NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)
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Pág. 178038 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 Moquegua, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, y Fisca- les citados en los artículos precedentes, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11900 S B S Prorrogan plazo otorgado a caja rural de ahorro y crédito para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0814-99 Lima, 27 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito De la Región San Martín S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CR-077-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 115- 99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito De la Región San Martín S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito De la Región SanMartín S.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debien- do constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca Anexo de la Resolución SBS Nº 0814-99 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIO- NES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORRO- GA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito De la Región San Martín S.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. TIPO DESCRIPCION / UBICACION FECHA VALOR PRORROGA DE DE EN DE BIEN ADJUDI- LIBROS TENENCIA CACION Area de 10 000 m2. Predio Ubicado en la Trocha Carrozable 98.7.31 S/. 17 000,00 2000.1.31 Rústico que conduce al distrito de Posic, a 2 500 mts. de la Plaza de Armas de la provincia de Rioja. Deudor: Uribiades Rodas Mendoza Area de 19 Has. Predio Ubicado en el Sector de Rioja, 1ra. 98.7.31 S/. 27 652,76 2000.1.31 Rústico Etapa denominado Milagros. Provincia de Rioja. Código Catastral Nº 30251. Deudor: Víctor Raúl Anteparra Castro Area de 1 260 m2. Inmueble Ubicado en el Jr. Unión Lote 4, 98.7.31 S/. 67 773,31 2000.1.31 Urbano Mzna. 28. Distrito de Yuracyacu. Provincia de Rioja. Deudor: Cía. de Productores Arroceros Yuracyacu S.A. Area de 168 m2. Inmueble Ubicado en el Pasaje Los Cedros s/n, 98.7.31 S/. 9 745,54 2000.1.31 Urbano Barrio Calvario. Distrito y provincia de Moyobamba. Deudor: Segundo Edilberto Gonzales Torres. Area de 882,66 m2. Inmueble Ubicado en el Jr. Progreso, Lote 3-D, 98.7.31 S/. 22 148,12 2000.1.31 Urbano Manzana 11. Distrito de Yuracyacu. Provincia de Rioja. Deudor: Emp. Comunal de Servicios Agropecuarios "Mi Patria". Area de 358,88 m2. Inmueble Ubicado en el Jr. Libertad, Lote 9-A, 98.7.31 S/. 17 718,50 2000.1.31 Urbano Manzana 16. Distrito de Yuracyacu. Provincia de Rioja. Deudor: Emp. Comunal de Servicios Agropecuarios "Mi Patria" 11924 Modifican el Reglamento para la Eva- luación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones RESOLUCION SBS Nº 0865-99 Lima, 16 de setiembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 572-97 del 20 de agosto de 1997 se aprobó el “Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones”, en adelante el Reglamento, el cual contiene los criterios básicos