Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 178042 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 Establecen disposiciones aplicables a la publicidad sobre cobertura del Fon- do de Seguro de Depósitos CIRCULAR Nº B-2057-99 Lima, 15 de setiembre de 1999 CIRCULAR Nº B-2057-99 F-0398-99 CM-0246-99 CR-0116-99 EDPYME-0059-99 ----------------------------------------------------- Ref.: Publicidad sobre la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos ----------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 153º de la Ley General, y con el propósito de precisar los criterios de la publicidad sobre la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos señalados en la Resolución SBS Nº 0657-99 del 15 de julio de 1999, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, que sean miembros del Fondo de Seguro de Depósitos, en adelante empresas. 2. Publicidad Para los fines de la presente Circular deberá entenderse como publicidad a aquel medio de comunicación empleado para difundir, transmitir, comunicar, informar o promover un depósito ofrecido por la empresa y cubierto por el Fondo de Seguro de Depósitos. 3. Propósito La publicidad sobre la cobertura que brinda el Fondo de Seguro de Depósitos tiene como propósito exclusivo infor- mar a los depositantes y al público en general respecto de las características y monto máximo de dicha cobertura. La información sobre el Fondo de Seguro de Depósitos y su cobertura no debe utilizarse como un mecanismo para cap- tar depósitos del público. 4. Mensaje Las empresas deberán incluir en la publicidad sobre las imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos el siguiente texto: "Depósitos cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos hasta por un monto de ______ nuevos soles" (considerar el monto actualizado). 5. Ubicación Las empresas deberán exhibir en las ventanillas de las oficinas donde capten depósitos, en un lugar visible para el público usuario: a) La relación de imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos, según lo señalado en el Artículo 152º de la Ley General y en la Resolución SBS Nº 0657-99 del 15 de julio de 1999; y, b) El mensaje indicado en el numeral 4 de la presente Circular. 6. Excepciones No será necesario que se incluya el mensaje señalado en el numeral 4 de la presente Circular en la siguiente publici- dad:a) Publicidad de estados financieros o reportes sobre la condición financiera que sean exigidos por los distintos organismos de supervisión y control; b) Publicidad conjunta con otras instituciones o empre- sas, en la cual el nombre de la empresa se encuentre listada; c) Publicidad radial que no exceda los quince (15) segun- dos; d) Publicidad televisiva que no exceda los treinta (30) segundos; e) Artículos promocionales como calendarios, llaveros, lapiceros y similares; y, f) Otras que oportunamente indique esta Superinten- dencia. 7. Prohibiciones La referida publicidad no deberá infringir las siguientes limitaciones, independiente del medio de comunicación empleado: a) Tener un propósito distinto al descrito en el numeral 3 de la presente Circular; b) Exponer la cobertura del Fondo de Seguro de Depósi- tos como un beneficio que brinda la empresa; c) Vincular la utilización de algún instrumento financie- ro con la finalidad del Fondo de Seguro de Depósitos, de manera que genere confusión sobre el propósito del mismo; d) Otros que oportunamente establezca esta Superinten- dencia. 8. Sanciones El incumplimiento de lo establecido en la presente Cir- cular será considerada como una falta grave, aplicándose las sanciones que corresponda según las normas vigentes. 9. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Las empresas tendrán un plazo máximo para adecuarse a lo dispuesto en la presente Circular de sesenta (60) días calendario posteriores a su entrada en vigencia, salvo que esta Superintendencia disponga lo contrario. Asimismo, las empresas que se constituyan como nuevos miembros del Fondo de Seguro de Depósitos contarán con treinta (30) días calendario para adecuarse a lo dispuesto en el numeral 5 de la presente norma. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11921 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra representante legal de agencia de aduana por presunto delito de libramiento indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001541 Callao, 14 de setiembre de 1999 Vistos, el Atestado Nº 031-99-ADUANAS-PP/UIE del 26.AGO.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Memorándum Nº 1931-99-ADUANAS/MAR.0111.01112 del 5.MAY.99 por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, se tomó conocimiento de irregularidades en la emi- sión de un título-valor (cheque) a cargo del Bancosur por la Agencia de Aduana "GUILLERMO WIESE S.A."; habiéndo- se derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Adua- nas para su investigación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal Especiali- zada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el