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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 177658 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a "EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL" S.A. ("TU- RISMO CENTRAL S.A."), la concesión de la ruta: LIMA - PUCALLPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - PUCALLPA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :PUCALLPA ESCALA COMERCIAL :HUANUCO ITINERARIO :CHOSICA - LA OROYA - JUNIN - CERRO DE PASCO - HUANUCO - TINGO MARIA - AGUAYTIA FRECUENCIAS :Tres (3) semanales FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UO-9494 (1996) y UP-3352 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-9521 (1996) HORARIOS :Salida de Lima: 17.00 horas (lunes, miércoles y viernes) Salida de Pucallpa: 09.00 horas (lunes, miércoles y viernes) La tarjeta de circulación vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11566 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2166-99-MTC/15.18 Lima, 16 de agosto de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02313010, organi- zado por la empresa de transportes "TURISMO EJECUTI- VO S.R.LTDA." EJETUR S.R.LTDA., sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 509-99- MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "TURISMO EJECU- TIVO S.R.LTDA." EJETUR S.R.LTDA,. mediante el expe- diente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Trujillo - Jaén y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 509-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "TURIS- MO EJECUTIVO S.R.LTDA.", la concesión de la ruta TRU- JILLO - JAEN y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO - JAEN y VICEVERSA ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :JAEN ITINERARIO :TRUJILLO - PAIJAN - SAN PEDRO DE LLOC - PACASMAYO - CHEPEN - CHICLAYO - OLMOS - PUCARA - CHAMAYA - JAEN ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO FRECUENCIAS :UNA (1) DIARIA HORARIOS DE SALIDA :TRUJILLO 18.30 HORAS JAEN 20.30 HORAS FLOTA VEHICULAR ;TRES (3) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UJ-1460 (1994) y VG-3780 (1998) FLOTA DE RESERVA :UA-1136 (1995) TIEMPO DE VIAJE :9 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11568 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2320-99-MTC/15.18 Lima, 1 de setiembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02669010, organi- zado por la empresa de transportes TURISMO ERICK EL ROJO S.A., sobre concesión de ruta: TRUJILLO - CHI- CLAYO y viceversa e Informe Nº 605-99-MTC/15.18.04.1. RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: Trujillo - Chiclayo y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 605-99-MTC/15.18.04.1 RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi-