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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 177672 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 IMPORTACION DEFINITIVA I. OBJETIVO Establecer las pautas que se aplican para el régimen de importación definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regu- lan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y Operado- res de Comercio Exterior, que intervienen en el régi- men de importación definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica, de la Intendencia Nacional de Técnica Adua-nera, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia de Fiscalización Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. V.BASE LEGAL -Ley de Simplificación Administrativa y su Re- glamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 0021 del 10.04.97 modifica- da por Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 001591 del 20.06.97. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. 002-94-JUS del 31.01.94RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000984 Callao, 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001408 de fecha 1.SET.98 se aprobó la relación de Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS y la Guía para la Documentación de Procedimientos; Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3º de la citada Resolución de Superintendencia de Aduanas, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 002105 de fecha 16.NOV.98 se aprobó entre otros, los textos de los Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de Calidad del Manifiesto de Carga y los Regímenes Aduaneros de Importación Definitiva, Exportación Definitiva, Tránsito y Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback; Que, de la revisión y verificación de los procesos operativos, la dinámica del comercio exterior, así como las observaciones efectuadas por los usuarios de los Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, se ha estimado conveniente la adecuación y sustitución de los Procedimientos mencionados en el párrafo precedente; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 971 de fecha 3.SET.1999 se aprueba la "Lista Maestra de Control de Documentos", la misma que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificación correspondiente; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 0021-97 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.MAR.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Procedimientos Generales y Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS que se indican a continuación, y cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución: INTA-PG.01 Importación Definitiva INTA-PG.02 Exportación Definitiva INTA-PG.07 Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.08 Tránsito INTA-PG.09 Manifiesto de Carga INTA-PE.00.07 Legajamiento de la Declaración INTA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.11 Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías de la C.A. INTA-PE.02.01 Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.02 Retorno de Mercancías INTA-PE.09.01 Devolución de Bultos Sobrantes y de Bultos Desembarcados por Error INTA-PE.09.02 Rectificación de Errores del Manifiesto. Artículo 2º.- Los Procedimientos indicados en el artículo precedente entrarán en vigencia el 20 de setiembre de 1999, salvo lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Resolución. A partir de la citada fecha se dejan sin efecto los Procedimientos Operativos de Importación Definitiva, Exportación Definitiva, Tránsito, Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback y Manifiesto de Carga aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 002105 del 16.NOV.98. Artículo 3º.- El Anexo 5 - Manifiesto de Carga Terrestre que forma parte integrante del Procedimiento INTA-PG.09, entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 1999. Artículo 4º.- La modificación, distribución e implementación de los procedimientos aprobados por la presente resolución son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas y las Intendencias de Aduanas Operativas, según corresponda, con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera