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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 178052 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 Artículo Segundo.- Modificar el ítem 1.13 de la "Base de Adjudicación Directa - Diciembre 98", el cual queda redactado de la siguiente manera: Item 1.13 Si en el proceso de evaluación de los expe- dientes técnicos, así como de verificación y constatación de características de los vehículos propuestos por las empresas participantes, se detectara alguna de las observaciones subsanables establecidas, éstas deberán ser subsanadas en el plazo máximo de siete (7) días; si la empresa postora requiera de mayor plazo para levantar las observaciones realizadas, éste será otorgado excepcionalmente por un plazo que no podrá exceder los quince días útiles, contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación efectuada por esta Dirección Municipal de Transporte Urba- no. Artículo Tercero.- Modificar el ítem 5.17 de la Primera Parte de la Base anteriormente señalada, el cual queda redactado de la siguiente manera: Item 5.17 En el proceso de evaluación de los expedientes técnicos presentados al proceso, los vehículos de la flota propuesta podrán ser reemplazados por otros, por causas excepcionales como siniestros o deserciones, no pudiendo sobrepasar el 10% del número de flota total requerida para la ruta; Debiendo las unidades que sustituyan a las excluidas del padrón de vehículos propuestos, tener la misma o mayor capacidad potencial, que la sustituida. Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Estudios de la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registros (DEAR), el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal (e) Dirección Municipal de Transporte Urbano 11870 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 010-MDB Por Oficio Nº 827-99-MDB/SG la Municipalidad de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Orde- nanza Nº 010-MDB, publicada en nuestra edición del día 9 de setiembre de 1999, en la página 177599. En el Segundo Considerando: DICE: Que, las normas sobre tutela monumental y la propuesta a que se refiere el considerando anterior, conllevan entre otros, considerar como acciones estratégicas la recuperación del concepto de "Balneario Tradicional", la preservación de los monumentos ambientes urbanos monumentales, los espacios públicos y los parques de Valor Urbano-Paisajista, la ubicación de establecimientos con usos regulados y el control de las Licencias de Funcionamiento y de construc- ción ; DEBE DECIR: Que, las normas sobre tutela monumental y la pro- puesta a que se refiere el considerando anterior, conlle- van entre otros, considerar como acciones estratégicas la recuperación del concepto de "Balneario Tradicional", la preservación de los monumentos ambientes urbanos monumentales, los espacios públicos y los parques de Valor Urbano-Paisajista, la ubicación de establecimien- tos con usos regulados y el control de las Licencias de Funcionamiento; En el Artículo Segundo: DICE: La Zona Monumental de Barranco a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ordenanza, es aquella delimitadapor la Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/JC, del 01 de Setiembre de 1988 del Instituto Nacional de Cultura y que abarca el Area comprendida dentro del perímetro formado desde la ribera del mar, Av. Herbert Tweddle (Centenario), Av. Pedro Rosello (Pierola), hasta el Ovalo Progreso, Av. Balta (Jorge Chavez), Plaza Butters, Av. Lima, Jr. Corpan- cho, Av. Bolognesi, Av. Independencia, hasta la ribera del mar. DEBE DECIR: La Zona Monumental de Barranco a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ordenanza, es aquella delimi- tada por la Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/JC, del 01 de Setiembre de 1988 del Instituto Nacional de Cul- tura y que abarca el Area comprendida dentro del perí- metro formado desde la ribera del mar, Av. Herbert Tweddle (Centenario), Av. Pedro Rosello (Pierola), hasta el Ovalo Progreso, Av. Balta (Jorge Chavez), Plaza But- ters, Av. Lima, Jr. Caraz, Av. Surco, Av. Lima , Jr. Corpancho, Av. Bolognesi, Av. Independencia, hasta la ribera del mar. 11879 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican Cuadro de Derechos por Servicios Administrativos que presta la Municipalidad ORDENANZA Nº 06 Jesús María, 21 de agosto de 1999 Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto de 1999 la propuesta de Rectificación del Cuadro de Derechos por los Servicios Administrativos que Presta la Municipalidad Distrital de Jesús María, presentado por la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, señala en forma expresa que las Municipalidades son competentes para crear arbi- trios y derechos conforme a Ley; Que, los Artículos 66º y 68º Inc. b) de la Ley de Tribu- tación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos, tributos que deben pagar los contribuyentes por concepto de tramitación de procedimien- tos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de su propiedad; Que, es necesario rectificar el cuadro de derechos para la jurisdicción de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza Nº 04; Que, para tal efecto la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto ha recibido el Oficio Interno Nº 055-99-SG/MJM por el cual la Dirección de Infraestruc- tura Urbana y la Oficina de Administración de Tributos y Rentas han solicitado la rectificación de la mencionada Ordenanza; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Presu- puesto, efectuó el análisis y evaluación de la misma en coordinación con la Oficina de Administración de Tributos y Rentas, la Dirección de Infraestructura Urbana y la Secre- taría General; Que, en dicha Sesión la Comisión de Planificación, Eco- nomía y Presupuesto, evaluó la propuesta y sustento técnico y considera: En uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en los Artículos 36º, 94º, 110º, y la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, por mayoría de sus miembros se aprobó, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Rectificación al CUA- DRO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS ADMINIS- TRATIVOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA, que a continuación se detalla: