medidas perimetricas y colindantes del inmueble, asi como material de construccion utilizado y distribucion de la fabrica, datos registrales si los hubiere, valor de liquidacion de la obra y destino de la misma. b) Acta de entrega del terreno para la ejecucion de la obra, en caso de ser propiedad de la Entidad Receptora o, en caso de no serlo, el documento publico o privado de fecha cierta en la que conste la donacion. c) Planos de ubicacion y perimetricos. d) Declaracion Jurada del representante legal del FONCODES, manifestando que sobre el inmueble materia de la transferencia no existe gravamen, embargo, medida cautelar o MORDAZA judicial alguno en el que el FONCODES sea parte. Articulo 6º.- Primeras Inscripciones de Dominio Las primeras inscripciones de dominio que se realicen al MORDAZA de la presente Ley se encuentran exceptuadas de los requisitos que establece la Resolucion Ministerial Nº 24886-VC-1200 y demas normas sobre la materia. Articulo 7º.- Liquidacion de oficio Tratandose de obras que no cuenten con suficientes documentos sustentatorios de gasto para determinar el valor de liquidacion y proceder a su recepcion, FONCODES llevara a cabo la liquidacion y la recepcion de oficio, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de adoptarse las acciones legales contra los que resulten responsables de la falta de dichos documentos. Articulo 8º.- Del uso de las obras transferidas Los representantes de las Entidades Receptoras que den uso distinto al que motivo el financiamiento de la obra transferida incurriran en responsabilidad administrativa, civil o penal, segun corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se estableceran las otras Entidades del Sector Publico que podran acogerse a lo dispuesto por la presente Ley. Segunda.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de la Presidencia, se emitiran las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Tercera.- En los casos de mejoramiento o rehabilitacion de obra, en infraestructura de propiedad del Sector Publico, la transferencia a que se refiere el Articulo 3º se efectuara en favor de la entidad titular del derecho de propiedad. Cuarta.- Deroganse, modificanse o dejanse sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

LEY DE SANEAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL FINANCIADA POR EL FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL - FONCODES
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley Declarase de necesidad y utilidad publicas el saneamiento fisico-legal y contable de las obras de inversion social financiadas por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES asi como su transferencia en propiedad a las Entidades Receptoras responsables de su administracion y mantenimiento. Articulo 2º.- De las Entidades Receptoras Para los efectos de la presente Ley, constituyen Entidades Receptoras los gobiernos locales, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de caracter religioso que cumplen labores de apoyo social, conforme a lo que se disponga en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 3º.- De la transferencia La transferencia de propiedad de las obras materia de la presente Ley se sujetara a las disposiciones siguientes: a) FONCODES publicara la relacion de las obras a ser transferidas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la MORDAZA o provincia donde estan localizadas las obras, asi como el costo de las mismas de acuerdo a la documentacion contable. b) La transferencia se MORDAZA constar en Acta suscrita por FONCODES y las Entidades Receptoras respectivas, en virtud de la cual FONCODES descargara de sus cuentas contables el valor de liquidacion de las obras, incorporandolas al patrimonio de las entidades receptoras. c) La transferencia de las obras estara exonerada del pago de todo tributo, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y otros que requieren de ley expresa. Articulo 4º.- De la inscripcion registral Los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y el Registro Predial procederan a inscribir a nivel nacional la propiedad de las obras transferidas a favor de las Entidades Receptoras. Estas inscripciones estan exoneradas del pago de cualquier derecho registral creado o por crearse.

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