Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

el no suministrar oportunamente los participantes en el MORDAZA de valores, a CONASEV o a la Bolsa, en su caso, sus estados financieros auditados, memorias, informacion financiera y toda aquella informacion a que se encuentren obligados; Que, para los efectos de la sancion debe tenerse en cuenta el Articulo 348º de la Ley del MORDAZA de Valores, que establece que las sanciones administrativas que se impongan deberan tomar en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la infraccion, el perjuicio causado y su repercusion en el mercado; Que, el Articulo 9º de la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 dispone que, considerando los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la infraccion, la inexistencia del perjuicio o la indemnizacion del que se hubiere causado y la nula o leve repercusion de la infraccion en el MORDAZA, el Directorio y el Tribunal Administrativo de CONASEV podra, mediante resolucion fundamentada, imponer una sancion inferior a la prevista; Que, de otro lado, el Articulo 10º del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, modificado por la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, senala que en el caso que concurran dos o mas infracciones de distinta calificacion de gravedad, se sancionara al infractor con la sancion que corresponda a la mas grave; Que, MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha cometido tres infracciones, una grave y dos leves, por lo que para los efectos de la sancion debe tenerse en cuenta la sancion correspondiente a la falta grave, que corresponde a un minimo de 25 UIT hasta 50 UIT; Que, en merito a lo expuesto debe senalarse que la infraccion grave, prestamo de dinero para fines distintos a la compra de valores, en este caso no tiene repercusion en el MORDAZA de valores, pues se trata de un acto propio de la sociedad agente de bolsa que unicamente tiene trascendencia para la propia sociedad; tampoco ha causado perjuicio a comitente alguno, por lo que estando a que su conducta en el MORDAZA ha sido inocua debe imponersele una sancion de multa por debajo del minimo que senala para las faltas graves; Que, en tal sentido, al momento de imponerse la sancion debe tenerse en cuenta estas consideraciones, a fin de que en aplicacion del mencionado Articulo 9º de la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 que modifica el Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, se imponga a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa una sancion de multa por debajo de 25 UIT; Que, por ultimo, cabe senalar que MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa se encuentra suspendida por CONASEV desde el 30 de octubre de 1998 por haber registrado el 1 de octubre de 1998 insuficiencia en su patrimonio liquido y un indicador de liquidez y solvencia por debajo de la unidad, situacion que a la fecha no ha revertido; y, Que, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 11º incisos k) y r) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de esta Comision Nacional acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, el cual segun lo dispuesto por el Articulo 11º inciso a) de la citada Resolucion, esta facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, con el MORDAZA favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa con una multa de Diez (10) UIT vigentes al momento de la comision de la infraccion, equivalente a Veintiseis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 26 000,00), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El pago de la multa impuesta en el articulo precedente debera hacerse efectivo en el plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles posteriores a la fecha de notificacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a MORDAZA S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 11856

Confirman resolucion que sanciono con multa a sociedad agente de bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 085-99-EF/94.10 MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00226 de MORDAZA SAB S.A., el Memorandum Nº 392-99-EF/94.20, de fecha 19 de agosto de 1999 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 020-99-EF/94.12 de fecha 5 de MORDAZA de 1999, el Tribunal Administrativo de CONASEV sanciono a MORDAZA SAB S.A. con una multa de 10 UIT vigentes al momento de la comision de la infraccion por realizar un mutuo de dinero con recursos propios para fines distintos a los senalados en la Ley del MORDAZA de Valores y en el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; por no presentar oportunamente a CONASEV su informacion financiera no auditada correspondiente al MORDAZA trimestre de 1998 y por no presentar oportunamente el calculo de sus indicadores de liquidez y solvencia, limite por actividad y de los niveles de capital y su patrimonio neto correspondiente al cierre de enero y febrero del presente ano; Que, mediante Oficio Nº 6964-98-EF/94.40 de 20 de noviembre de 1998, MORDAZA SAB S.A. fue objeto de una inspeccion, la misma que tuvo por objeto mejorar la insuficiencia en su patrimonio liquido; Que, a raiz de dicha inspeccion, se llego a determinar la existencia de un saldo por concepto de "entregas a rendir cuenta" al 30 de setiembre de 1998 ascendente a S/. 232 440,00 monto equivalente a dicha fecha a US$ 80 000,00 monto que, segun los reportes proporcionados por la mencionada Sociedad Agente de Bolsa, fue recibido por el senor MORDAZA Santistevan de MORDAZA a raiz de un contrato de mutuo suscrito con MORDAZA SAB S.A.; Que, el contrato aludido en el considerando anterior, conforme se desprende de su texto, no era un mutuo para comprar acciones, unico supuesto en el cual una Sociedad Agente de Bolsa puede prestar dinero a sus comitentes, conforme lo establece el Articulo 194º, inciso m) de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, MORDAZA SAB S.A., en uso de su derecho de defensa, presento sus descargos senalando que el prestamo de dinero al senor MORDAZA Santistevan de MORDAZA, se realizo por una interpretacion extensiva del Articulo 33º del Reglamento de Agentes de Intermediacion y que en ningun momento se pretendio transgredir la norma; Que, no obstante, los descargos presentados por MORDAZA SAB S.A., no resultan procedentes, en la medida que el Articulo 33º del Reglamento de Agentes de Intermediacion prescribe la obligatoriedad de los mismos de verificar diariamente la cobertura de los valores que sirven de garantia al prestamo otorgado, por lo que no cabe senalar que esta MORDAZA, a traves de una interpretacion extensiva, puede admitir el prestamo de dinero para fines distintos a la compra de valores; Que, por otro lado MORDAZA SAB S.A. no cumplio con presentar a CONASEV su informacion financiera no auditada correspondiente al MORDAZA trimestre de 1998, transgrediendo lo senalado en el Articulo 67º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, el cual senala que la referida informacion debe ser presentada dentro de los treinta dias calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre; Que, asimismo, MORDAZA SAB S.A. no presento el calculo de sus indicadores de liquidez y solvencia, limite por actividad y de los niveles de capital y patrimonio neto, correspondientes a los meses de enero y febrero de 1999, transgrediendo, igualmente, la MORDAZA senalada en el considerando anterior; Que, con fecha 1 de junio de 1999, MORDAZA SAB S.A. presenta recurso de reconsideracion, dentro del plazo exigido por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, no obstante la denominacion del recurso impugnatorio, el mismo reune las caracteristicas de un recurso de apelacion, por lo que en aplicacion del Articulo 103º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, debe considerarse al recurso en cuestion como uno de apelacion; Que, MORDAZA SAB S.A. solicita en su recurso de apelacion que se modifique la sancion de multa de 10 UIT (S/. 26 000,00) por la de amonestacion, en la medida que el Tribunal Administrativo ha considerado que el prestamo de dinero es

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