Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1999 (11/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Dejar expresa MORDAZA que queda prohibida la venta o la recepcion de dinero como condicion para la entrega de los bienes donados. Articulo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA del Acta de Entrega o Recepcion de la donacion recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Secretario General 11557 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 107-99-PCM MORDAZA, 9 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 5617-99 presentado por el Arzobispado de MORDAZA, sobre aprobacion de donacion. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donacion, legalizado por el Consulado General del Peru en Chicago, The Society of Precious Blood, con sede en Ohio, Estados Unidos, efectua la donacion de un vehiculo a favor de la Congregacion de los Padres de la MORDAZA Sangre; Que segun Conocimiento de Embarque Nº KKLUTEXL37447 de fecha 28 de MORDAZA de 1999, extendido por la Compania Kawasaki Kisen Kaisha, Ltd., se consigna que la mercaderia donada ha sido embarcada en el Puerto Maritimo de Yokohama, Japon, a bordo del vapor Atlas Highway V.79, con destino al Puerto Maritimo del Callao, Peru; Que la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha comunicado mediante Oficio Nº 1932-99MTC/15.18 e Informe Tecnico Nº 093-99-MTC/15.18.05 recibidos el 31 de agosto de 1999, que dicho vehiculo se encuentra apto para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importacion de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el Decreto Legislativo Nº 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donacion efectuada a favor de la Congregacion de los Padres de la MORDAZA Sangre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Supremo Nº 05599-EF, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujecion a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolucion Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinion favorable de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional, y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la donacion efectuada por The Society of Precious Blood, con sede en Ohio, Estados Unidos, consistente en 1 Vehiculo, MORDAZA Toyota, Modelo Hi Lux 4x2 LN145L-PRMDS, Color MORDAZA, Ano 1999, Chasis LN145-0031148, Motor 2L-4762596, con un valor C&F de US$ 9.270,77 y un peso aproximado de 1.430,00 kgs., a favor de la Congregacion de los Padres de la MORDAZA Sangre, la que sera destinada al apoyo de las actividades asistenciales que realizan en las zonas de Yauli, Huay-Huay, Suitucancha, Chacapalpa, Marcapomacocha y Morococha, asi como en las comunidades campesinas, entre otras, de Tambo y Casaracra, en el departamento de Junin.

Articulo Segundo.- Dejar expresa MORDAZA que queda prohibida la venta o la recepcion de dinero como condicion para la entrega de los bienes donados. Articulo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA del Acta de Entrega o Recepcion de la donacion recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Secretario General 11558

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificacion del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades del Estado bajo el ambito de la OIOE
DECRETO SUPREMO Nº 146-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27116, se dispone la ampliacion de funciones de la Comision de Tarifas de Energia - CTE, para fijar tarifas de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos y de transporte y distribucion de gas natural por ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-98-EF y modificatoria, se aprobo el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades del Estado bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE para el Ejercicio 1999, estableciendose en el Articulo 4º del referido dispositivo, que las modificaciones, que en el Presupuesto de Ingresos y Egresos soliciten las entidades, seran aprobadas mediante Decreto Supremo, siempre que medien causas de fuerza mayor; Que, resulta necesario, en consecuencia, autorizar la modificacion del presupuesto aprobado por la Comision de Tarifas de Energia - CTE correspondiente al ejercicio 1999, y por consiguiente, del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos de las Entidades del Estado bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 136-98-EF y modificatoria; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Presupuesto Consolidado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13698-EF y modificatoria, el mismo que se incrementa segun la siguiente estructura y montos: (NUEVOS SOLES) INGRESOS Ingresos Corrientes EGRESOS Egresos Corrientes Egresos de Capital 2,576,565 2'576,565 2,576,565 2'300,565 276,000

Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del presupuesto de la Comision de Tarifas de Energia - CTE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 136-98-EF y modificatoria, el mismo que se incrementa en los montos que se detallan en el articulo anterior. Articulo 3º.- La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, pondra en conocimiento de la CTE, el

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