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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 178507 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 VII. DESCRIPCION 1. El Despachador de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación Definitiva de conformidad con el Procedimiento General; asimismo debe indicar en el rubro 7.22 de la DUI (A1, A2) el Código Liberatorio correspondiente según la entidad receptora (Anexo 2). En la casilla 7.17 debe declarar el Código “1” cuando la descripción de la Subpartida señale “Sólo” y en la última línea del rubro 7.25 consignar: Número y fecha de la Resolución Suprema, cuando los bienes correspon- dan al Anexo III, o indicar: Formulario “Importaciones Liberadas – D.Leg. 882”, cuando los bienes estén conte- nidos en el Anexo II. Tratándose de Declaraciones Simplificadas, el Des- pachador de Aduana debe consignar en el rubro Modali- dad el número diez (10) y en la casilla 6.7 el Código Liberatorio correspondiente. En la casilla 6.6 declara el Código “1” cuando la descripción de la Subpartida señale “Sólo” y en la parte inferior de la casilla 6.1 indicar: Número y fecha de la Resolución Suprema cuando los bienes correspondan al Anexo III, o indicar: Formulario “Importaciones Liberadas – D.Leg. 882”, cuando los bienes estén contenidos en el Anexo II. 2. Las Declaraciones son presentadas por el Despa- chador de Aduana y/o Representante Legal ante el Area de Importaciones de la Intendencia de Aduana de Despa- cho, adjuntando además de los documentos aduaneros exigidos en el Procedimiento General, los siguientes: a) Bienes del Anexo II: Formulario “Importaciones Liberadas – Decreto Legislativo Nº 882”, en el que conste el sello de recepción del Ministerio de Educación con la indicación: “Tramitado”. b) Bienes del Anexo III: Resolución Suprema refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. VII. FLUJOGRAMA No aplica VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES Se aplicarán las sanciones por las infracciones come- tidas previstas en la Ley General de Aduanas D.Leg. 809 y su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF. IX. REGISTROS - Relación de Declaraciones que amparen mercancías sujetas al beneficio tributario   establecido conforme al Anexo II y Anexo III. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica ANEXOS 1. Bienes materia del beneficio 2. Códigos Liberatorios de Bienes para la Educación con inafectación de impuestos. ANEXO 1 BIENES MATERIA DEL BENEFICIO BIENES DEL ANEXO II SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 3213.10.10.00 Colores surtidos para la pintura artística, enseñanza, de 3213.10.90.00 letreros 3213.90.00.00 Los demás colores surtidos para la pintura artística, enseñan- za, de letreros 3407.00.10.00 Pastas para modelar 3702.20.00.00 Películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibiliza- das, sin impresionar 3707.90.00.00 Demás preparaciones químicas para uso fotográfico 4816.30.00.00 Clisés o sténciles, completos 4820.20.00.00 Cuadernos 4901.10.00.00 Libros, folletos e impresos similares, en hojas sueltas, incluso plegadas 4901.91.00.00 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos4901.99.00.00 Libros, folletos e impresos similares, excepto diccionarios o enciclopedias 4902.90.00.00 Los demás diarios y publicaciones periódicas 4903.00.00.00 Albumes o libros de estampas para niños y cuadernos infan- tiles para dibujar 4904.00.00.