NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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Pág. 178506 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 ADUANAS Aprueban diversos Procedimientos Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 001071 Callao, 16 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es función de ADUANAS establecer procedi- mientos acordes con la normatividad legal vigente, basa- dos en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agiliza- ción en los trámites aduaneros; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 971 de fecha 3.SET.99 se aprueba la "Lista Maestra de Control de Documentos", la misma que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificación correspondiente; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia Nº 0021-97 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.MAR.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Procedimientos Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS que se indican a continuación, y cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución: INTA-PE.00.06 Control de Mercancías Restringidas INTA-PE.01.05 Beneficio Tributario: Educación INTA-PE.01.08 Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios Artículo 2º.- Los Procedimientos indicados en el artículo precedente entrarán en vigencia el 27 de setiem- bre de 1999, dejándose sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- La modificación, distribución e imple- mentación de los procedimientos aprobados por la pre- sente resolución son de responsabilidad de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera, Intendencia Nacio- nal de Sistemas y las Intendencias de Aduanas Operati- vas, según corresponda, con conocimiento de la Secreta- ría Técnica de la Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ARRIOLA LUYO Superintendente Nacional de Técnica Aduanera Procedimientos Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS .Beneficio Tributario: Educación.Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios.Control de Mercancías Restringidas BENEFICIOS TRIBUTARIOS: EDUCACION I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en las Intendencias de Aduana de la República, para la importación de bienes para la educación no sujetos al pago de impuestos, en el marco del D.Leg. Nº 882 “Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación”, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior que intervengan en el procedi- miento específico de importación de bienes para la edu- cación con inafectación de tributos.III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsa- bilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas . IV. VIGENCIA A partir del 27/9/1999 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.4.96 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada con Decreto Legislativo Nº 882 de 9.11.96 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96. - Norma que aprueba la Relación de Bienes Inafectos de Tributos a la Importación, Decreto Supremo Nº 046- 97-EF de 30.4.97, y su modificatoria aprobada con Decre- to Supremo Nº 003-98-EF del 13.1.98. - Norma sobre la aceptación o aprobación de donacio- nes del sector Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 114-97-EF del 8.9.97. - Norma que aprueba formulario denominado “Im- portaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882”, Resolución Ministerial Nº 118-97-ED del 1.5.97. VI. NORMAS GENERALES 1. Pueden acogerse a la Importación de Bienes para la Educación con exoneración de Impuestos (Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y Derechos Arancelarios), las Instituciones Educativas Particulares o Públicas que las requieran para el cumpli- miento de sus fines propios. Las academias de preparación para el ingreso a las Universidades, u otras instituciones de nivel superior, pueden gozar de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siem- pre y cuando se hayan registrado oportunamente ante el Ministerio de Educación. 2. Son materia de exoneración de impuestos para el Sector Educación, las mercancías comprendidas en la relación de Subpartidas Nacionales del Anexo 1 del presente Procedimiento (Anexos II y III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF). 3. Para la aplicación de la exoneración de impuestos a los bienes del Anexo II, es requisito previo la presenta- ción al Ministerio de Educación, por parte de las Institu- ciones Educativas Particulares o Públicas, del Formula- rio “Importaciones Liberadas - D.Leg. Nº 882”. 4. La aplicación del beneficio para los bienes del Anexo III está condicionada en cada caso concreto, a la aprobación que se efectúe mediante Resolución Supre- ma refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Excepcionalmente, se puede otorgar el levante de la mercancía que no cuenten con la Resolución Suprema, siempre que se proceda con el afianzamiento de los tributos y cuente con el respectivo Certificado de Inspec- ción de corresponder. 5. Los bienes importados materia del beneficio, no pueden ser transferidos o cedidos, ni destinados a fin distinto antes del plazo previsto en el Art. 14º del D.S. Nº 121-96-EF, debiendo aplicarse, caso contrario, las dispo- siciones contenidas en dicho artículo. 6. El uso indebido del presente beneficio será sancio- nado conforme a las disposiciones del Código Tributario o la Ley General de Aduanas, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. 7. La importación de bienes donados a las Institucio- nes Educativas está sujeta a la relación de Subpartidas Nacionales comprendidas en el Anexo 1, mencionado anteriormente, el cual se sujetará al Procedimiento Específico INTA.PE.01.02. 8. El presente Procedimiento sigue el mismo trata- miento dispuesto en los Procedimientos Importación Definitiva (INTA-PG.01) o Despacho Simplificado de Importación (INTA-PE.01.01), cuando corresponda.