NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/09/1999)
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Pág. 178779 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de setiembre de 1999 Dejan sin efecto resoluciones referi- das al Comité de Alto Nivel al que reporta la Comisión Administradora de Carteras, establecida mediante el D.U. Nº 032-95 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-99-EF/10 Lima, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95 constituyó la Comisión Administradora de la cartera de créditos del Banco Agrario del Perú en Liquidación, así como de las carteras recalculadas de los Bancos Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación y de la línea de crédito FIDA-185, la cual reporta directamente al Ministro de Economía y Finanzas y ejerce las facultades que se señalan en la referida norma; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 093-95-EF/10 se creó en el Ministerio de Economía y Finanzas un Comité de Alto Nivel al que reporta la Comisión Administradora de Carteras a que se refiere el Artículo 6º del Decreto de Urgen- cia Nº 032-95; Que, en virtud a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95, mediante las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 116-95-EF/10, 142-95-EF/10, 098-96-EF/10, 052-97-EF/10, 114-97-EF/10, 191-98-EF y otras normas complementarias se amplió el encargo y se precisaron las facultades de la referida Comisión Admi- nistradora de Carteras; Que, de acuerdo a las normas señaladas, la Comisión Administradora de Carteras goza de autonomía sufi- ciente y de las facultades necesarias para el cumpli- miento de sus fines, por lo que carece de objeto la perma- nencia del Comité de Alto Nivel a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-95-EF/10 y 057-99- EF/10; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto las Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 093-95-EF/10 y 057-99-EF/10 en lo que se refieren a la creación, conformación y funciones del Comité de Alto Nivel al que reporta la Comisión Administradora de Carteras establecida por el Artículo 6º del Decreto de Urgen- cia Nº 032-95, así como las demás disposiciones complemen- tarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 12371 COLOCAR AVISO TRANSMISION DE MANDOEstablecen medidas para acogerse a beneficio establecido en el Art. 2º del D.S. Nº 034-98-EFRESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-99-EF/15 Lima, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 034-98-EF, estableció la cancela- ción del pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal que gravó los intereses y comisiones percibidos por operaciones de crédito realizadas por asociaciones sin fines de lucro que hubieran operado u operen con fondos provenientes de la cooperación técnica o donaciones, a través de Documentos Cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, señala que mediante Resolución Ministerial del sector Eco- nomía y Finanzas se aprobarán las medidas que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en dicha norma; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 143-99-EF/15 se precisa entre otros aspectos, la documentación comple- mentaria que los sujetos deben de presentar ante la SUNAT, para efecto de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-98-EF hasta la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración-pago correspondiente a las obligaciones del mes de junio de 1999; Que es conveniente ampliar dicho plazo hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración-pago corres- pondiente a las obligaciones del mes de setiembre de 1999, así como precisar que la solicitud de Autorización de Funcionamiento a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 034-98-EF, es la solicitud de Autorización de Organización como Empresa del Sistema Financiero establecida en el Artículo 21º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF; SE RESUELVE: ACOGIMIENTO AL BENEFICIO Artículo 1º.- Para el acogimiento del beneficio estableci- do en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, los sujetos deberán presentar en la dependencia de la SUNAT a la que corresponde su domicilio fiscal, la documentación indicada en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 143- 99-EF/15, hasta la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración-pago correspondiente a las obligaciones del mes de diciembre de 1999. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ORGANIZACION Artículo 2º.- Precísase que la solicitud de Autorización de Funcionamiento a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 034-98- EF, es la solicitud de Autorización de Organización como Empre- sa del Sistema Financiero establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Regístrese, y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 12370