Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 1999 (11/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 1999

narios del Poder Judicial (en adelante CEPAD), se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios anteriormente mencionados; Que, de conformidad con el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se notifico personalmente a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA, a fin de que tomen conocimiento de los cargos y ejerzan su derecho de defensa conforme a ley, presentando su descargo solo el primero sin ofrecer medios probatorios que desvirtuen los cargos formulados en su contra; Que, estando al Informe Nº 014-99-CEPAD/PJ emitido por la CEPAD y al contenido de los actuados de la materia, se ha establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con realizar las Visitas Ordinarias Programas en el Plan Anual de 1997 y, consecuentemente, no se remitieron los Formatos de Visitas Distritales de los meses de febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, octubre y noviembre de 1997; infringiendo lo dispuesto por las Resoluciones Administrativas Nºs. 293-CME-PJ y 047-97-SE-TP-CME-PJ; que, tampoco ha creado ni puso en funcionamiento el Servicio de Cobranza de Obligaciones Economicas del Poder Judicial, generados por aplicacion de multas de acuerdo a lo establecido con la Resolucion Administrativa Nº 092-96-CME-PJ, acumulando multas pendientes de cobro por un monto de S/. 5,280.00 (Cinco Mil Doscientos Ochenta 00/100 Nuevos Soles) y generando un atraso en el cobro y en desmedro economico de la Institucion; que, la Administracion del Distrito Judicial de MORDAZA concedio Licencia por Salud con Goce de Haber a Personal contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, que por ser de naturaleza civil no tiene vinculo laboral con la Institucion, apreciandose de parte del procesado desconocimiento de las normas laborales; asimismo, de la revision de las hojas de Control de Asistencia de Auxiliares y del Personal Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se establecio que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios como Tecnico Judicial del Juzgado de Trabajo de Maynas sin haber suscrito Contrato de Trabajo que acredite su condicion laboral, situacion que se origino por la falta de control permanente sobre la condicion y modalidad laboral del personal que presta servicios en el ambito del Distrito Judicial de MORDAZA, infringiendo normas de caracter laboral; se observo que la Administracion no verifico si el Cajero de dicha Corte cumplio en depositar en el Banco de la Nacion el monto recaudado por la venta de Cedulas de Notificacion al dia siguiente habil, que no cumplio en remitir semanalmente a la Gerencia de Servicios Judiciales los reportes por Ventas de Cedulas de Notificacion, que no cumplio con enviar mensualmente la lista del Personal encargado del manejo de las cedulas valoradas y del dinero producto de la Venta de Cedulas, no verifico la existencia de 20,000 Cedulas de Notificacion por un monto de S/. 50,000 (Cincuenta Mil 00/100 Nuevos Soles) esparcidas sin tarjeta de control de ingreso y salida; y ademas la Venta de Cedulas se realizo sin orden secuencial numerico; por lo que estos hechos denotan el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Gerencia General en Carta Circular Nº 006-97-GSJ y en el Oficio Nº 323-97-GG/PJ; asimismo, se verifico la existencia de cuatro telefonos nuevos, asi como 20,000 Cedulas de Notificacion Valoradas por un valor de S/. 50,000 (Cincuenta Mil Nuevos Soles 00/100), que carecian de tarjetas de control visible, que no figuraban en registros y no estaban debidamente custodiadas; infringiendo los literales a) y b), numeral 4 "Registro y Control", Resolucion Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA "Manual de Administracion de Almacenes para el Sector Publico Nacional" por el periodo comprendido del 1 de marzo de 1996 a junio de 1997; se debe agregar que, del examen realizado se observo que las Cedulas de Notificacion Gratuita no tenian sello preimpreso que diga "EXPEDICION GRATUITA" ni "PROHIBIDA SU VENTA" u otra referencia que indique dicha condicion y que la adquisicion de cedulas es entregada directamente al Administrador, sin que se recepcione a traves del Almacen, a fin de mantener el control de ingreso, custodia y distribucion; asimismo, durante la visita al Distrito Judicial de MORDAZA se verifico que la Administracion no remitio las rendiciones de cuentas por anticipos ascendentes a S/. 19,211.94 (Diecinueve Mil Doscientos Once con 94/100 Nuevos Soles), a la Gerencia Ejecutiva de Proyectos y Gerencia General del Poder Judicial para su respectiva liquidacion, la cual se encontraba debidamente sustentada, situacion originada por la insuficiente Supervision y Control de la Administracion sobre los fondos recibidos y causando un inadecuado manejo y registro de los anticipos concebidos; infringiendo los Principios Sanos de Control Interno; en consecuencia, existe responsabilidad administrativa por el periodo comprendido del 1 de marzo de 1996 a junio de 1997;

