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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 177723 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 c)Comprobante de Pago, cuando se efectúe la trans- ferencia de bienes antes de su destinación a con- sumo, con excepción de aquellos casos ya señala- dos en el Procedimiento Operativo INTA-PG.01. d)Otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y/o disposiciones específicas. Los Despachadores Oficiales que realicen directa- mente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en originales. El Personal designado recibe las Declaraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD, emitiendo la Guía de En- trega de Documentos (GED) por cada Declaración recibida, en original y copia, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del Despachador, código del personal que recepciona, número de la Declaración y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las Declaraciones de- bidamente canceladas o afianzadas 16.El Personal designado entrega al Despachador de Aduana la copia de la GED, adjuntando el original a la documentación recibida, remitiendo al Area de Revisión Documentaria las Declaraciones seleccio- nadas al CANAL NARANJA, y al Area de Despacho las Declaraciones seleccionadas al CANAL ROJO. A6. DE LA REVISIÓN DOCUMENT ARIA 17.Se aplican las acciones contempladas en el Rubro VII Literal A.4 Revisión Documentaria y Reconoci- miento Físico numerales 19 al 21 del INTA.PG:01, excepto en lo que corresponde al caso de mercancía sujeta al Sistema de Supervisión. Precisándose que el ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación de co- rresponder, lo efectuará el Especialista de Aduanas o el personal designado, de acuerdo a la disponibili- dad de personal de cada Intendencia de Aduana. A.7 DEL RECONOCIMIENTO FISICO 18.Están sujetos a Reconocimiento Físico: a)Las Declaraciones Simplificadas que resulten se- leccionadas a CANAL ROJO o cuando la D.S.I. seleccionada al Canal NARANJA ha sido desti- nada a reconocimiento físico. b)Las Declaraciones Simplificadas que presenten por los dueños o consignatarios de las mercan- cías, en su totalidad. 19.El Despachador de Aduana, importador (dueño o consignatario) de las mercancías debe informarse a través del Area de Importación, el Especialista en Aduanas designado para el reconocimiento físico. Posteriormente, se constituye en el Terminal de Almacenamiento o lugares habilitados. El Despachador (Agente ) de Aduanas portará los ori- ginales de la Declaración Simplificada sin enmendaduras ni borrones asi como la documenta- ción complementaria, señalada en el Rubro VII Li- teral A.5 numeral 15 del presente procedimiento. 20.El Especialista en Aduanas efectúa el reconoci- miento físico de acuerdo a lo establecido en el Pro- cedimiento del Régimen de Importación Definiti- va, INTA-PG.01 y el Procedimiento Específico de Reconocimiento Físico INTA.PE. 00.03, precisándose que el ingreso de los datos del reco- nocimiento (diligencia) y la formulación de los do- cumentos de acotación de corresponder, lo efec- tuará el Especialista de Aduanas o el personal designado, de acuerdo a la disponibilidad de per- sonal de cada Intendencia de Aduana. 21.Concluido el reconocimiento físico de las declaracio- nes tramitadas por los importadores: Dueños/ Consignatarios, el Especialista en Aduanas consigna la información técnica correspondiente al rubro 6 y 9 de la Declaración Simplificada, remite la declaración y su documentación al Personal designado, el mismo que seguidamente ingresa la información al SIGAD, imprime la liquidación de tributos correspondiente, procediendo a la notificación de la misma. 22.En los casos que la diligencia no haya podido ser concluida por efecto del Boletín Químico de des- pachos tramitados por dueños o consignatarios, y/o producto de Notificaciones cursadas por docu- mentación faltante, la declaración se mantiene en custodia bajo cargo de la Jefatura de la unidadorgánica responsable, en espera de los resulta- dos y/o respuestas respectivas. A.8 DEL AJUSTE DE V ALOR 23.El Especialista en Aduanas verifica el valor de la mercancía de conformidad a las disposiciones es- tablecidas en el Procedimiento Específico de Va- loración de Mercancías INTA.PE. 01.10. 24.Cuando el valor de las mercancías fluctúe entre un monto superior a los US$ 2,000.00 (Dos mil dóla- res americanos) y otro que no exceda los US$ 3,000.00 (Tres mil dólares americanos) como resul- tado del ajuste del valor, el área que tramitó origi- nariamente la Declaración Simplificada, autoriza su respectivo despacho, caso contrario, el despacho de las mismas se encuentra regido en su integridad por el INTA-PG.01, para lo cual se emite el informe y la Resolución correspondiente, disponiendo el legajamiento de la correspondiente Declaración. 25.No se requerirá Certificado de Inspección si por efectos del ajuste de valor las mercancías supe- ran los US$ 5,000 nuevas y US$ 2,000 usadas. A.9 DEL LEV ANTE DE LAS MERCANCIAS 26.El personal designado otorga el Levante de las De- claraciones seleccionadas en los Canales Naranja y Rojo, conforme a lo establecido al respecto en el Pro- cedimiento de Importación Definitiva -INTA PG.01. 27.Los importadores (dueños o consignatarios), que tra- miten directamente su despacho presentan al per- sonal designado copia de la Liquidación de Tribu- tos debidamente cancelada, el mismo que procede a anexar a la Declaración, y notifica copia de la Declaración Simplificada de Importación con el se- llo de “APTO PARA EL LEVANTE”, previa verifica- ción de la cancelación de los tributos en el SIGAD. 28.Como constancia de la entrega de los documen- tos, el declarante, despachador de Aduana firma la copia de la Declaración que corresponda a la Aduana de despacho, registrando el personal de- signado dicho acto en el SIGAD. 29.El personal designado, diariamente remite las de- claraciones notificadas con levante autorizado al área de administración para su archivo, ingresando la información al módulo de trámite documentario. 30.Los ejemplares de la Declaración Simplificada de Im- portación son distribuidos de la siguiente manera: Ejemplares A1 y A2: En el caso que el despacho sea efectuado por Agen- te de Aduana: Original :Agente de Aduana 1º Copia (celeste) :Aduana de DespachoEn el caso que el despacho no lo efectúe el Agen- te de Aduana: Original :Aduana de Despacho 1º Copia (celeste) :Despachador Oficial/ dueño o consignatario En todos los casos: 2º Copiaº :Agente de Aduana, Despa- chador Oficial o dueño o consignatario 3º Copia :Para los casos que se requiera Liquidación de Tributos: En el caso que el despacho sea efectuado por Agen- te de Aduana: Original :Agente de Aduana Copia (celeste) :Aduana de Despacho En el caso que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana: Original :Despachador Oficial / dueño o consignatario 1º Copia (celeste) :Aduana de Despacho En todos los casos: 2º Copia :Terminal de Almacenamiento 3º Copia :Para los casos que se requiera A.10 DEL RETIRO DE LAS MERCANCIAS Las Entidades Depositarias o los CETICOS permi- ten el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información enviada por Aduanas vía enlace directo, correo electrónico o por consul- ta realizada a la página WEB de Aduanas (www.aduanet.gob.pe) del pago de los tributos de im- portación, constatando lo siguiente: