Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Atestado de Vistos, en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA WIESE BILLHORN, Representante Legal de la Agencia de Aduana "GUILLERMO WIESE S.A."; al haber emitido un titulovalor (Cheque Nº 08254950-2) por el importe de CUATROCIENTOS OCHENTIUN MIL DOS Y 26/100 Nuevos Soles (S/. 481,002.26) con cargo a la Cuenta Corriente Nº 2000090386 del Bancosur en forma inorganica y haber sorprendido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduaneros a la importacion que legalmente correspondian, sin haber procedido a su reposicion dentro del plazo legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho proposito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebido), previsto y penado en el Articulo 215º Inc. 1) del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA WIESE BILLHORN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 11902

CONASEV
Sancionan con multa a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa por infraccion a la Ley del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 020-99-EF/94.12 Empresa : MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa MORDAZA : Resultado de Inspeccion Fecha : Miraflores, 5 de MORDAZA de 1999 MORDAZA, VISTO: El Informe Nº 031-99-EF/94.55 de fecha 28 de MORDAZA de 1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en sesion del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 5 de MORDAZA de 1999, los funcionarios de la Gerencia de Intermediarios y Fondos sustentaron el Informe Nº 031-99-EF/94.55, referido a la inspeccion efectuada a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, dicha inspeccion esta comprendida dentro de las facultades de supervision y control establecidas por el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la misma que estuvo dirigida a verificar las acciones dispuestas por MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa para revertir la insuficiencia de su patrimonio liquido; Que, como resultado de la inspeccion efectuada, se determinaron observaciones, las cuales fueron comunicadas a la sociedad agente referida, habiendo esta ejercido su derecho de defensa y presentado sus descargos respectivos; Que, se ha verificado que en los anexos - Gastos Pagados por Anticipado - que forman parte del Balance General de

MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa al 30 de setiembre de 1998, aparece la existencia de un saldo por concepto de entregas a rendir cuenta ascendente a S/. 232 440,00, el mismo que a esa fecha equivalia a la suma de US$ 80 000,00, monto que habria sido entregado en calidad de prestamo, estando pendiente de regularizar desde junio de 1998; Que, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa sustento la salida de este dinero mediante tres recibos de egreso: el primero, US$ 50 000,00 (con fecha 23 de junio de 1998) y los dos restantes por US$ 15 000,00 y US$ 35 000,00 (con fecha 10 de MORDAZA de 1998), sumando un total de US$ 100 000,00; Que, la sociedad agente de bolsa ha acreditado el retorno de US$ 20 000,00 del total de dicho monto, mediante deposito de fecha 30 de setiembre de 1998, existiendo por lo tanto un adeudo de US$ 80 000,00; Que, posteriormente, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa remitio a CONASEV tres nuevos recibos, distintos a los entregados anteriormente, que sustentaban la misma salida de dinero, donde aparece la firma del senor MORDAZA Santistevan de Noriega; adjuntando, ademas, como prueba de los recibos mencionados, un contrato de mutuo celebrado entre la mencionada sociedad agente de bolsa y el senor Santistevan, donde consta que este recibe el dinero en calidad de prestamo; Que, al presentar sus descargos, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa justifica el referido prestamo senalando que lo hizo en aplicacion extensiva del Articulo 33º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, afirmando que en ningun momento hubo animo deliberado de infringir MORDAZA legal y reglamentaria alguna, y que la decision la tomo sobre la base de una interpretacion distinta de la norma; por lo tanto, considera que no se puede imputar la comision de una falta grave por una interpretacion en todo caso erronea de la norma; Que, del analisis de las pruebas y los descargos presentados por la sociedad agente de bolsa, se determino que esta otorgo un prestamo con sus propios recursos para usos diferentes a la adquisicion de valores, habiendo infringido lo dispuesto en el Articulo 194º inciso m) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, que establece que las sociedades agentes de bolsa estan facultadas a otorgar creditos, con sus propios recursos, unicamente con el objeto de facilitar la adquisicion de valores por sus comitentes, esten o no inscritos en bolsa y con la garantia de tales valores; Que, de otro lado, es preciso senalar que, el Articulo 33º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aludido en los descargos de MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, esta referido a la obligacion de la sociedad agente de bolsa de verificar diariamente la cobertura de los valores que sirven de garantia por los prestamos otorgados a clientes de las sociedades agentes de bolsa, por lo tanto no puede hablarse de una interpretacion extensiva de esta MORDAZA que indique que en determinadas circunstancias o MORDAZA otras condiciones, las sociedades agentes de bolsa pueden efectuar prestamos a terceros para fines distintos a la compra de valores; Que, en consecuencia MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha cometido la falta grave senalada en el Articulo 16º numeral 2 inciso h) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10.0; Que, de otro lado, se ha verificado que MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha presentado extemporaneamente su informacion financiera no auditada correspondiente al MORDAZA trimestre de 1998, transgrediendo lo senalado en el Articulo 67º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, que obliga a las sociedades agentes de bolsa a contar con la informacion financiera no auditada en forma mensual y presentarla a CONASEV por medios magneticos junto a los anexos de control de manera trimestral dentro de los 30 dias calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre; Que, asimismo, se ha verificado que MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha presentado extemporaneamente el calculo de sus indicadores de liquidez y solvencia, limite por actividad y de los niveles de capital y patrimonio neto correspondiente al cierre de enero y febrero del presente ano, incumpliendo lo senalado en el Articulo 67º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, que en su MORDAZA parte establece que las sociedades agentes de bolsa deben remitir a CONASEV en forma mensual un detalle respecto del cumplimiento de los niveles capital y patrimonio neto a que se refiere el Articulo 189º de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como del cumplimiento del indicador de liquidez y solvencia establecido en el Capitulo I del Titulo II del referido Reglamento; Que, estas dos ultimas infracciones son sancionadas como falta leve de conformidad con el Articulo 12º numeral 3 inciso g) del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, modificado por Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, que dispone que constituye falta leve

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