NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)
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Pág. 177661 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a don Ernesto Reátegui Bardales, ex Administrador Sede Distrital de la Corte Supe- rior de Justicia de Loreto la sanción administrativa de Destitución al haber incurrido en la comisión de falta admi- nistrativa establecida en el Artículo 28º incisos a), d), e) y l) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 30º de la citada Ley, modificado por Ley Nº 26488. Artículo Segundo.- En cuanto a doña Luz Reátegui Aspajo, ex Delegada Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Loreto, carece de objeto pronunciarse por haber- se producido sustracción de materia, por la comisión de falta administrativa establecida en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento. Artículo Tercero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 442-98-SE-TP-CME-PJ, que- dando redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha la designación del Sr. ERNESTO REATEGUI BAR- DALES en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Distrito Judicial de San Martín". Artículo Cuarto.- Disponer vía acto administrativo, se anote la presente sanción y faltas administrativas en el legajo personal de los ex funcionarios Ernesto Reátegui Bardales y Luz Reátegui Aspajo. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Supervisión de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 11634 ANR-CONAFU Declaran arreglada a ley solicitud de asociación para adecuar universidad al nuevo modelo instituido por el D. Leg. Nº 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 601-99-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 1999 Vistos: la solicitud de registro Nº 21384, de fecha 19 de abril de 1999, formulada por la Asociación Científica y Tecnológica del Perú para la Adecuación de la Universidad Privada Norbert Wiener al Decreto Legislativo Nº 882, y sus acompañados; CONSIDERANDO Que, por Decreto Legislativo Nº882, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura en todos los niveles, incluido el univer- sitario; Que, en la Tercera Disposición Transitoria del referido decreto legislativo se autoriza la adecuación al nuevo mode- lo instituido en él de las universidades con autorización de funcionamiento provisional conferida de conformidad con la Ley Nº26439, o que, habiendo sido creadas por Ley, se encuentran en proceso de organización, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº23733, así como las demás univer- sidades particulares; Que, la misma disposición transitoria, en su segundo párrafo, dispone que las solicitudes de adecuación se presen- ten ante el CONAFU, quien establecerá en cada caso y en unplazo no mayor a 120 días hábiles de presentada la solicitud el procedimiento correspondiente; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobó el Reglamento que establece las Normas para el Proceso de Adecuación de Universidades; Que, la peticionaria ha cumplido con acompañar a su solicitud los requisitos que señala el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº001-98-ED; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU sometió a estudio la solicitud y sus acompañados formulan- do observaciones sobre asuntos referidos al Estatuto y el Plan de Adecuación propuesto; Que, de igual modo, la Comisión de Análisis y Consolida- ción del CONAFU ha emitido el informe técnico que le respecta formulando recomendaciones para que se modifi- quen determinados artículos del Estatuto; Que, el procedimiento a señalarse por el CONAFU debe estar referido al nuevo modelo empresarial asumido por la Universidad Privada Norbert Wiener y propuesto en el Plan de Adecuación presentado por la peticionaria con su solici- tud; procedimiento que debe ser ejecutado de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 10º, concordante con el Artículo 5º, del D.S. Nº001-98-ED; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº882, los Decretos Supremos Nº001-98-ED y Nº016-98-ED y las nor- mas pertinentes de la materia; En aplicación de las facultades conferidas al CONAFU por dichas disposiciones legales; Estando a lo acordado en Sesión de Directorio de fecha 7.9.99; SE RESUELVE: 1º.- Declarar arreglada a ley la solicitud de la Asociación Científica y Tecnológica del Perú para adecuar a la Univer- sidad Privada Norbert Wiener al nuevo modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº882. 2º .- La Universidad Privada Norbert Wiener ejecutará las acciones de orden legal, académico, financiero y adminis- trativo contemplados en su Plan de Adecuación al modelo empresarial de Sociedad Anónima que ha optado, consig- nando también las recomendaciones siguientes: a) Aclarar en el Estatuto que el Gerente General tiene la representación legal de la sociedad en los asun- tos administrativos, económicos y financieros, y el Rec- tor la representación y gestión de los asuntos de carácter académico. b) Aclarar en el Estatuto que el Rector tendrá participa- ción en las propuestas que realicen los Consejos Consultivos contemplados en los artículos 40°, 41° y 42°. c) Aclarar el Art. 43° (inciso f) del Estatuto en el sentido de que los Decanos tienen entre sus funciones respetar y hacer cumplir los principios y acuerdos del Directorio, del Rector y del Vicerrector Académico debiendo hacer conocer al CONAFU el resultado de dichas acciones y, al mismo tiempo,adjuntar la escritura pública de transformación y modificación del Estatuto. 3º.- El CONAFU verificará la ejecución de las menciona- das acciones dentro del plazo previsto en el Artículo 10º del D.S. Nº001-98-ED para expedir la resolución de conclusión del proceso de adecuación contemplado en el Artículo 11º del mencionado dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 11631 O N P E Designan representante ante el RENIEC para realizar coordinaciones referidas a actualización de padrón electoral RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-99-J/ONPE Lima, 10 de setiembre de 1999