Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 177652 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 detalle de la modificación de su presupuesto aprobado por el presente dispositivo, a fin que el Titular de dicha Entidad efectúe las adecuaciones correspondientes, las cuales debe- rán ser remitidas a dicha Oficina, dentro de los 10 días calendario de recibida la comunicación respectiva. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11661 ENERGIA Y MINAS Transfieren centrales hidroeléctricas, líneas de subtransmisión e interco- nexión y subestaciones a la empresa ADINELSA DECRETO SUPREMO Nº 039-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 311-96-PCM, de fecha 31 de agosto de 1996, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en las Empresas Regio- nales de Electricidad; y, por Resolución Suprema Nº 217-98- PCM, de fecha 23 de abril de 1998, se ratificó el Acuerdo adoptado por la COPRI, conforme al cual se aprueba el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas Regionales de Electricidad; Que, en el punto "D" del referido Plan, se establece la obligación de la empresa adjudicada de administrar los proyectos de electrificación rural que el Estado ejecute dentro de su área de influencia, cobrando un cargo por la operación y mantenimiento conforme a los Contratos que para el efecto se suscriban con las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional de la ex Región Nor Oriental del Marañón - ex CTAR RENOM, ejecutó las obras necesarias para la culminación de la Central Hidroeléctrica "La Pelota" ubicada en el distrito y provincia de Jaén del departamento de Cajamarca; Central Hidroeléctrica "El Muyo" ubicada en el distrito de Muyo, provincia de Bagua del departamento de Amazonas; Central Hidroeléctrica de "Cáclic" ubicada en la provincia de Luya departamento de Amazonas y su correspondiente Subestación; Línea de Subtransmisión en 60 KV que inter- conecta la Central Hidroeléctrica "El Muyo" con las ciudades de Bagua Chica, Bagua Grande y Jaén; Línea de Interco- nexión en 10 KV entre la Central Hidroeléctrica "La Pelota" y la Central Térmica de Jaén; y, las Subestaciones Muyo, Bagua Grande, Bagua Chica, Jaén y La Pelota; Que, el suministro del equipamiento electromecánico requerido para las centrales señaladas en el considerando precedente, así como los avances parciales de las obras civiles fueron financiados por la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 065-98, de fecha 31 de diciembre de 1998, se autorizó al Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque - CTAR Lambaye- que, para que efectúe la liquidación de los contratos del proyecto "Sistema Eléctrico Regional Bagua-Jaén", facul- tándosele para que se apersone al proceso de liquidación y realice todos los actos jurídicos pertinentes, incluyendo la ejecución de todas las obligaciones, así como el ejercicio de todos los derechos y acciones derivados del contrato de Ejecución de Obras para la terminación del mencionado proyecto suscrito con fecha 14 de enero de 1993 entre la ex CTAR RENOM y SOINCO S.A.C.I.;Que, el "Sistema Eléctrico Regional Bagua-Jaén", com- prendía la culminación de las obras de la Central Hidroeléc- trica "La Pelota" ubicada en el distrito y provincia de Jaén del departamento de Cajamarca; Central Hidroeléctrica "El Muyo" ubicado en el distrito de Muyo, provincia de Bagua del departamento de Amazonas; Línea de Subtransmisión en 60 KV que interconecta la Central Hidroeléctrica "El Muyo" con las ciudades de Bagua Chica, Bagua Grande y Jaén; Línea de Interconexión en 10 KV entre la Central Hidroeléctrica "La Pelota" y la Central Térmica de Jaén; y, las Subestacio- nes Muyo, Bagua Grande, Bagua Chica, Jaén y La Pelota; Que, el Artículo 2º del mencionado Decreto de Urgencia autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, a asumir la deuda correspondiente de la operación de Endeudamiento Externo concertada por la ex Región Nor Oriental del Marañón con SOINCO S.A.C.I. de Argentina, que se encuentre vencida y por vencer según los términos del contrato de contragaran- tía celebrado por la citada Región con el Ministerio de Economía y Finanzas en mérito del Decreto Supremo Nº 188- 92-EF; Que, asimismo, en el Artículo 3º del referido Decreto de Urgencia, se reguló que los excedentes resultantes de la operación de las centrales hidroeléctricas que comprenden el "Sistema Eléctrico Regional Bagua-Jaén", después de cubrir los costos de operación, mantenimiento, reposición, administración y otros, serán transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta reembolsar el monto total asumido por dicho Ministerio; también dispuso que si al momento de la venta al sector privado de las centrales hidroeléctricas, existiese un saldo pendiente de reembolso a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, este saldo sería cubierto con cargo a los recursos provenientes de la mencionada transferencia; Que, mediante Oficio Nº 1863-94/DE/COPRI, de fecha 24 de setiembre de 1994, la COPRI comunicó a ELECTROPERU S.A. el acuerdo mediante el cual autoriza la constitución social de la Empresa de Ingeniería y Construcción de Siste- mas Eléctricos S.A. - ICSA, como una Empresa Estatal de Derecho Privado de propiedad indirecta del Estado e inte- grante del Sector Eléctrico Nacional; Que, en Sesión de fecha 6 de octubre de 1998, la COPRI acordó autorizar la reactivación de la Empresa ICSA, con la finalidad de complementar el proceso de privatización de las Empresas de Servicio Público de Electricidad entregando en administración las obras de infraestructura eléctrica de propiedad del Estado, según los contratos de administra- ción, que para el efecto suscriban; Que, en la Sesión a que hace referencia el considerando precedente, se acordó autorizar que las obras y adquisicio- nes culminadas de los proyectos que el Ministerio de Energía y Minas determine, ejecutados a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, se constituyan en aportes de capital de la empresa ICSA, al monto de la inversión aplicada a la ejecución de las referidas obras y adquisiciones, debiendo emitirse las correspondientes acciones a nombre de la Ofici- na de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE; Que, en Junta General de Accionistas de la Empresa ICSA, celebrada el 15 de marzo de 1999, se aprobó la adecuación del Estatuto Social de la misma a la Ley General de Sociedades, aprobándose también el cambio de denomi- nación social por Empresa de Administración de Infraes- tructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, para complementar el proceso de privatización de las Empresas de Servicio Público de Electricidad, es necesa- rio transferir a la Empresa ADINELSA las instalaciones y equipos correspondientes a la Central Hidroeléctrica "La Pelota" ubicada en el distrito y provincia de Jaén del depar- tamento de Cajamarca; Central Hidroeléctrica "El Muyo" ubicado en el distrito de Muyo, provincia de Bagua del departamento de Amazonas; Central Hidroeléctrica de "Cá- clic" ubicada en la provincia de Luya, departamento de Amazonas y su correspondiente Subestación; Línea de Sub- transmisión en 60 KV que interconecta la Central Hidroeléc- trica "El Muyo" con las ciudades de Bagua Chica, Bagua Grande y Jaén; Línea de Interconexión en 10 KV entre la Central Hidroeléctrica "La Pelota" y la Central Térmica de Jaén; y las Subestaciones Muyo, Bagua Grande, Bagua Chica, Jaén y La Pelota; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase a la Empresa de Adminis- tración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, las Centrales Hidroeléctricas, Líneas de Subtransmisión, Lí- nea de Interconexión y Subestaciones, al valor registrado en libros, cuyas características principales se detallan en el