Que, el procesado no cumplio con remitir a la Supervision de Tesoreria de la Gerencia General del Poder Judicial las Planillas de Remuneraciones y Pensiones del Distrito Judicial de MORDAZA, correspondiente a los anos 1996 y 1997, para su verificacion y archivo, y de las planillas existentes se observo que carecen de firmas por parte de los beneficiarios por un monto de S/. 434,635.77 (Cuatrocientos Treinticuatro Mil Seiscientos Treinticinco con 77/100 Nuevos Soles), infringiendo el inciso a) del Articulo 34º de la Ley Nº 26199, aplicable en esa epoca, que senala a la Planilla Unica de Pago de Remuneraciones y Descuentos como documento sustentatorio del gasto; asi como lo establecido en la MORDAZA General del Sistema de Contabilidad Nº 03 "Documentacion Sustentatoria", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 801-81-EFC/76, asi como lo dispuesto por la Directiva Nº 006-GG/PJ; asimismo, se han efectuado pagos para el fondo en efectivo, por servicios de mantenimiento, reparacion e instalacion; inobservando las normas y directivas internas vigentes que especifican los gastos que pueden cubrirse con el fondo para pagos en efectivo, asi como el incumplimiento de la Resolucion Gerencial Nº 031-A-96-GFC/PJ, asi como la Directiva Nº 006-96-GG/PJ, que dispone que el fondo para pagos en efectivo esta destinado a dar cobertura a los gastos por concepto de combustible, servicios publicos (agua, luz y telefono), correos, fletes, viaticos y otros; y precisa la primera de las normas mencionadas, que los servicios por mantenimiento, reparacion, instalacion y acondicionamiento seran atendidos a traves de la Supervision de Logistica; ademas, durante los anos correspondientes a 1996 y 1997, los Recibos de MORDAZA que sustentan los desembolsos de MORDAZA no se encontraban pre-enumerados, esta situacion se genero por falta de control interno en el movimiento de MORDAZA, infringiendo la MORDAZA del Sistema Administrativo de Contabilidad 02 "Uso de Formularios pre-enumerados"; de otro lado, durante los mismos anos, las Facturas o Boletas de Ventas por consumo de gasolina no consignaron el numero de placa del vehiculo receptor del combustible, situacion que contraviene los Principios Sanos de Control Interno que permite cautelar que los combustibles realmente MORDAZA utilizados por el Poder Judicial, existiendo responsabilidad administrativa del mencionado ex Administrador por el periodo comprendido del 1 de marzo de 1996 a junio de 1997 y de la ex Delegada Administrativa, Luz MORDAZA MORDAZA, por el periodo comprendido del 1 de enero de 1996 al 28 de febrero de 1996; Que, sustanciado el MORDAZA administrativo y estando a lo acordado por la CEPAD del Poder Judicial, se concluye que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa no prescrita de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA, respecto al cargo y periodo respectivo, hallandose su conducta tipificada en el Articulo 28º incisos a), d), e) y l), concordante con el Articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, ha existido concurrencia en las faltas descritas por haberse dado paralelamente en el lapso de tiempo y por los mismos funcionarios, existiendo la participacion de dos funcionarios en la comision de dichas faltas, en mayor grado de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA responsable administrativo del Distrito Judicial de MORDAZA, con efectos perjudiciales para todo el Distrito Judicial de MORDAZA, ocasionando grave descontrol en el manejo administrativo, de supervision, de personal, de MORDAZA y de recaudacion, por lo que es necesaria la imposicion de la sancion disciplinaria coherente con la gravedad de las faltas, a efectos de que al menos el ex funcionario de mayor responsabilidad no se sustraiga de la materia y surtan los efectos administrativos y legales que correspondan, al haber concluido su vinculo laboral con este Poder del Estado, debiendo aplicarse lo prescrito en el Articulo 30º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, modificado por Ley Nº 26488; Que, la conclusion referida del vinculo laboral se dio por Resolucion Administrativa Nº 442-98-SE-TP-CME-PJ, dandose ademas las MORDAZA por los servicios prestados, reconocimiento efectuado por desconocimiento de las irregularidades descritas, debiendose omitir dicho agradecimiento, por lo que resulta conveniente modificar el texto de esta Resolucion Administrativa, sin alterar su efecto temporal desde que fue dictada; Con la visacion de los senores miembros de la CEPAD y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y de acuerdo con lo dispuesto por los Articulos 150º, 151º, 154º, 155º, 158º, 159º, 170º, 173º y 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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