NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)
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Pág. 177651 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi- ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 11557 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 107-99-PCM Lima, 9 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 5617-99 presentado por el Arzo- bispado de Lima, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Chicago, The Society of Precious Blood, con sede en Ohio, Estados Unidos, efectúa la donación de un vehículo a favor de la Congregación de los Padres de la Preciosa Sangre; Que según Conocimiento de Embarque Nº KKLU- TEXL37447 de fecha 28 de mayo de 1999, extendido por la Compañía Kawasaki Kisen Kaisha, Ltd., se consigna que la mercadería donada ha sido embarcada en el Puerto Maríti- mo de Yokohama, Japón, a bordo del vapor Atlas Highway V.79, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha comunicado mediante Oficio Nº 1932-99- MTC/15.18 e Informe Técnico Nº 093-99-MTC/15.18.05 reci- bidos el 31 de agosto de 1999, que dicho vehículo se encuen- tra apto para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri- ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el Decreto Legislativo Nº 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a favor de la Congregación de los Padres de la Preciosa Sangre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación efec- tuada por The Society of Precious Blood, con sede en Ohio, Estados Unidos, consistente en 1 Vehículo, Marca Toyota, Modelo Hi Lux 4x2 LN145L-PRMDS, Color Blan- co, Año 1999, Chasis LN145-0031148, Motor 2L-4762596, con un valor C&F de US$ 9.270,77 y un peso aproximado de 1.430,00 kgs., a favor de la Congregación de los Padres de la Preciosa Sangre, la que será destinada al apoyo de las actividades asistenciales que realizan en las zonas de Yauli, Huay-Huay, Suitucancha, Chacapalpa, Marcapomacocha y Morococha, así como en las comunida- des campesinas, entre otras, de Tambo y Casaracra, en el departamento de Junín.Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que- da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi- ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 11558 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación del Presupues- to Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades del Estado bajo el ámbito de la OIOE DECRETO SUPREMO Nº 146-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27116, se dispone la ampliación de funciones de la Comisión de Tarifas de Energía - CTE, para fijar tarifas de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos y de transporte y distribución de gas natural por ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-98-EF y modifi- catoria, se aprobó el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades del Estado bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE para el Ejercicio 1999, estableciéndose en el Artículo 4º del referido dispositivo, que las modificaciones, que en el Presu- puesto de Ingresos y Egresos soliciten las entidades, serán aprobadas mediante Decreto Supremo, siempre que medien causas de fuerza mayor; Que, resulta necesario, en consecuencia, autorizar la modificación del presupuesto aprobado por la Comisión de Tarifas de Energía - CTE correspondiente al ejercicio 1999, y por consiguiente, del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades del Estado bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 136-98-EF y modi- ficatoria; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Presupuesto Consolidado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 136- 98-EF y modificatoria, el mismo que se incrementa según la siguiente estructura y montos: (NUEVOS SOLES) INGRESOS 2,576,565 Ingresos Corrientes 2'576,565 EGRESOS 2,576,565 Egresos Corrientes 2'300,565 Egresos de Capital 276,000 Artículo 2º.- Aprobar la modificación del presupuesto de la Comisión de Tarifas de Energía - CTE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 136-98-EF y modificatoria, el mismo que se incrementa en los montos que se detallan en el artículo anterior. Artículo 3º.- La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, pondrá en conocimiento de la CTE, el