Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Establecen medidas para acogerse a Dejan sin efecto resoluciones referibeneficio establecido en el Art. 2º del das al Comite de Alto Nivel al que D.S. Nº 034-98-EF reporta la Comision Administradora RESOLUCION MINISTERIAL de Carteras, establecida mediante el Nº 203-99-EF/15 D.U. Nº 032-95 MORDAZA, 24 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 034-98-EF, establecio la cancelacion del pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promocion Municipal que gravo los intereses y comisiones percibidos por operaciones de credito realizadas por asociaciones sin fines de lucro que hubieran operado u operen con fondos provenientes de la cooperacion tecnica o donaciones, a traves de Documentos Cancelatorios emitidos por la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, senala que mediante Resolucion Ministerial del sector Economia y Finanzas se aprobaran las medidas que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en dicha norma; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 143-99-EF/15 se precisa entre otros aspectos, la documentacion complementaria que los sujetos deben de presentar ante la SUNAT, para efecto de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-98-EF hasta la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion-pago correspondiente a las obligaciones del mes de junio de 1999; Que es conveniente ampliar dicho plazo hasta la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la declaracion-pago correspondiente a las obligaciones del mes de setiembre de 1999, asi como precisar que la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 034-98-EF, es la solicitud de Autorizacion de Organizacion como Empresa del Sistema Financiero establecida en el Articulo 21º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF; SE RESUELVE: ACOGIMIENTO AL BENEFICIO Articulo 1º.- Para el acogimiento del beneficio establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, los sujetos deberan presentar en la dependencia de la SUNAT a la que corresponde su domicilio fiscal, la documentacion indicada en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 14399-EF/15, hasta la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion-pago correspondiente a las obligaciones del mes de diciembre de 1999. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ORGANIZACION Articulo 2º.- Precisase que la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 034-98EF, es la solicitud de Autorizacion de Organizacion como Empresa del Sistema Financiero establecido en el Articulo 21º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Registrese, y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 12370 MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 12371 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-99-EF/10 MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95 constituyo la Comision Administradora de la cartera de creditos del Banco Agrario del Peru en Liquidacion, asi como de las carteras recalculadas de los Bancos Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru en Liquidacion y de la linea de credito FIDA-185, la cual reporta directamente al Ministro de Economia y Finanzas y ejerce las facultades que se senalan en la referida norma; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 093-95-EF/10 se creo en el Ministerio de Economia y Finanzas un Comite de Alto Nivel al que reporta la Comision Administradora de Carteras a que se refiere el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95; Que, en virtud a lo establecido en el Articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 116-95-EF/10, 142-95-EF/10, 098-96-EF/10, 052-97-EF/10, 114-97-EF/10, 191-98-EF y otras normas complementarias se amplio el encargo y se precisaron las facultades de la referida Comision Administradora de Carteras; Que, de acuerdo a las normas senaladas, la Comision Administradora de Carteras goza de autonomia suficiente y de las facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines, por lo que carece de objeto la permanencia del Comite de Alto Nivel a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-95-EF/10 y 057-99EF/10; De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-95-EF/10 y 057-99-EF/10 en lo que se refieren a la creacion, conformacion y funciones del Comite de Alto Nivel al que reporta la Comision Administradora de Carteras establecida por el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95, asi como las demas disposiciones complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese.

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