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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 178039 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 que para la calificación de deudores y constitución de provi- siones se señalan en los artículos 133° y 222° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; Que por otro lado, el Artículo 189º de la Ley General determina los activos a los cuales les corresponde una ponderación por riesgo crediticio de cero por ciento (0%) y faculta a esta Superintendencia a establecer activos adicio- nales con dicha ponderación de acuerdo a su naturaleza; Que, mediante la Ley N° 26912 del 15 de enero de 1998, se ha creado el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – MI VIVIENDA, en adelante el Fondo, para facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social; Que, el Fondo otorga préstamos a las empresas del sistema financiero para que con dichos recursos finan- cien la adquisición de viviendas a personas naturales, así como otorga una cobertura de riesgo a favor de dichas empresas, por la cual éstas no están obligadas a reembol- sar al Fondo hasta la tercera parte (1/3) del financia- miento otorgado a las personas naturales, cuando estas últimas incumplan con el pago a las empresas del siste- ma financiero; Que dada esta situación, resulta necesario que las provi- siones y la ponderación por riesgo crediticio que correspon- dan al financiamiento para la adquisición de viviendas con recursos del Fondo, reflejen el nivel de riesgo que asumen las empresas del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese como último párrafo del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento, el siguiente: “Cuando se trate de créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – MI VIVIENDA, la empresa del sistema financiero no provisionará por la parte del crédito que cuente con cobertu- ra de riesgo de dicho Fondo.” Artículo Segundo. - Constituyen activos con riesgo cero (0%) los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – MI VI- VIENDA, por la parte proporcional que cuente con cobertura de dicho Fondo. Artículo Tercero. - La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11930 Aprueban Circular referida a presenta- ción de Anexos Nº 16 "Cuadro de Li- quidez por Plazos de Vencimiento" y Nº 16-A "Plan de Contingencia", apli- cables a diversas empresas de opera- ciones múltiples CIRCULAR Nº B- 2056 -99 Lima, 15 de setiembre de 1999 CIRCULAR Nº B-2056-99 F-0397-99 CM-0245-99 CR-0115-99 EDPYME-0058-99 ---------------------------------------------------------- REF.: Presentación de los Anexos Nº 16 “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento” y Nº 16-A “Plan de Contingencia” ----------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones confe- ridas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178º de la mencionada Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Presentación de Anexos 2.1 Anexo Nº 16 “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento” Las empresas deberán presentar mensualmente a esta Superintendencia dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº 16 “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento” por medios impresos, según el formato adjunto a la presente norma y las instruc- ciones contenidas en el mismo, y vía transferencia electróni- ca (SUCAVE), de acuerdo a las instrucciones que esta Superintendencia emita. 2.2 Anexo Nº 16-A “Plan de Contingencia” Las empresas deberán presentar para los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº16-A “Plan de Contingencia” por medios impresos y vía correo electrónico, a la dirección rmercado@sbs.gob.pe, según el formato adjunto a la presen- te Circular y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. 3. Informe sobre las Estimaciones 3.1 Presentación Las empresas deberán presentar a esta Superintenden- cia un informe que incluya las metodologías, criterios y supuestos utilizados para efectuar las estimaciones que sean requeridas en la elaboración de los Anexos Nº 16 y Nº16- A. El mencionado informe deberá ser enviado conjuntamen- te con los Anexos antes señalados correspondientes al mes de setiembre de 1999. 3.2 Modificaciones en las metodologías, criterios y supuestos Cada vez que se realicen modificaciones en las metodo- logías, criterios y supuestos empleados para efectuar las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 16 y Nº 16-A, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia el sustento de dichas modificaciones. 3.3 Información adicional Esta Superintendencia podrá exigir la presentación de información adicional que sustente la metodología, criterios y supuestos de las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 16 y Nº 16-A. 4. Responsabilidad en la elaboración y presenta- ción de los Anexos Nº 16 y Nº 16-A El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsa- ble de la elaboración de los Anexos Nº 16 y Nº 16-A, y del “Informe sobre las Estimaciones”, así como de su presenta- ción a esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia al día siguien- te de su publicación, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Circular Nº. B-2023-98, F-364-98, CM-213-98, CR-083-98, EDPYME-032-98 del 7 de octubre de 1998. La información correspondiente al cierre del mes de setiembre de 1999 deberá presentarse de acuerdo a la presente Circular. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros