NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)
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Pág. 178044 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 el no suministrar oportunamente los participantes en el mercado de valores, a CONASEV o a la Bolsa, en su caso, sus estados financieros auditados, memorias, informa- ción financiera y toda aquella información a que se encuentren obligados; Que, para los efectos de la sanción debe tenerse en cuenta el Artículo 348º de la Ley del Mercado de Valores, que establece que las sanciones administrativas que se impon- gan deberán tomar en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, el perjuicio causado y su repercusión en el mercado; Que, el Artículo 9º de la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 dispone que, considerando los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comi- sión de la infracción, la inexistencia del perjuicio o la indemnización del que se hubiere causado y la nula o leve repercusión de la infracción en el mercado, el Directorio y el Tribunal Administrativo de CONASEV podrá, me- diante resolución fundamentada, imponer una sanción inferior a la prevista; Que, de otro lado, el Artículo 10º del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, modificado por la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, señala que en el caso que concurran dos o más infracciones de distinta calificación de gravedad, se sancionará al infractor con la sanción que corresponda a la más grave; Que, Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha cometido tres infracciones, una grave y dos leves, por lo que para los efectos de la sanción debe tenerse en cuenta la sanción correspondiente a la falta grave, que corresponde a un mínimo de 25 UIT hasta 50 UIT; Que, en mérito a lo expuesto debe señalarse que la infracción grave, préstamo de dinero para fines distintos a la compra de valores, en este caso no tiene repercusión en el mercado de valores, pues se trata de un acto propio de la sociedad agente de bolsa que únicamente tiene trascenden- cia para la propia sociedad; tampoco ha causado perjuicio a comitente alguno, por lo que estando a que su conducta en el mercado ha sido inocua debe imponérsele una sanción de multa por debajo del mínimo que señala para las faltas graves; Que, en tal sentido, al momento de imponerse la sanción debe tenerse en cuenta estas consideraciones, a fin de que en aplicación del mencionado Artículo 9º de la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 que modifica el Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, se imponga a Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa una sanción de multa por debajo de 25 UIT; Que, por último, cabe señalar que Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa se encuentra suspendida por CONASEV desde el 30 de octubre de 1998 por haber registrado el 1 de octubre de 1998 insuficiencia en su patrimonio líquido y un indicador de liquidez y solvencia por debajo de la unidad, situación que a la fecha no ha revertido; y, Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11º incisos k) y r) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de esta Comisión Nacional acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, el cual según lo dispuesto por el Artículo 11º inciso a) de la citada Resolución, está facultado para imponer sancio- nes a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valo- res o las regulaciones que emanan de CONASEV, con el voto favorable de los miembros del Tribunal Administra- tivo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa con una multa de Diez (10) UIT vigentes al momento de la comisión de la infracción, equivalente a Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 26 000,00), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El pago de la multa impuesta en el artículo precedente deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de quince (15) días útiles posteriores a la fecha de notificación de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Ares S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 11856Confirman resolución que sancionó con multa a sociedad agente de bolsa RESOLUCION CONASEV Nº 085-99-EF/94.10 Lima, 14 de setiembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00226 de Ares SAB S.A., el Memo- rándum Nº 392-99-EF/94.20, de fecha 19 de agosto de 1999 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 020-99-EF/94.12 de fecha 5 de mayo de 1999, el Tribunal Administrativo de CONA- SEV sancionó a Ares SAB S.A. con una multa de 10 UIT vigentes al momento de la comisión de la infracción por realizar un mutuo de dinero con recursos propios para fines distintos a los señalados en la Ley del Mercado de Valores y en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10; por no pre- sentar oportunamente a CONASEV su información financiera no auditada correspondiente al cuarto trimestre de 1998 y por no presentar oportunamente el cálculo de sus indicado- res de liquidez y solvencia, límite por actividad y de los niveles de capital y su patrimonio neto correspondiente al cierre de enero y febrero del presente año; Que, mediante Oficio Nº 6964-98-EF/94.40 de 20 de noviembre de 1998, Ares SAB S.A. fue objeto de una inspec- ción, la misma que tuvo por objeto mejorar la insuficiencia en su patrimonio líquido; Que, a raíz de dicha inspección, se llegó a determinar la existencia de un saldo por concepto de "entregas a rendir cuenta" al 30 de setiembre de 1998 ascendente a S/. 232 440,00 monto equivalente a dicha fecha a US$ 80 000,00 monto que, según los reportes proporcionados por la mencio- nada Sociedad Agente de Bolsa, fue recibido por el señor Enrique Santistevan de Noriega a raíz de un contrato de mutuo suscrito con Ares SAB S.A.; Que, el contrato aludido en el considerando anterior, conforme se desprende de su texto, no era un mutuo para comprar acciones, único supuesto en el cual una Sociedad Agente de Bolsa puede prestar dinero a sus comitentes, conforme lo establece el Artículo 194º, inciso m) de la Ley del Mercado de Valores; Que, Ares SAB S.A., en uso de su derecho de defensa, presentó sus descargos señalando que el préstamo de dinero al señor Enrique Santistevan de Noriega, se realizó por una interpretación extensiva del Artículo 33º del Reglamento de Agentes de Intermediación y que en ningún momento se pretendió transgredir la norma; Que, no obstante, los descargos presentados por Ares SAB S.A., no resultan procedentes, en la medida que el Artículo 33º del Reglamento de Agentes de Intermediación prescribe la obligatoriedad de los mismos de verificar diaria- mente la cobertura de los valores que sirven de garantía al préstamo otorgado, por lo que no cabe señalar que esta norma, a través de una interpretación extensiva, puede admitir el préstamo de dinero para fines distintos a la compra de valores; Que, por otro lado Ares SAB S.A. no cumplió con presen- tar a CONASEV su información financiera no auditada correspondiente al cuarto trimestre de 1998, transgredien- do lo señalado en el Artículo 67º del Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual señala que la referida informa- ción debe ser presentada dentro de los treinta días calenda- rio siguientes al vencimiento de cada trimestre; Que, asimismo, Ares SAB S.A. no presentó el cálculo de sus indicadores de liquidez y solvencia, límite por actividad y de los niveles de capital y patrimonio neto, correspondien- tes a los meses de enero y febrero de 1999, transgrediendo, igualmente, la norma señalada en el considerando anterior; Que, con fecha 1 de junio de 1999, Ares SAB S.A. presenta recurso de reconsideración, dentro del plazo exigi- do por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, no obstante la denominación del recurso impugna- torio, el mismo reúne las características de un recurso de apelación, por lo que en aplicación del Artículo 103º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, debe considerarse al recurso en cuestión como uno de apela- ción; Que, Ares SAB S.A. solicita en su recurso de apelación que se modifique la sanción de multa de 10 UIT (S/. 26 000,00) por la de amonestación, en la medida que el Tribunal Administrativo ha considerado que el préstamo de dinero es