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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 178043 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 Atestado de Vistos, en el cual se evidencia presunta respon- sabilidad penal por parte de GUILLERMO WIESE BILL- HORN, Representante Legal de la Agencia de Aduana "GUILLERMO WIESE S.A."; al haber emitido un título- valor (Cheque Nº 08254950-2) por el importe de CUATRO- CIENTOS OCHENTIUN MIL DOS Y 26/100 Nuevos Soles (S/. 481,002.26) con cargo a la Cuenta Corriente Nº 200- 0090386 del Bancosur en forma inorgánica y haber sorpren- dido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduaneros a la importación que legalmente corres- pondían, sin haber procedido a su reposición dentro del plazo legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho propósito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libra- miento Indebido), previsto y penado en el Artículo 215º Inc. 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autori- zar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de GUILLERMO WIESE BILLHORN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 11902 CONASEV Sancionan con multa a Ares S.A. Socie- dad Agente de Bolsa por infracción a la Ley del Mercado de Valores RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 020-99-EF/94.12 Empresa :Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa Asunto :Resultado de Inspección Fecha :Miraflores, 5 de mayo de 1999 Lima, VISTO: El Informe Nº 031-99-EF/94.55 de fecha 28 de abril de 1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fon- dos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONA- SEV de fecha 5 de mayo de 1999, los funcionarios de la Gerencia de Intermediarios y Fondos sustentaron el Infor- me Nº 031-99-EF/94.55, referido a la inspección efectuada a Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, dicha inspección está comprendida dentro de las facultades de supervisión y control establecidas por el Artí- culo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la misma que estuvo dirigida a verificar las acciones dispuestas por Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa para revertir la insuficiencia de su patrimonio líquido; Que, como resultado de la inspección efectuada, se deter- minaron observaciones, las cuales fueron comunicadas a la sociedad agente referida, habiendo ésta ejercido su derecho de defensa y presentado sus descargos respectivos; Que, se ha verificado que en los anexos - Gastos Pagados por Anticipado - que forman parte del Balance General deAres S.A. Sociedad Agente de Bolsa al 30 de setiembre de 1998, aparece la existencia de un saldo por concepto de entregas a rendir cuenta ascendente a S/. 232 440,00, el mismo que a esa fecha equivalía a la suma de US$ 80 000,00, monto que habría sido entregado en calidad de préstamo, estando pendiente de regularizar desde junio de 1998; Que, Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa sustentó la salida de este dinero mediante tres recibos de egreso: el primero, US$ 50 000,00 (con fecha 23 de junio de 1998) y los dos restantes por US$ 15 000,00 y US$ 35 000,00 (con fecha 10 de julio de 1998), sumando un total de US$ 100 000,00; Que, la sociedad agente de bolsa ha acreditado el retorno de US$ 20 000,00 del total de dicho monto, mediante depósito de fecha 30 de setiembre de 1998, existiendo por lo tanto un adeudo de US$ 80 000,00; Que, posteriormente, Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa remitió a CONASEV tres nuevos recibos, distintos a los entregados anteriormente, que sustentaban la misma salida de dinero, donde aparece la firma del señor Enrique Santistevan de Noriega; adjuntando, además, como prueba de los recibos mencionados, un contrato de mutuo celebrado entre la mencionada sociedad agente de bolsa y el señor Santistevan, donde consta que éste recibe el dinero en calidad de préstamo; Que, al presentar sus descargos, Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa justifica el referido préstamo señalando que lo hizo en aplicación extensiva del Artículo 33º del Regla- mento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, afirmando que en ningún momento hubo ánimo deliberado de infringir norma legal y reglamentaria alguna, y que la decisión la tomó sobre la base de una interpretación distinta de la norma; por lo tanto, considera que no se puede imputar la comisión de una falta grave por una interpretación en todo caso errónea de la norma; Que, del análisis de las pruebas y los descargos presen- tados por la sociedad agente de bolsa, se determinó que ésta otorgó un préstamo con sus propios recursos para usos diferentes a la adquisición de valores, habiendo infringido lo dispuesto en el Artículo 194º inciso m) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, que establece que las sociedades agentes de bolsa están facultadas a otorgar créditos, con sus propios recursos, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de valores por sus comitentes, estén o no inscritos en bolsa y con la garantía de tales valores; Que, de otro lado, es preciso señalar que, el Artículo 33º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aludido en los descargos de Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa, está referido a la obligación de la sociedad agente de bolsa de verificar diariamente la cobertura de los valores que sirven de garantía por los préstamos otorgados a clientes de las sociedades agentes de bolsa, por lo tanto no puede hablarse de una interpretación extensiva de esta norma que indique que en determinadas circunstancias o dadas otras condicio- nes, las sociedades agentes de bolsa pueden efectuar présta- mos a terceros para fines distintos a la compra de valores; Que, en consecuencia Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha cometido la falta grave señalada en el Artículo 16º numeral 2 inciso h) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONA- SEV Nº 910-91-EF/94.10.0; Que, de otro lado, se ha verificado que Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha presentado extemporáneamente su información financiera no auditada correspondiente al cuar- to trimestre de 1998, transgrediendo lo señalado en el Artículo 67º del Reglamento de Agentes de Intermediación, que obliga a las sociedades agentes de bolsa a contar con la información financiera no auditada en forma mensual y presentarla a CONASEV por medios magnéticos junto a los anexos de control de manera trimestral dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre; Que, asimismo, se ha verificado que Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha presentado extemporáneamente el cál- culo de sus indicadores de liquidez y solvencia, límite por actividad y de los niveles de capital y patrimonio neto correspondiente al cierre de enero y febrero del presente año, incumpliendo lo señalado en el Artículo 67º del Regla- mento de Agentes de Intermediación, que en su segunda parte establece que las sociedades agentes de bolsa deben remitir a CONASEV en forma mensual un detalle respecto del cumplimiento de los niveles capital y patrimonio neto a que se refiere el Artículo 189º de la Ley del Mercado de Valores, así como del cumplimiento del indicador de liquidez y solvencia establecido en el Capítulo I del Título II del referido Reglamento; Que, estas dos últimas infracciones son sancionadas como falta leve de conformidad con el Artículo 12º nume- ral 3 inciso g) del Reglamento de Sanciones en el Merca- do de Valores, modificado por Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, que dispone que constituye falta leve