NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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TEXTO PAGINA: 48
Pág. 178530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 6. Productos farmacéuticos y galénicos, alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, ins- trumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontoló- gico, productos sanitarios y productos de higiene perso- nal y doméstica a) Productos farmacéuticos y galénicos En el despacho se presentan los siguientes documen- tos: - Por el titular del Registro Sanitario: • Declaración Jurada consignando lo siguiente: Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Cuando se consigne la fecha de presentación de la solicitud de Registro Sanitario, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI: Normas Generales, como número del documento de control se indica el número del expediente de recepción otorgado por DIGEMID. Identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento. •Certificado Analítico de negatividad de los virus inmunodeficiencia y hepatitis A y B, por cada lote de producción, cuando el producto farmacéutico es derivado de la sangre humana. - Por el importador que no es titular del Registro Sanitario: • Cuando el producto importado tenga idéntica deno- minación, la misma fórmula o composición que el produc- to registrado y proceda del mismo país, laboratorio o empresa fabricante: Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado emitida por DIGEMID. Certificado Analítico de negatividad de los virus inmunodeficiencia y hepatitis A y B, por cada lote de producción, cuando el producto farmacéutico es derivado de la sangre humana. • Cuando el producto importado tenga idéntica deno- minación, la misma fórmula de principios activos, forma farmacéutica, dosificación y acciones terapéuticas que el producto registrado y sea fabricado en un país distinto y por empresa diferente a los que se encuentran autoriza- dos en el Registro Sanitario, siempre que proceda de los Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido, Alema- nia, Francia, España, Holanda, Suiza, Dinamarca, Sue- cia, Noruega: Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado emitida por DIGEMID Certificado de análisis por cada lote de producto importado emitido por el organismo certificador del país de origen, por el Centro Nacional de Control de Calidad o por un laboratorio acreditado en el Perú. Certificado Analítico de negatividad de los virus inmunodeficiencia y hepatitis A y B, por cada lote de producción, cuando el producto farmacéutico es derivado de la sangre humana. • En caso que el producto importado no proceda de ningún país anteriormente mencionado, el importador debe solicitar el Registro Sanitario respectivo ante la DIGEMID y tramitar el despacho como titular del regis- tro. Anexo Nº 7 Lista Referencial de Productos b) Productos cosméticos y similares, insumos, instru- mental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológi- co, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica En el despacho se presentan los siguientes documen- tos: - Por el titular del Registro Sanitario: Declaración Jurada consignando lo siguiente:• Número de Registro Sanitario; o • Fecha de presentación de la solicitud correspon- diente. En este caso, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI: Normas Generales, como número del documento de control se indica el número del expediente de recepción otorgado por DIGEMID. - Cuando el importador no es titular del Registro Sanitario: Certificado de Registro Sanitario de Producto Impor- tado emitida por DIGEMID Anexo Nº 7 Lista Referencial de Productos c) Alimentos y bebidas industrializados En el despacho se presentan los siguientes documentos: - Por el titular del Registro Sanitario: Declaración Jurada consignando lo siguiente: • Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Cuando se consigne la fecha de presentación de la solicitud de Registro Sanitario, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI: Normas Generales, como número del documento de control se indica el número del expediente de recepción otorgado por DIGESA. • Fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados. - Cuando el importador no es titular del Registro Sanitario. Certificado de Registro Sanitario de Producto Impor- tado emitida por DIGESA . 7. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precur- sores En el despacho se exige la presentación de los siguien- tes documentos: a) Sustancias sicotrópicas o precursores de uso médico, importados directamente por laboratorios o droguerías: - Certificado Oficial de Importación o Exportación, según corresponda, y; - Resolución Directoral de Importación o Exporta- ción, emitido por el Ministerio de Salud. En caso que se verifique la existencia de discrepancia en la cantidad que indica la Resolución Directoral y la que se presenta a despacho, se procede de la siguiente manera: - Si la cantidad en el despacho es menor, se continúa con el trámite regular del despacho, indicándose en la diligencia la cantidad efectivamente despachada. - Si la cantidad en el despacho es mayor, únicamente se tramita el despacho la cantidad indicada en la Reso- lución y el excedente caerá en comiso; este hecho se indica en la diligencia y en un informe al Jefe inmediato, para que éste a su vez ponga en conocimiento de la DIGEMID. b) Para el caso de estupefacientes: Resolución Directoral autorizando a DIGEMID la importación de estas sustancias, sea para uso estatal (importación directa) o para la industria farmacéutica (importación por encargo). 8. Productos y subproductos de origen vegetal a) En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos: - Licencia de Internamiento de Producto y Subproduc- to de Origen Vegetal expedido por el Inspector Oficial de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura, des- pués de realizar la inspección Fitosanitaria en destino; y - Certificado Fitosanitario del país de origen cuando corresponda. Es decir, cuando la mercancía esté com- prendida en la categoría de riesgo fitosanitario I, II o III. Ver Anexo Nº 8. b) Cuando existan discrepancias en la exigencia de la presentación del Certificado Fitosanitario de acuerdo a