NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)
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Pág. 178045 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 un acto que sólo tiene transcendencia para la propia socie- dad, no habiendo causado perjuicio en el mercado de valores; Que, asimismo, Ares SAB S.A. afirma que la comisión de las infracciones leves ha obedecido a la peculiar situación en que se encontraba la sociedad pues además de haber estado suspendida se encuentra en absoluta inactividad, realizan- do tan sólo operaciones muy elementales, toda vez que no contaban con la liquidez necesaria; Que, Ares SAB S.A. no ha cuestionado en su recurso impugnatorio las infracciones cometidas, limitándose tan sólo a solicitar que se modifique la sanción de multa impues- ta por la de amonestación; Que, la modificación solicitada por la recurrente no es procedente en la medida que el mutuo de dinero para fines distintos a la compra de valores es una infracción grave que se sanciona con multa desde 25 hasta 50 UIT, habiendo sido la multa impuesta de 10 UIT, atendiendo a los criterios considerados por el Artículo 9º de la Resolución Nº 844-97- EF/94.10, es decir, los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, la inexisten- cia del perjuicio, la indemnización que se hubiere causado y la nula o leve repercusión de la infracción en el mercado; Que, asimismo, la infracción cometida por Ares SAB S.A. sólo puede ser sancionada con multa, según el mismo inciso h) del numeral 2) del Artículo 16º del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, por lo que la multa impuesta por el Tribunal Administrativo de CONASEV debe ser confirmada; Que, en relación al argumento de Ares SAB S.A. referente a que las dos otras infracciones se produjeron en razón a las especiales circunstancias por las que atraviesa dicha Sociedad Agente de Bolsa, debe tenerse presente que, de conformidad con el Artículo 10º del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, en el caso que concurran dos o más infracciones, se sancionará al infractor con la sanción que corresponda a la más grave, por lo que no cabe reducir la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de CONASEV; Que, de otro lado, la situación por la que atravesaba Ares SAB S.A., no constituye eximente para la no presentación oportuna de su información financiera ni sus cálculos de indicador de liquidez y solvencia, límites por actividad y niveles de capital y patrimonio neto; y, Estando a lo dispuesto en el inciso t) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por los Artículos 98º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 6 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Ares SAB S.A. y confirmar en todos sus extremos la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 020-99-EF/94.10 de fecha 5 de mayo de 1999, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a Ares SAB S.A., la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 11855 Designan y ratifican interventores de empresas administradoras de fondos colectivos RESOLUCION CONASEV Nº 086-99-EF/94.10 Lima, 14 de setiembre de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 403-99-EF/94.20, de fecha 1 de setiembre de 1999, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la conformidad de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 066-99-EF/ 94.10 se designó a la señora Elena Emperatriz CabrejoPariente como interventora de las empresas administrado- ras de fondos colectivos Unión de Tanomoshis S.A., Promo- tora Plan Rápido S.A. y Autoventaja S.A. manteniendo como interventores de las empresas antes mencionadas a los señores Raúl Chumacero Gallo, Mariella del Barco Herrera y Ricardo Salazar Chávez, respectivamente; Que, la señora Elena Emperatriz Cabrejo Pariente ha dejado de laborar en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; Que, asimismo, en razón a las nuevas funciones asigna- das a la Sra. Mariella del Barco Herrera, es conveniente reemplazarla como interventora de Promotora Plan Rápido S.A.; Que, en consecuencia, se considera necesario dejar sin efecto la designación de la señora Elena Emperatriz Cabrejo Pariente como interventora en las empresas mencionadas en el primer considerando de la presente Resolución y de la señora Mariella del Barco Herrera como interventora de la empresa Promotora Plan Rápido S.A.; Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Artículo 2º inciso e) y Artículo 3º del Decreto Ley Nº 21907, Artículo 100º inciso b) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos aprobado por Resolución CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0, así como a lo acordado por el Directorio en su Sesión de fecha 6 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Roberto Ramos-Murga Rodríguez como interventor de las empresas administra- doras de fondos colectivos Unión de Tanomoshis S.A. y Auto Ventaja S.A., así como de la empresa Promotora Plan Rápido S.A. conjuntamente con el señor Andrés Zegarra Garcés, quienes tendrán las facultades señaladas en las Resolucio- nes CONASEV Nºs. 085-94-EF/94.10.0, 432-96-EF/94.10 y 679-97-EF/94.10. Artículo 2º.- Ratificar al señor Raúl Chumacero Gallo como interventor de la empresa Unión de Tanomoshis S.A. y al señor Ricardo Salazar Chávez como interventor de la empresa Auto Ventaja S.A. Artículo 4º.- Las facultades asignadas a los señores Roberto Ramos-Murga Rodríguez y Andrés Zegarra Garcés así como las que correspondan a los interventores menciona- dos en el Artículo 2º de la presente Resolución serán ejerci- das indistintamente. Artículo 5º.- Los interventores deberán informar perió- dicamente los avances de la labor de intervención. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 11858 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Oficializan comisión encargada de eva- luar el Plan Contable General Revisa- do y elaborar anteproyecto del nuevo Plan Contable General Empresarial RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 083-99-EF/93.01 Lima, 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 7º inciso a) de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Contadu- ría Pública de la Nación entre otras funciones, define, ejecuta y evalúa el Sistema de Información de la Contabili- dad que requieren las entidades y/o empresas de los Sectores Público y Privado;