Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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"Articulo 98º.- Las MORDAZA para carguio de baterias en general deberan estar bien ventiladas. Para el funcionamiento de estas en subsuelo se debera presentar a la Direccion General de Mineria la Memoria Descriptiva, el Plano de Ubicacion y el Plano de Ventilacion. La fiscalizacion de las medidas de seguridad correspondientes sera efectuada a traves de la empresa de auditoria e inspectoria contratada por la empresa minera." Articulo 4º.- Modificase el Articulo 35º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, cuyo texto, en adelante, sera el siguiente: "Articulo 35º.- El solicitante de una concesion de beneficio debera presentar una solicitud a la Direccion General de Mineria con los mismos requisitos exigidos en los incisos a), b) y c) del numeral 1. y los incisos a) y b) del numeral 2. del Articulo 17º del presente Reglamento. Asimismo, debera acompanar la siguiente informacion tecnica: a) Breve Memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; b) MORDAZA del cargo de MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental a la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas, realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta MORDAZA Direccion de acuerdo a las normas contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 143-92-EM/VMM; c) Autorizacion de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y, d) El documento que acredite que el solicitante esta autorizado a utilizar el terreno en el que construira la planta, en el caso que dicho terreno sea de propiedad privada". Articulo 5º.- Modificanse los Articulos 39º, 43º, 78º, 92º y 228º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo texto, en adelante, sera el siguiente: "Articulo 39º.- La concesion de beneficio, a partir del titulo de la misma, otorga a su titular el derecho a realizar uno o mas de los procesos minero metalurgicos mencionados en el Articulo 17º de la Ley." "Articulo 43º.- Para la operacion de plantas metalurgicas moviles o portatiles se requerira el Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales. Asimismo, el titular tendra la obligacion de comunicar previamente a la Direccion General de Mineria el inicio de sus operaciones". "Articulo 78º.- De acuerdo a las Resoluciones a que se refieren los Articulos 76º y 77º del presente Reglamento, el Registro Publico de Mineria efectuara lo siguiente: a) Agregara a cada uno de los expedientes de titulo de los petitorios, denuncios o concesiones, cuyo titular no cumplio el pago del Derecho de Vigencia y/o la penalidad, en su caso. b) Inscribira en la partida registral de las concesiones y denuncios inscritos, la resolucion que establece el incumplimiento del pago del derecho de vigencia y la penalidad, en su caso." "Articulo 92º.- La determinacion de los ingresos percibidos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior sera efectuada por el Registro Publico de Mineria. El Registro Publico de Mineria proporcionara a la Direccion General de Mineria, la informacion referente a la distribucion del derecho de vigencia entre las Municipalidades Provinciales y Distritales a que se refiere el Articulo 93º del presente Reglamento. La Direccion General de Mineria mediante resolucion que emitira dentro de los quince (15) dias ultimos del mes siguiente, asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, se entienden por Gobiernos Locales, las Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas que deberan ser debidamente identificadas en la Resolucion Directoral, que se senala en el tercer parrafo del presente articulo". "Articulo 228º.- Concluida la construccion del total o parte de las viviendas dentro de centros poblados a que se refiere el programa, el titular de actividad minera comunicara tal hecho a la Direccion General de Mineria adjuntando MORDAZA

legalizada notarialmente del certificado de conformidad de obra expedido por el organismo competente." Articulo 6º.- Deroganse los Articulos 45º, 46º, 75º, 182º, 218º, 226º y 227º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Articulo 39º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, asi como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El Ministerio de Energia y Minas tendra un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para que se aprueben los dispositivos legales correspondientes para adecuar los Reglamentos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, dentro del MORDAZA del MORDAZA de modernizacion y simplificacion administrativa. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo, entrara en vigencia simultaneamente con el Decreto Supremo que aprueba el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 12638

Establecen disposiciones destinadas a uniformizar procedimientos administrativos ante la Direccion General de Asuntos Ambientales
DECRETO SUPREMO Nº 053-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se ha efectuado la revision de los dispositivos legales vigentes encontrandose que no existe estandarizacion en la aplicacion de los procedimientos de evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) y modificaciones de Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), presentados al Ministerio de Energia y Minas; Que, es necesario uniformizar la aplicacion de los Reglamentos Ambientales que MORDAZA las actividades minero energeticas, en relacion a la aprobacion o desaprobacion de los EIA, EIAP y EA; Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece que los procedimientos administrativos deben basarse en la simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los tramites y sus correspondientes requisitos a fin de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a los usuarios; Que, en concordancia con los lineamientos expuestos por el Proyecto de Modernizacion en la Administracion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energia y Minas ha considerado conveniente simplificar los procedimientos administrativos para el mejor desarrollo de las actividades minero energeticas; Que, en virtud de los principios mencionados resulta conveniente efectuar modificaciones que faciliten la aplicacion de las referidas normas reglamentarias; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- La Autoridad Sectorial Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energia y Minas es el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales, en adelante (DGAA), ante la cual deberan presentarse los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) o las modificaciones de los mismos y las modificaciones de los Pro-

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