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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 177656 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 - Pasajes :US$ 1,634.24 - Viáticos :US$ 2,340.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11664 RELACIONES EXTERIORES Oficializan el XIX Congreso Latinoame- ricano de Seguridad Bancaria que se realizará en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 407-99-RE Lima, 4 de setiembre de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 1696-99-EF/60, del Secretario General del Ministerio de Economía y Finan- zas, de 11 de agosto de 1999, mediante el cual solicita la oficialización del "XIX Congreso Latinoamericano de Seguridad Bancaria", organizado por la Federación La- tinoamericana de Bancos y la Asociación de Bancos del Perú, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 21 al 22 de octubre de 1999; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "XIX Congreso Latinoamericano de Seguridad Bancaria", organizado por la Federación Latinoa- mericana de Bancos y la Asociación de Bancos del Perú, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 21 al 22 de octubre de 1999. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11665 SALUD Declaran improcedente paralización de labores decretada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud RESOLUCION MINISTERIAL Nº 443-99-SA/DM Lima, 10 de setiembre de 1999Visto el Oficio Nº 120-CEN-FENUTSSA-99, presentado por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA; CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la paralización de labores durante 24 horas, para el día 14 de setiembre de 1999; Que el indicado Oficio ha ingresado al Despacho Minis- terial el 10 de setiembre de 1999; Que no se acredita con la citada comunicación que la anunciada paralización de labores ha sido ratificada por las Bases; De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º, inciso b) del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley Nº 26703 y Artículo 28º, inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente la paralización de labores decretada por la Federación Nacional Unificada de Trabajado- res del Sector Salud - FENUTSSA, para el día 14 de setiem- bre de 1999. 2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederán a lo siguiente: a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el día indicado, informándose al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia señalada, de confor- midad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 26703. c) A organizar los correspondientes expedientes de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, computándose las au- sencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, de acuerdo al Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276. d) A gestionar acciones civiles, penales y administrati- vas que correspondan a las inconductas que se presenten por acción u omisión en el servicio público, en concordancia con lo previsto en los Artículos 26º y 28º incisos c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º.- La presente resolución será debidamente ejecutada por los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados, los Directores Generales de los Institutos Especializados, los Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientos de salud, en coordinación con los Directores de Personal o quienes hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 11635 Inician proceso disciplinario a servi- dora del Instituto Materno Perinatal RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-DG-IMP-99 Lima, 3 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 015-CPPA-IMP-99 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Ma- terno Perinatal; CONSIDERANDO: Que según documentos que obran en el expediente, se desprende que mediante Resolución Viceministerial Nº 364- 97-SA, se concedió Licencia por Capacitación Oficializada, a la TAP Carmen L. Fernández Sierra, Médico N-1, para asistir al Curso de Especialización en Neonatología, en el Instituto Nacional de Perinatología de México, a partir del 1.3 de 1997 al 28.2 de 1999; que mediante Informes de su Jefatura, así como del Area de Control de Asistencia se determina que la citada profesional, no se ha reincorporado a laborar, no ha regularizado ni justificado sus inasistencias desde el 1.3.99 e incumpliendo con las cláusulas del Compro-