Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1999 (11/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 1999

Primero.- Otorgar a "EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL" S.A. ("TURISMO CENTRAL S.A."), la concesion de la ruta: MORDAZA PUCALLPA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ESCALA COMERCIAL ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS :LIMA - PUCALLPA y viceversa :LIMA :PUCALLPA :HUANUCO :CHOSICA - LA OROYA - MORDAZA CERRO DE PASCO - MORDAZA TINGO MORDAZA - AGUAYTIA :Tres (3) semanales :Tres (3) omnibus :Dos (2) omnibus: UO-9494 (1996) y UP-3352 (1995) :Un (1) omnibus: UO-9521 (1996) :Salida de Lima: 17.00 horas (lunes, miercoles y viernes) Salida de Pucallpa: 09.00 horas (lunes, miercoles y viernes)

Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "TURISMO EJECUTIVO S.R.LTDA.", la concesion de la ruta MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : : MORDAZA - MORDAZA y VICEVERSA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PAIJAN - SAN MORDAZA DE LLOC - PACASMAYO - CHEPEN CHICLAYO - OLMOS - PUCARA MORDAZA - MORDAZA CHICLAYO UNA (1) DIARIA MORDAZA 18.30 HORAS MORDAZA 20.30 HORAS TRES (3) OMNIBUS

ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA FLOTA VEHICULAR

: : : ;

FLOTA OPERATIVA : UJ-1460 (1994) y VG-3780 (1998) FLOTA DE RESERVA : UA-1136 (1995) TIEMPO DE VIAJE : 9 HORAS

La tarjeta de circulacion vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Quinto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11566 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2166-99-MTC/15.18 MORDAZA, 16 de agosto de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02313010, organizado por la empresa de transportes "TURISMO EJECUTIVO S.R.LTDA." EJETUR S.R.LTDA., sobre la concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 509-99MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "TURISMO EJECUTIVO S.R.LTDA." EJETUR S.R.LTDA,. mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 509-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11568 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2320-99-MTC/15.18 MORDAZA, 1 de setiembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02669010, organizado por la empresa de transportes TURISMO ERICK EL MORDAZA S.A., sobre concesion de ruta: MORDAZA - CHICLAYO y viceversa e Informe Nº 605-99-MTC/15.18.04.1. RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - Chiclayo y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 605-99-MTC/15.18.04.1 RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi-

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