NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)
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Pág. 178574 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 Autorizan a institución bancaria la orga- nización de empresa subsidiaria RESOLUCION SBS Nº 0847-99 Lima, 9 de setiembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la organización de una empresa subsidiaria, bajo la denominación de "Inmobi- liaria BCP S.A."; y, CONSIDERANDO: Que, en la sesión de Directorio del Banco de Crédito del Perú celebrada el 22 de julio de 1999 se aprobó la constitución de la citada empresa subsidia- ria; Que, en sesión de Directorio del Banco de Crédito del Perú del 26 de agosto de 1999 se levantó la observación realizada por esta Superintendencia res- pecto a la denominación social de la empresa en organización; Que, el objeto social de la citada empresa es el de dedicarse a la inversión en bienes muebles e inmuebles, compraventa y arrendamiento de bienes de su propiedad o terceros, destinados a su propio uso o de terceros, conforme al numeral 28 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económicos y el Departamento de Evaluación del Siste- ma Financiero a través de los Informes Nº 671-99-LEG, Nº 024-99-GEE y Nº ASIF"A"-145-OT/99, respecti- vamente; y, con la opinión favorable de la Superinten- dente Adjunto de Banca; De conformidad con lo establecido en los Artículos 21º, 34º, 35º, 36º, 221º y 224º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: 1º.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la organización de la empresa subsidiaria denominada "Inmobiliaria BCP S.A.", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado, el que se devuelve debidamente autenti- cado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo in- sertarse en ésta el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolución. 2º.- Para el funcionamiento de la empresa "Inmobi- liaria BCP S.A"., en organización, deberán realizarse todas las acciones orientadas a formalizar su constitu- ción y se deberá además, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en la Resolución SBS Nº 600-98, Reglamen- to Para la Constitución y el Establecimiento de Empre- sas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, en adelante el Reglamento; procediendo para tal efecto a: a) Enviar la Escritura Pública de constitución debida- mente inscrita en los Registros Públicos; b) Remitir la relación de Directores y de Funcionarios adjuntando la información señalada en el Anexo I del Reglamento;c) Acreditar el pago de su capital social mediante aportes en efectivo; d) Enviar los Manuales de Políticas y Procedimientos y demás documentos pertinentes; e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de los funcionarios, inclu- yendo los de delegación de facultades; f) Informar sobre el lugar en que funcionará la sede principal de la subsidiaria y el ámbito geográfico del país en que se desarrollarán sus actividades, las fuentes de financiamiento externo del proyecto y el cronograma tentativo de ejecución a fin de brindarle un horizonte temporal a la puesta en marcha del proyecto; g) Adjuntar los contratos que la empresa subsidiaria celebre con el Banco de Crédito del Perú con relación al soporte en infraestructura, en el área administrativa, informática y otros campos relacionados a la marcha del negocio; h) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia, que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empre- sa. 3º.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Orga- nización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 12197 CONASEV Dictan normas sobre publicaciones que realicen sociedades anónimas abiertas, como mecanismo de protec- ción al accionista minoritario, confor- me lo dispone la Ley Nº 26985 RESOLUCION DEL COMITE DE PROTECCION AL ACCIONISTA MINORITARIO Nº 81-99-EF/94.COPA Lima, 16 de setiembre de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 119-99-EF/94.COPA de la Secre- taría Técnica de fecha 4 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: 1. Que la Ley de Protección al Accionista Minoritario de las Sociedades Anónimas Abiertas, Ley Nº 26985 establece como mecanismo de protección al accionista minoritario la obligación de las sociedades anónimas abiertas de realizar publicaciones periódicas en medios de comunicación, con el propósito de facilitarles el acceso a información básica de la sociedad para la mejor defensa de sus intereses; 2. Que en ese sentido la Ley Nº 26985 dispone la obligación de publicar, a los sesenta días de realizada la junta general obligatoria a que se refiere el Artículo 114º de la Ley General de Sociedades, el número total y valor de los títulos representativos de acciones no reclamados y el monto total de dividendos no cobrados, con indica- ción del lugar donde se encuentra el listado correspon- diente y horario de atención, correspondiendo a la socie- dad anónima abierta cumplir cada treinta días, por tres meses consecutivos, con publicar la información ac-