Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1999 (11/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 1999

Visto el Oficio Nº 120-CEN-FENUTSSA-99, presentado por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA; CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la paralizacion de labores durante 24 horas, para el dia 14 de setiembre de 1999; Que el indicado Oficio ha ingresado al Despacho Ministerial el 10 de setiembre de 1999; Que no se acredita con la citada comunicacion que la MORDAZA paralizacion de labores ha sido ratificada por las Bases; De conformidad con lo previsto en el Articulo 73º, inciso b) del Decreto Ley Nº 25593, Articulos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Articulo 46º de la Ley Nº 26703 y Articulo 28º, inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE:

Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominacion o clase. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 11664

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan el XIX Congreso Latinoamericano de Seguridad Bancaria que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 407-99-RE MORDAZA, 4 de setiembre de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 1696-99-EF/60, del Secretario General del Ministerio de Economia y Finanzas, de 11 de agosto de 1999, mediante el cual solicita la oficializacion del "XIX Congreso Latinoamericano de Seguridad Bancaria", organizado por la Federacion Latinoamericana de Bancos y la Asociacion de Bancos del Peru, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 21 al 22 de octubre de 1999; De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "XIX Congreso Latinoamericano de Seguridad Bancaria", organizado por la Federacion Latinoamericana de Bancos y la Asociacion de Bancos del Peru, evento que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 21 al 22 de octubre de 1999. 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11665

1º.- Declarar improcedente la paralizacion de labores decretada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, para el dia 14 de setiembre de 1999. 2º.- Los Directores de Personal o quienes MORDAZA sus veces procederan a lo siguiente: a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el dia indicado, informandose al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia senalada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46º de la Ley Nº 26703. c) A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computandose las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario, de acuerdo al Articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276. d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas que correspondan a las inconductas que se presenten por accion u omision en el servicio publico, en concordancia con lo previsto en los Articulos 26º y 28º incisos c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º.- La presente resolucion sera debidamente ejecutada por los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados, los Directores Generales de los Institutos Especializados, los Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientos de salud, en coordinacion con los Directores de Personal o quienes MORDAZA sus veces. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 11635

Inician MORDAZA disciplinario a servidora del Instituto MORDAZA Perinatal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-DG-IMP-99 MORDAZA, 3 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 015-CPPA-IMP-99 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos del Instituto MORDAZA Perinatal; CONSIDERANDO: Que segun documentos que obran en el expediente, se desprende que mediante Resolucion Viceministerial Nº 36497-SA, se concedio Licencia por Capacitacion Oficializada, a la TAP MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA, Medico N-1, para asistir al Curso de Especializacion en Neonatologia, en el Instituto Nacional de Perinatologia de Mexico, a partir del 1.3 de 1997 al 28.2 de 1999; que mediante Informes de su Jefatura, asi como del Area de Control de Asistencia se determina que la citada profesional, no se ha reincorporado a laborar, no ha regularizado ni justificado sus inasistencias desde el 1.3.99 e incumpliendo con las clausulas del Compro-

SALUD
Declaran improcedente paralizacion de labores decretada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 443-99-SA/DM MORDAZA, 10 de setiembre de 1999

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