NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)
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Pág. 177650 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 Canadienses (US$ 2.454,29 aproximadamente) y un peso bruto de 11.747,00 kgs., a favor de Cáritas del Perú, la que será distribuida entre la población de escasos recursos económicos en los comedores infantiles, centros de rehabili- tación, enfermos de TBC, entre otros, de los distritos de San Juan de Yanac, San Pedro de Huacarpana, Chavín y Pueblo Nuevo en Ica. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi- ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 11555 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 105-99-PCM Lima, 9 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 5507-99 presentado por la Con- gregación de los Padres de la Preciosa Sangre, sobre aproba- ción de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Chicago, The Society of Precious Blood, con sede en Ohio, Estados Unidos, efectúa la donación de un vehículo a favor de la Congregación de los Padres de la Preciosa Sangre; Que según Conocimiento de Embarque Nº KKLU- NEXL5478 de fecha 5 de marzo de 1999, extendido por la Compañía Kawasaki Kisen Kaisha, Ltd., se consigna que la mercadería donada ha sido embarcada en el Puerto Maríti- mo de Nagoya, Japón, a bordo del vapor Golden Fan V.42, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha comunicado mediante Oficio Nº 1879-99- MTC/15.18 e Informe Técnico Nº 087-99-MTC/15.18.05 reci- bidos el 2 de septiembre de 1999, que dicho vehículo se encuentra apto para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri- ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el Decreto Legislativo Nº 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a favor de la Congregación de los Padres de la Preciosa Sangre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legis- lativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación efectuada por The Society of Precious Blood, con sede en Ohio, Estados Unidos, consistente en 1 Vehículo, Marca Toyota, Modelo Hi-Ace LH114L-BRMRS, Color Rojo, Año 1999, Chasis LH114-0029875, Motor 2L-4723274, con un valor C&F deUS$ 12.415,49 y un peso aproximado de 1.770,00 kgs., a favor de la Congregación de los Padres de la Preciosa Sangre, la que será destinada al apoyo de las actividades asistenciales, que realizan en la Parroquia "Nuestra Señora de la Luz" en Santa Luzmila, Comas. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 11556 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 106-99-PCM Lima, 9 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 6048-99 presentado por la Con- gregación Salesiana del Perú, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por la Sección Consular de la Embajada del Perú en Suiza, la Dirección para el Desarrollo y la Cooperación del Gobierno de la Confederación Suiza - COSUDE, con sede en Berna, Suiza, efectúa una donación de bienes a favor de la Congre- gación Salesiana del Perú; Que según Conocimiento de Embarque Nº HRRU27988001 de fecha 8 de agosto de 1999, extendido por la Compañía Harrison Line, se consigna que la mercadería donada ha sido enviada en los contenedores Nºs. ICSU 188 316-0, HARU 202 451-3 y embarcada en el Puerto Marítimo de Amberes, Bélgica, a bordo del vapor CCNI Angol HC88099, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri- ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Legislativo Nº 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a favor de la Congregación Salesiana del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legis- lativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efec- tuada por la Dirección para el Desarrollo y la Cooperación del Gobierno de la Confederación Suiza - COSUDE, con sede en Berna, Suiza, consistente en 1,165 paquetes conteniendo 870 cajas con leche en polvo y 295 cajas con queso, con un valor de 192.000,00 Francos Suizos (US$ 126.682,50 aproximadamente) y un peso bruto de 25.985,27 kgs., a favor de la Congregación Salesiana del Perú, la que será destinada al apoyo de los programas de control, rehabilitación y prevención de la desnu- trición infantil en las Comunidades de "Calca", "Amparaes", "Suyo", "Mendosayoc", "Umapata" y "Hualla" en el valle Sagrado de los Incas, apoyo a los enfermos de Leishmaniasis y tubercu- losis del Hospital "Carlos Monge Medrano" de Juliaca, así como de la Casa de Acogida "Don Bosco" y la Parroquia "María Auxiliadora" en Breña, Lima.