NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/09/1999)
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TEXTO PAGINA: 18
Pág. 177664 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de setiembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF "B" 137- OT/99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Continental, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca RESOLUCION SBS Nº 0835-99 ANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO CONTINENTAL PRORROGA PARA SU VENTA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDEN- CIA DE BANCA Y SEGUROS TIPO DESCRIPCION / FECHA VALOR EN PRORROGA DE UBICACION DE LIBROS DE BIEN ADJUDI- (En Nuevos TENENCIA CACION Soles) Terreno Paraje "El Imperial", 7.9.1998 66 400,00 7.3.2000 Agrícola Distr. Los Olmos Predio Los Huabos. (Lambayeque) Depósito Calle Luis Montero Comercial Nºs. 301-303-305-307, 14.9.1998 145 886,78 14.3.2000 Esq. Ricardo Palma Nº 949 Urb. El Bosque (Trujillo) Terreno de Dos parcelas contiguas 18.9.1998 33 200,00 18.3.2000 Cultivo ubicadas en el distrito de Tambogrande (Piura)Casa Calle Arequipa Nºs. 1301- 23.9.1998 3 618,79 23.3.2000 Habitación 1303, Castilla (Piura) Edificio- Av. Vilcanota Nº 150, 23.9.1998 55 360,17 23.3.2000 Comercial Calca (Cusco) 3 niveles Proceso Constructivo Maquinaria Gema S.R.L. 29.9.1998 4 980,00 29.3.2000 TOTAL: 309 445,74 11576 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Directiva que establece pro- ceso de regularización de Escrituras Públicas irregulares en el Archivo Ge- neral de la Nación y Archivos Re- gionales RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-99-AGN/J Lima, 7 de setiembre de 1999 Visto, el Proyecto de Directiva de "Proceso de Regu- larización Administrativa de Escrituras Públicas Irre- gulares que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales", los Informes Nº 029-99- AGN/DNDAAI de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, Nºs. 122-99-AGN- OGAJ y 127-99-AGN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Oficio Nº 435-99-JUS/VM, sobre la procedencia de dicho Proyecto; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, el Archivo General de la Nación es el órgano Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos de carácter multisectorial, responsable de nor- mar y evaluar los métodos y procedimientos para el mejor servicio a los ciudadanos; Que, el Archivo General de la Nación y los Archivos Regionales al amparo del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 19414 y Artículos 9º y 11º del Decreto Supremo Nº 022- 75-ED, conservan y administran los archivos notariales de los notarios fallecidos o cesados por diferentes causa- les; Que, el inciso e) del Artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, faculta al Archivo General de la Nación a normar el acceso del público a toda clase de documentos, estableciendo los térmi- nos y modalidades de uso, en concordancia con los dispositi- vos legales pertinentes; Que, el citado proyecto fue analizado y debatido en la Reunión de Trabajo de fecha 17 y 18 de mayo de 1999 por los Directores de los Archivos Regionales, con la participación de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archi- vo Intermedio y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación; Que, el Proyecto cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación y Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25323, el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS y la Resolución Ministe- rial Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-99- AGN/DNDAAI "Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas Irregulares que se conservan en el Archivo General de la Nación y Archivos Regionales" que consta de siete (7) numerales, y que forma parte de la presente Resolución.