NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)
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Pág. 178051 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 Declaran a asentamiento humano como zona de urgente necesidad de remodelación y recuperación DECRETO DE ALCALDIA Nº 088 Lima, 8 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen autonomía políti- ca, económica, y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servi- cios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, en el proceso de recuperación de la zona de Manzanilla II que comprende: Jr. Raimondi cuadras 18 y 19, Jr. Lluta cuadras 1 y 2, Jr. Uchuzuma cuadra 2 y Parque Uchuzuma, Jr. Alto de la Alianza cuadras 1, 2 y 3, Jr. García Naranjo cuadras 17, 18, 19 y 20, así como Jr. Gamarra cuadras 1, 2 y 3, Jr. Antonio Bazo cuadras 1, 2 y 3, Jr. Raimondi cuadras 14, 15 y 16, Jr. García Naranjo cuadras 14, 15 y 16, Jr. Huánuco cuadras 11, 12 y 13 y Av. 28 de Julio cuadras 25, 26 y 27 del Cercado de Lima; efectuado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se detectó que en dicha zona proliferan personas de mal vivir comercializando productos de dudosa procedencia, creando un serio peligro para los vecinos y transeúntes; Que, adicionalmente, dichos elementos dificultan y aun impiden el ingreso de los camiones recolectores de desechos sólidos, generando un foco infeccioso de conta- minación; Que, los pobladores de la zona referida han solicitado la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de realizar trabajos en las áreas recuperadas, para lo cual es indispensable declarar Zona de Urgente Necesidad de Remodelación y Recuperación el Asentamiento Humano Manzanilla II, garantizando los trabajos a realizar; en bien de la seguridad del vecindario, de los transeúntes y de la ciudad en su integridad; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en sus Artículos 47º inciso 6, 65º inciso 2, y demás concordantes; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar Zona de Urgente Necesidad de Remodelación y Recuperación, el Asentamiento Humano Manzanilla II que comprende: Jr. Raimondi Cdras. 18 y 19, Jr. Lluta Cdras. 1 y 2, Jr. Uchuzuma Cdra. 2 y Parque Uchuzuma, Alto de la Alianza Cdras. 1, 2 y 3, Jr. García Naranjo Cdras. 17, 18, 19 y 20 del Cercado de Lima. Así mismo, el Jr. Gamarra Cdras. 1, 2 y 3, Jr. Antonio Bazo Cdras. 1, 2 y 3, Jr. Raimondi Cdras. 14, 15 y 16, Jr. García Naranjo Cdras. 14, 15 y 16, Jr. Huánuco Cdras. 11, 12 y 13 y Av. 28 de Julio Cdras. 25, 26 y 27 del Cercado de Lima, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Solicitar a la Policía Nacional del Perú el apoyo de sus efectivos, a fin de garantizar la seguridad e integridad del personal municipal. Así como el resguar- do de las maquinarias para la ejecución de obras de Remodelación. Artículo 3º.- La Dirección Municipal de Comercial- ización y Defensa al Consumidor, la Dirección Municipal de Fiscalización y Control; y la Dirección Municipal de Seguri- dad Ciudadana, son los órganos encargados de dar cumpli- miento a la presente norma; debiendo las demás dependen- cias administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima brindar el apoyo correspondiente. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 11878Modifican ítems y amplían plazo de proceso denominado "Base de Adjudi- cación Directa - Diciembre 1998" del Plan Regulador de rutas de Lima RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 052-99-MML/DMTU Lima, 9 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima - Ordenanza Nº 104, establece en su Artículo 14º que todas las condiciones para el otorgamiento de concesiones del servicio de transporte público deben ser establecidas en las bases correspondien- tes; Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 332- 98-MML/DMTU de fecha 9.12.98, se aprobaron los requisi- tos y procedimientos para el proceso de adjudicación directa de rutas de libre acceso considerados en el Plan Regulador de rutas de Lima, denominado "Base de Adjudicación Direc- ta - Diciembre 1998"; Que, el ítem 1.13 de la Base de Adjudicación antes mencionada, establece que si durante la etapa de evaluación de los expedientes técnicos, así como en el proceso de verificación y constatación de características de los vehícu- los propuestos presentados por las empresas de transportes participantes del proceso de adjudicación, se detectaran algunas de las observaciones subsanables establecidas, esta autoridad administrativa deberá notificar a la empresa y otorgarle el plazo máximo de siete (7) días para subsanarlos; Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 015- 99-MML/DMTU de fecha 26.2.99, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3.3.99, se prorrogó el plazo de duración del proceso hasta el 30 de abril de 1999; Que, debido al gran número de expedientes técnicos presentados al proceso de adjudicación de rutas antes men- cionado, y al hecho de que, las observaciones realizadas a los expedientes técnicos no han podido ser levantadas por las empresas participantes, debido a que los plazos establecidos por las bases que regulan dicho proceso, no tuvieron en cuenta los plazos que las instituciones, tales como la Superin- tendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), utili- zan para dar trámite y resolver las solicitudes presentadas, limitándose de esta manera, la participación de las empre- sas de transporte; razón por la cual, es conveniente ampliar el plazo establecido para que las empresas de transportes, puedan subsanar las observaciones encontradas en sus expedientes técnicos, debiéndose prorrogar asimismo, el plazo de duración del proceso denominado "Bases de Adjudi- cación Directa - Diciembre 98", para dar cumplimiento al cronograma establecido para el presente proceso; Que, el ítem 5.17 de la Primera Parte de la Base de Adjudicación, establece que durante el proceso de evalua- ción de los expedientes técnicos presentados por las empre- sas de transportes, los vehículos propuestos como parte de la flota no podrán ser cambiados, ni sustituidos por otros; al respecto, es necesario señalar que, el aludido ítem, no ha previsto situaciones excepcionales, como siniestros o deser- ciones, de las unidades propuestas, hecho que ha ocasionado que algunas de las empresas participantes del Proceso de Adjudicación no cumplan con el mínimo de unidades reque- ridas para la ruta, haciéndose necesario modificar el ítem 5.17, para permitir de esa manera, la formalización de las empresas participantes; Que, de conformidad a lo señalado en la parte conside- rativa de la Resolución Directoral Municipal Nº 332-98- MML/DMTU, su finalidad es promover la formalización de las empresas que vienen prestando servicio sin la autoriza- ción correspondiente, por lo que la Dirección Municipal de Transporte Urbano, ha dispuesto eliminar las restricciones, obstáculos legales y administrativos que impidan el libre acceso a nuevas concesionarias al servicio del transporte público formal; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 104, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y demás normas pertinentes vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de duración del proceso denominado "Base de Adjudicación Directa - Di- ciembre 98" hasta el 12.10.99.