Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

Articulo Segundo.- Modificar el item 1.13 de la "Base de Adjudicacion Directa - Diciembre 98", el cual queda redactado de la siguiente manera: Item 1.13 Si en el MORDAZA de evaluacion de los expedientes tecnicos, asi como de verificacion y constatacion de caracteristicas de los vehiculos propuestos por las empresas participantes, se detectara alguna de las observaciones subsanables establecidas, estas deberan ser subsanadas en el plazo MORDAZA de siete (7) dias; si la empresa postora requiera de mayor plazo para levantar las observaciones realizadas, este sera otorgado excepcionalmente por un plazo que no podra exceder los quince dias utiles, contados a partir del dia siguiente de recepcionada la comunicacion efectuada por esta Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo Tercero.- Modificar el item 5.17 de la Primera Parte de la Base anteriormente senalada, el cual queda redactado de la siguiente manera: Item 5.17 En el MORDAZA de evaluacion de los expedientes tecnicos presentados al MORDAZA, los vehiculos de la flota propuesta podran ser reemplazados por otros, por causas excepcionales como siniestros o deserciones, no pudiendo sobrepasar el 10% del numero de flota total requerida para la ruta; Debiendo las unidades que sustituyan a las excluidas del padron de vehiculos propuestos, tener la misma o mayor capacidad potencial, que la sustituida. Articulo Cuarto.- Encargar a la Division de Estudios de la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registros (DEAR), el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal (e) Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 11870

por la Resolucion Jefatural Nº 509-88-INC/JC, del 01 de Setiembre de 1988 del Instituto Nacional de Cultura y que MORDAZA el Area comprendida dentro del perimetro formado desde la ribera MORDAZA, Av. MORDAZA Tweddle (Centenario), Av. MORDAZA Rosello (Pierola), hasta el Ovalo Progreso, Av. Balta (Jorge Chavez), Plaza Butters, Av. MORDAZA, Jr. Corpancho, Av. Bolognesi, Av. Independencia, hasta la ribera del mar. DEBE DECIR: La MORDAZA Monumental de Barranco a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ordenanza, es aquella delimitada por la Resolucion Jefatural Nº 509-88-INC/JC, del 01 de Setiembre de 1988 del Instituto Nacional de Cultura y que MORDAZA el Area comprendida dentro del perimetro formado desde la ribera MORDAZA, Av. MORDAZA Tweddle (Centenario), Av. MORDAZA Rosello (Pierola), hasta el Ovalo Progreso, Av. Balta (Jorge Chavez), Plaza Butters, Av. MORDAZA, Jr. Caraz, Av. MORDAZA, Av. MORDAZA, Jr. Corpancho, Av. Bolognesi, Av. Independencia, hasta la ribera del mar. 11879

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican Cuadro de Derechos por Servicios Administrativos que presta la Municipalidad
ORDENANZA Nº 06 MORDAZA MORDAZA, 21 de agosto de 1999 Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto de 1999 la propuesta de Rectificacion del Cuadro de Derechos por los Servicios Administrativos que Presta la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, presentado por la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, senala en forma expresa que las Municipalidades son competentes para crear arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, los Articulos 66º y 68º Inc. b) de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios administrativos o derechos, tributos que deben pagar los contribuyentes por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de su propiedad; Que, es necesario rectificar el cuadro de derechos para la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 04; Que, para tal efecto la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto ha recibido el Oficio Interno Nº 055-99-SG/MJM por el cual la Direccion de Infraestructura MORDAZA y la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas han solicitado la rectificacion de la mencionada Ordenanza; Que, la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto, efectuo el analisis y evaluacion de la misma en coordinacion con la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas, la Direccion de Infraestructura MORDAZA y la Secretaria General; Que, en dicha Sesion la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto, evaluo la propuesta y sustento tecnico y considera: En uso de las facultades que le otorga la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en los Articulos 36º, 94º, 110º, y la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, por mayoria de sus miembros se aprobo, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar la Rectificacion al CUADRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA, que a continuacion se detalla:

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 010-MDB Por Oficio Nº 827-99-MDB/SG la Municipalidad de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 010-MDB, publicada en nuestra edicion del dia 9 de setiembre de 1999, en la pagina 177599. En el MORDAZA Considerando: DICE: Que, las normas sobre tutela monumental y la propuesta a que se refiere el considerando anterior, conllevan entre otros, considerar como acciones estrategicas la recuperacion del concepto de "Balneario Tradicional", la preservacion de los monumentos ambientes urbanos monumentales, los espacios publicos y los parques de Valor Urbano-Paisajista, la ubicacion de establecimientos con usos regulados y el control de las Licencias de Funcionamiento y de construccion; DEBE DECIR: Que, las normas sobre tutela monumental y la propuesta a que se refiere el considerando anterior, conllevan entre otros, considerar como acciones estrategicas la recuperacion del concepto de "Balneario Tradicional", la preservacion de los monumentos ambientes urbanos monumentales, los espacios publicos y los parques de Valor Urbano-Paisajista, la ubicacion de establecimientos con usos regulados y el control de las Licencias de Funcionamiento; En el Articulo Segundo: DICE: La MORDAZA Monumental de Barranco a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ordenanza, es aquella delimitada

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