Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
Senor Gerente General:

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que para la calificacion de deudores y constitucion de provisiones se senalan en los articulos 133° y 222° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; Que por otro lado, el Articulo 189º de la Ley General determina los activos a los cuales les corresponde una ponderacion por riesgo crediticio de cero por ciento (0%) y faculta a esta Superintendencia a establecer activos adicionales con dicha ponderacion de acuerdo a su naturaleza; Que, mediante la Ley N° 26912 del 15 de enero de 1998, se ha creado el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ MI VIVIENDA, en adelante el Fondo, para facilitar la adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social; Que, el Fondo otorga prestamos a las empresas del sistema financiero para que con dichos recursos financien la adquisicion de viviendas a personas naturales, asi como otorga una cobertura de riesgo a favor de dichas empresas, por la cual estas no estan obligadas a reembolsar al Fondo hasta la tercera parte (1/3) del financiamiento otorgado a las personas naturales, cuando estas ultimas incumplan con el pago a las empresas del sistema financiero; Que dada esta situacion, resulta necesario que las provisiones y la ponderacion por riesgo crediticio que correspondan al financiamiento para la adquisicion de viviendas con recursos del Fondo, reflejen el nivel de riesgo que asumen las empresas del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporese como ultimo parrafo del numeral 2.1 del Capitulo III del Reglamento, el siguiente: "Cuando se trate de creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ MI VIVIENDA, la empresa del sistema financiero no provisionara por la parte del credito que cuente con cobertura de riesgo de dicho Fondo." Articulo Segundo.- Constituyen activos con riesgo cero (0%) los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ MI VIVIENDA, por la parte proporcional que cuente con cobertura de dicho Fondo. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11930

Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 178º de la mencionada Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. MORDAZA de Anexos 2.1 Anexo Nº 16 "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento" Las empresas deberan presentar mensualmente a esta Superintendencia dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº 16 "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento" por medios impresos, segun el formato adjunto a la presente MORDAZA y las instrucciones contenidas en el mismo, y via transferencia electronica (SUCAVE), de acuerdo a las instrucciones que esta Superintendencia emita. 2.2 Anexo Nº 16-A "Plan de Contingencia" Las empresas deberan presentar para los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente ano, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº16-A "Plan de Contingencia" por medios impresos y via correo electronico, a la direccion rmercado@sbs.gob.pe, segun el formato adjunto a la presente Circular y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. 3. Informe sobre las Estimaciones 3.1 MORDAZA Las empresas deberan presentar a esta Superintendencia un informe que incluya las metodologias, criterios y supuestos utilizados para efectuar las estimaciones que MORDAZA requeridas en la elaboracion de los Anexos Nº 16 y Nº16A. El mencionado informe debera ser enviado conjuntamente con los Anexos MORDAZA senalados correspondientes al mes de setiembre de 1999. 3.2 Modificaciones en las metodologias, criterios y supuestos Cada vez que se realicen modificaciones en las metodologias, criterios y supuestos empleados para efectuar las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 16 y Nº 16-A, las empresas deberan presentar a esta Superintendencia el sustento de dichas modificaciones. 3.3 Informacion adicional Esta Superintendencia podra exigir la MORDAZA de informacion adicional que sustente la metodologia, criterios y supuestos de las estimaciones requeridas en los Anexos Nº 16 y Nº 16-A. 4. Responsabilidad en la elaboracion y MORDAZA de los Anexos Nº 16 y Nº 16-A El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboracion de los Anexos Nº 16 y Nº 16-A, y del "Informe sobre las Estimaciones", asi como de su MORDAZA a esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 10º del Reglamento para la Supervision de los Riesgos de MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Circular Nº. B-2023-98, F-364-98, CM-213-98, CR-083-98, EDPYME-032-98 del 7 de octubre de 1998. La informacion correspondiente al cierre del mes de setiembre de 1999 debera presentarse de acuerdo a la presente Circular. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

Aprueban Circular referida a MORDAZA de Anexos Nº 16 "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento" y Nº 16-A "Plan de Contingencia", aplicables a diversas empresas de operaciones multiples
CIRCULAR Nº B- 2056 -99 MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 CIRCULAR Nº B-2056-99 F-0397-99 CM-0245-99 CR-0115-99 EDPYME-0058-99 ---------------------------------------------------------REF.: MORDAZA de los Anexos Nº 16 "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento" y Nº 16-A "Plan de Contingencia" ----------------------------------------------------------

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