NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)
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Pág. 177659 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURIS- MO ERICK EL ROJO S.A., la concesión de ruta: TRUJILLO - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de la presente resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO - CHICLAYO y viceversa ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :PAIJAN - SAN PEDRO DE LLOC - PACASMAYO - GUADALUPE - CHEPEN FRECUENCIAS :Dos diarias FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UD-3026 (1992) y UD-3050 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UD-2823 (1986) HORARIOS :Salida de Trujillo: 07.00 a.m. y 7.00 p.m. Salida de Chiclayo: 07.00 a.m. y 7.00 p.m. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11564 PODER JUDICIAL Aceptan donación de bienes muebles a favor de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judi- cial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 410-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 362-GOCJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, el Gerente de Ope- raciones de Centros Juveniles ha puesto en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la donación de bienes muebles y equipos, efectuada por el "Centro de Alta Capacitación Empresarial Brown", losmismos que han sido consignados en un Acta comprendiendo los siguientes bienes: (20) veinte Carpetas Unipersonales de madera; (1) una pizarra de madera, una máquina de escribir mecánica marca Mercedes, serie: 789787; y (9) nueve máqui- nas de escribir mecánicas marca Optima de las siguientes series: B-69242, B-69243, B-69244, B-69247, B-69249, B- 69250, B-69254, B-69255 y B-69276; Que, el sistema de Reinserción Social aprobado por Resolución Administrativa Nº 539-CME-PJ, de 25 de no- viembre de 1997; prevé y promueve entre otros, la capacita- ción laboral y técnica de la población interna en los Centros Juveniles a fin de propender a su Rehabilitación y posterior Reinserción en la sociedad, a cuyo efecto es necesaria la implementación y equipamiento adecuado de los talleres de capacitación; Que, por los motivos expuestos, es conveniente aceptar la donación efectuada por el "Centro de Alta Capacitación Empresarial Brown", a la Gerencia de Operaciones de Cen- tros Juveniles del Poder Judicial, que coadyuvará a las funciones descritas en el considerando anterior; Que, por Resolución Administrativa Nº 566-CME-PJ, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial evaluar la aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor de los órganos de este Poder del Estado; En uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE- TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Centro de Alta Capacitación Empresarial BROWN a favor del Poder Judicial, de veinte (20) Carpetas Unipersonales, nueve (9) máquinas de escribir mecánicas marca Optima, una (1) máquina de escribir mecánica y una (1) pizarra, cuyas características generales se detallan en la parte considerativa de la presente Resolución, los mismos que estarán destinados al uso que disponga la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente General del Poder Judicial, para que en nombre y representación de este Poder del Estado, suscriba los documentos necesarios para la formalización de la transferencia de la propiedad a que se contrae el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Contraloría General de la República, Gerencia General del Poder Judi- cial y a la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 11633 Sancionan con destitución a ex admi- nistrador Sede Distrital de la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 412-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de setiembre de 1999 VISTO: El Expediente Nº 03-98-CEPAD/PJ, que contiene el proceso administrativo instaurado contra don Ernesto Reátegui Bardales, ex Administrador de la Corte Supe- rior de Justicia de Loreto y doña Luz Reátegui Aspajo, ex Delegada Administrativa de la Corte Superior de Justi- cia de Loreto, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, y el Informe Nº 014-99-CEPAD/PJ de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 333-99- SE-TP-CME-PJ y de conformidad con lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-