Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 178042

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

Establecen disposiciones aplicables a la publicidad sobre cobertura del Fondo de Seguro de Depositos
CIRCULAR Nº B-2057-99 MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 CIRCULAR Nº B-2057-99 F-0398-99 CM-0246-99 CR-0116-99 EDPYME-0059-99 ----------------------------------------------------Ref.: Publicidad sobre la cobertura del Fondo de Seguro de Depositos ----------------------------------------------------Senor Gerente General Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 153º de la Ley General, y con el proposito de precisar los criterios de la publicidad sobre la cobertura del Fondo de Seguro de Depositos senalados en la Resolucion SBS Nº 0657-99 del 15 de MORDAZA de 1999, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples autorizadas a captar depositos del publico comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, que MORDAZA miembros del Fondo de Seguro de Depositos, en adelante empresas. 2. Publicidad Para los fines de la presente Circular debera entenderse como publicidad a aquel medio de comunicacion empleado para difundir, transmitir, comunicar, informar o promover un deposito ofrecido por la empresa y cubierto por el Fondo de Seguro de Depositos. 3. Proposito La publicidad sobre la cobertura que brinda el Fondo de Seguro de Depositos tiene como proposito exclusivo informar a los depositantes y al publico en general respecto de las caracteristicas y monto MORDAZA de dicha cobertura. La informacion sobre el Fondo de Seguro de Depositos y su cobertura no debe utilizarse como un mecanismo para captar depositos del publico. 4. Mensaje Las empresas deberan incluir en la publicidad sobre las imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depositos el siguiente texto: "Depositos cubiertos por el Fondo de Seguro de Depositos hasta por un monto de ______ nuevos soles" (considerar el monto actualizado). 5. Ubicacion Las empresas deberan exhibir en las ventanillas de las oficinas donde capten depositos, en un lugar visible para el publico usuario: a) La relacion de imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depositos, segun lo senalado en el Articulo 152º de la Ley General y en la Resolucion SBS Nº 0657-99 del 15 de MORDAZA de 1999; y, b) El mensaje indicado en el numeral 4 de la presente Circular. 6. Excepciones No sera necesario que se incluya el mensaje senalado en el numeral 4 de la presente Circular en la siguiente publicidad:

a) Publicidad de estados financieros o reportes sobre la condicion financiera que MORDAZA exigidos por los distintos organismos de supervision y control; b) Publicidad conjunta con otras instituciones o empresas, en la cual el nombre de la empresa se encuentre listada; c) Publicidad radial que no exceda los quince (15) segundos; d) Publicidad televisiva que no exceda los treinta (30) segundos; e) Articulos promocionales como calendarios, llaveros, lapiceros y similares; y, f) Otras que oportunamente indique esta Superintendencia. 7. Prohibiciones La referida publicidad no debera infringir las siguientes limitaciones, independiente del medio de comunicacion empleado: a) Tener un proposito distinto al descrito en el numeral 3 de la presente Circular; b) Exponer la cobertura del Fondo de Seguro de Depositos como un beneficio que brinda la empresa; c) Vincular la utilizacion de algun instrumento financiero con la finalidad del Fondo de Seguro de Depositos, de manera que genere confusion sobre el proposito del mismo; d) Otros que oportunamente establezca esta Superintendencia. 8. Sanciones El incumplimiento de lo establecido en la presente Circular sera considerada como una falta grave, aplicandose las sanciones que corresponda segun las normas vigentes. 9. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Las empresas tendran un plazo MORDAZA para adecuarse a lo dispuesto en la presente Circular de sesenta (60) dias calendario posteriores a su entrada en vigencia, salvo que esta Superintendencia disponga lo contrario. Asimismo, las empresas que se constituyan como nuevos miembros del Fondo de Seguro de Depositos contaran con treinta (30) dias calendario para adecuarse a lo dispuesto en el numeral 5 de la presente norma. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11921

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra representante legal de agencia de aduana por presunto delito de libramiento indebido
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001541 Callao, 14 de setiembre de 1999 Vistos, el Atestado Nº 031-99-ADUANAS-PP/UIE del 26.AGO.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con el Memorandum Nº 1931-99-ADUANAS/MAR.0111.01112 del 5.MAY.99 por la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, se tomo conocimiento de irregularidades en la emision de un titulo-valor (cheque) a cargo del Bancosur por la Agencia de Aduana "GUILLERMO WIESE S.A."; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su investigacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.