NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/09/1999)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7036 Pág. 178775Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVID AD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al MEF asumir deudas de ELECTROPERU S.A. incluidas en el D.S. Nº 065-87-EF, con vencimientos posteriores a 1996 y deudas directas que al 1 de enero de 1999 se encuen- tren por vencer DECRETO DE URGENCIA Nº 058-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-87-EF del 30 de marzo de 1987, el Estado asumió el servicio de la deuda vencida y no pagada de mediano y largo plazo de las Empresas de Servicio Público de Electricidad (ELECTROPERU S.A. y Regionales Filiales), correspondiente a los ejercicios 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986, más el principal por vencer en el período 1987 a 1996; Que, por Resolución Suprema Nº 289-92-PCM, ELEC- TROPERU S.A. fue incluida en el proceso de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y ampliato- rias; Que, en tal sentido, ELECTROPERU S.A. viene transfi- riendo sus activos para la constitución de nuevas empresas eléctricas, por lo cual resulta necesario dictar medidas a fin de evitar comprometer la capacidad operativa y financiera de dicha empresa; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir en las monedas originales, los vencimien- tos ocurridos con posterioridad a 1996 correspondientes a las deudas incluidas en el Decreto Supremo Nº 065-87-EF, así como las deudas directas de ELECTROPERU S.A., que al 1 de enero del año 1999 se encuentren por vencer y que a dicha fecha ascendían al equivalente de US$ 67 838 320,39 (SE- SENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 39/100 DOLARES AMERICANOS). Esta asunción constituirá un aporte de capital del Estado en ELECTROPERU S.A., quedando obli- gada esta empresa a emitir las acciones correspondientes a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 2º.- Los montos correspondientes a las deudas cuya asunción se autoriza en el artículo precedente, que hayan sido cancelados por ELECTROPERU S.A. durante el año 1999, serán deducidos vía reducción de capital. En el caso de la deuda por vencer, ELECTROPERU S.A. deberá trans- ferir al Ministerio de Economía y Finanzas, 10 días antes de las fechas originales de vencimiento, bajo la modalidad de reducción de capital, los recursos necesarios para atender el servicio de las deudas indicadas. Artículo 3º.- Del monto pendiente de pago al 1 de enero del año 1999 por ELECTROPERU S.A. en virtud al Decreto Supremo Nº 065-87-EF, la cantidad de US$ 342 000 000,00(TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) será cancelada por ELECTRO- PERU S.A. en 18 años y 6 meses, que incluyen 2 años y 6 meses de gracia absoluta, mediante cuotas semestrales, igua- les y consecutivas a partir del 1 de julio del año 2001, devengando intereses desde el 1 de enero del año 1999. Los intereses que se generen del 1 de enero del año 1999 al 30 de junio del año 2001 serán calculados anualmente a la tasa del 5% efectiva anual en dólares y pagados en 2 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, empezando el 1 de enero del año 2018. Los intereses que se generen a partir del 1 de julio del año 2001 serán calculados a una tasa del 7% efectiva anual en dólares y se pagarán en las mismas fechas de cancelación del principal; El FONAFE, sobre la base de la información propor- cionada por ELECTROPERU S.A., evaluará periódicamente la situación financiera de dicha empresa e informará a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas para que, de ser el caso, realice el ajuste del cronograma de pagos que se establece en el primer párrafo de este artículo; el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- El saldo de la deuda pendiente de pago por ELECTROPERU S.A. en virtud del Decreto Supremo Nº 065- 87-EF, no comprendido en el artículo precedente, será capita- lizado al 1 de enero del año 1999, debiendo dicha empresa emitir las acciones correspondientes a nombre del FONAFE. Artículo 5º.- Deróganse el Decreto de Urgencia Nº 014- 98, el Decreto Supremo Nº 043-98-EF y la Resolución Minis- terial Nº 127-98-EF/75. En tal sentido, considérase que du- rante los año, 1997 y 1998, la deuda a cargo de ELECTROPE- RU S.A. derivada del Decreto Supremo Nº 065-87-EF ha generado intereses a la tasa del 7,195%, los cuales ya fueron atendidos por la empresa aludida. Artículo 6º.- ELECTROPERU S.A. transferirá, bajo la modalidad de reducción de capital, a nombre del Estado, las siguientes sumas: US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) antes del 30 de setiembre del año 1999; US$ 16 200 000,00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS) antes del 31 de diciembre del año 1999 y US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) antes del 30 de setiembre del año 2000. Artículo 7º.- Dispóngase que, a partir del año 2001, cualquier ingreso extraordinario que perciba ELECTRO- PERU S.A. deberá ser transferido al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de rebajar el saldo adeudado por dicha empresa en virtud del Artículo 3º de este dispositivo legal; por lo cual el nuevo saldo pendiente será recalendarizado en los términos establecidos en el citado artículo. Artículo 8º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, y ELEC- TROPERU S.A., en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia, efectuarán la respectiva conciliación de cuentas para implementar lo dispuesto en este Decreto de Urgencia. Artículo 9º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir la documentación que se requiera para implementar lo estable- cido en esta norma legal. Artículo 10º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12365