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada 4905.10.00.00 Esferas terrestres, lunares o celestes, impresos 4905.91.00.00 Manufacturas cartográficas, en forma de libros o de folletos 4905.99.00.00 Las demás manufacturas cartográficas impresas (por ejem- plo: mapas murales) 4911.91.00.00 Sólo: Estampas, grabados y fotografías para la enseñanza 7017.10.00.00 Artículos de cuarzo o demás sílices fundidos, para laborato- rio, higiene o farmacia 7017.90.00.00 Los demás artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduado o calibrado 8204.20.00.00 Cubos intercambiables, incluso con mango 8205.10.00.00 Herramientas de taladrar, roscar o de aterrajar 8205.20.00.00 Martillos y mazas 8207.70.00.00 Utiles de fresar 8207.80.00.00 Utiles de tornear 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables 8412.80.90.00 Los demás motores y máquinas motrices 8419.20.00.00 Esterilizadores médicos quirúrgicos o de laboratorio 8452.21.00.00 Cabezas de máquinas de coser, excepto domésticas 8452.29.00.00 Máquinas de coser, excepto domésticas 8457.10.00.00 Centros de mecanizado, para trabajar metales 8458.11.10.00 Tornos horizontales de control numérico paralelos universa- les, que trabajen por arranque de metal 8458.11.90.00 Sólo: Los demás tornos horizontales de control numérico automático 8459.59.00.00 Fresadoras de consola, excepto de control numérico, para metales 8459.69.00.00 Las demás fresadoras, excepto de control numérico, para metales 8460.39.00.00 Máquinas de afilar, para metal o “cermets”, excepto de control numérico 8460.90.10.00 Rectificadoras para metales, o “cermets” 8461.20.00.00 Máquinas de limar, para metales o “cermets” 8462.10.29.00 Las demás máquinas para forjar o estampar metales 8462.29.90.00 Las demás máquinas para curvar, plegar o aplanar metales, excepto las no expresadas anteriormente 8462.31.90.00 Las demás máquinas para cizallar metales, de control numé- rico, excepto las combinadas de cizallar y punzonar 8462.49.10.00 Las demás prensas hidráulicas para punzonar o entallar metales o carburos. 8466.93.00.00 Sólo: partes y accesorios para máquinas rectificadoras y afiladoras de las subpartidas 84601100, 8460.19.00, 8460.21.00, 8460.29.00, 8460.31.00.00, 8460.39.00, 8460.90.10 8468.20.10.00 Las demás máquinas y aparatos de gas, para soldar, aunque puedan cortar 8469.20.90.00 Las demás máquinas de escribir, eléctricas, de peso sin estuche, superior a 12 kg. 8471.10.00.00 Máquinas automáticas para el tratamiento de la información, analógicas o híbridas 8471.30.00.00 Máquinas automáticas para tratamiento de información, 8471.41.00.00 numéricas o digitales 8471.49.00.00 Las demás máquinas automáticas para tratamiento de 8471.80.00.00 información y sus unidades 8471.90.00.00 8471.50.00.00 Unidades de procesamiento numéricas o digitales 8471.60.10.00 Unidades de entrada o salida para máquinas automáticas 8471.60.20.00 para tratamiento de información. 8471.60.90.00 8471.70.00.00 Unidades de memoria, incluso presentados con el resto del sistema 8472.10.00.00 Copiadoras hectográficas de stencils o de clisés 8473.30.00.00 Partes y accesorios de máquinas de la partida 87.71 8479.89.90.00 Demás máquinas y aparatos mecánicos con una función propia no expresado ni comprendido en otra parte de este capítulo 8479.89.90.00 Sólo: Aparatos hidráulicos para el accionamiento de máqui- nas y aparatos tales como prensas hidráulicas 8508.10.00.00 Taladros de todas clases, incluso las perforadoras rotativas 8515.31.00.00 Máquinas y aparatos de arco o de chorro de plasma para soldar metales, total o parcialmente automáticas 8515.90.00.00 Partes de máquinas y aparatos de la partida 85.15 8518.10.00.00 Micrófonos y sus soportes 8518.22.00.00 Cajas acústicas con varios altavoces 8518.29.00.00 Las demás cajas acústicas con sus altavoces 8518.30.00.00 Auriculares, incluso combinados con un micrófono 8518.40.00.00 Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 8518.50.00.00 Aparatos eléctricos de amplificación del sonido 8520.32.00.00 Los demás aparato s de grabación y de reproducción de 8520.39.00.00 sonido, en cintas 8520.33.00.00 Los demás aparatos de grabación y de reproducción de sonido, de casetes 8521.10.00.00 Los demás aparatos para grabación de cinta magnética 8521.10.00.00 Sólo: de uso industrial o profesional que utilicen cintas mag- néticas de más de 1.3 cm de ancho