NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)
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Pág. 178049 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co- merciales, en su calidad de Organismo Nacional de Norma- lización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorpora- do a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técni- cos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº. 031-93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93-INDECOPI/ CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la par- ticipación de representantes de todos los sectores invo- lucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión confor- mó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Carnes y Productos Cárnicos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 19 de abril de 1999, el comité técnico señala- do, presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión el Proyecto de Norma Técnica Peruana detallado a conti- nuación, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Perua- nas mediante el Sistema de Revisión, utilizando el Sis- tema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 19 de julio del año en curso. El proyecto presentado fue el siguiente: PNTP 201.019:1999 CARNE Y PRODUCTOS CAR- NICOS. Prácticas de Higiene de los Productos Cárnicos Elaborados. Requisitos Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana antes señalado, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis- lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de agosto de 1999; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 201.019:1999 CARNE Y PRODUCTOS CARNI- COS. Prácticas de Higiene de los Pro- ductos Cárnicos Elaborados. Requi- sitos Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 201.019:1975 CARNE Y PRODUCTOS CARNI- COS. Prácticas de Higiene de los Pro- ductos Cárnicos Elaborados Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 11897MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen que retiro y sustitución de vehí- culos por parte de empresas conce- sionarias del servicio de transporte públi- co de pasajeros, no serán simultáneos RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 054-99-MML/DMTU Lima, 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 318-98- MML/DMTU de fecha 11 de noviembre de 1998, se dispuso que, sólo las Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, podían acogerse al procedimiento denomi- nado "Retiro-Sustitución de Vehículos"; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005 de fecha 19 de enero de 1999, se declaró en emergencia el transporte, el tránsito y la vialidad en Lima Metropolitana, con el fin de lograr un eficiente sistema de transporte y tránsito, y un adecuado Sistema Vial Metropolitano; Que, la superposición de autoridades y organismos públicos han generado la congestión, el desorden y la pérdida del principio de autoridad que el transporte requiere; asimismo han permiti- do el incremento desmesurado del parque automotor que presta servicio de transporte público de pasajeros, en vías de la jurisdic- ción de la provincia de Lima, siendo éstas entre otras razones, los motivos por los cuales se declaró en emergencia el transporte y tránsito en Lima Metropolitana; Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, las empresas concesionarias, no han podido generar recursos que les hubiesen permitido la renovación de sus flotas operativas, ni cumplir con el procedimiento de Retiro-Sustitu- ción de sus unidades vehiculares que por diversos motivos, ya no prestan servicio en las mismas, hecho que ha ocasionado que presten dicho servicio, con un número menor de unidades vehiculares que figura en el Padrón de Vehículos Registrados (PVR); razón por la cual es necesario que la autoridad adminis- trativa establezca un procedimiento que permita a estas empre- sas concesionarias, retirar y sustituir a las unidades vehiculares de modo independiente; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano, está facultada a dictar las disposiciones complementarias nece- sarias para la adecuación y mejor aplicación de las normas que regule el servicio de transporte, de acuerdo a lo dispues- to en la Segunda Disposición Complementaria de la Orde- nanza Municipal Nº 104; De conformidad a lo establecido en la Ordenanza Muni- cipal Nº 104, el Acuerdo de Concejo Nº 005 y demás disposi- ciones legales pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Retiro de vehículo o vehículos del Padrón de una Concesionaria, y la sustitu- ción de unidades vehiculares en una Empresa Concesionaria no será simultáneo. La Empresa Concesionaria deberá en el plazo de 90 días calendario sustituir la unidad retirada. Artículo Segundo.- El Formato Nº 005 se usará para la sustitución de vehículos. El Formato antes referido constitu- ye anexo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los requisitos y derechos establecidos para el retiro del padrón de empresas concesionaria y la sustitu- ción de vehículos se encuentran establecidos en el TUPA. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al presente dispositivo. Artículo Quinto.- Facultar a la Dirección General de Transporte de la Dirección Municipal de Transporte Urba- no, a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal (e) Dirección Municipal de Transporte Urbano