NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/09/1999)
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Pág. 178786 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de setiembre de 1999 VISTA : La Resolución Administrativa Nº 334-99-P-CSJL, de fecha 27 de julio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de la vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la prorroga del funcionamiento de los Despachos Colectivos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro y del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María. Que, conforme se advierte en el Artículo Primero de la citada Resolución Administrativa, se dispuso la prorroga del funcionamiento del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, del 29 de julio al 26 de setiembre del año en curso; y , por Artículo Segundo, se prorrogó el funcionamiento del Despacho Colectivo del Pri- mer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, del 4 de agosto al 2 de octubre del actual; por lo que al estar próximo el vencimiento de los plazos previstos, es pertinente el pronun- ciamiento respectivo. Que, en ambos casos, vienen subsistiendo resultados óptimos de orden jurisdiccional y carga procesal que hace justificable la existencia de los Despachos Colectivos mante- niéndose a través de éstos, el verdadero manejo de la cantidad de expedientes, las constantes depuraciones de los expedientes en estado de archivo y el debido control de los documentos tramitados, por lo que a efectos de seguir brin- dando una inmediata y efectiva Administración de Justicia, resulta conveniente y pertinente, disponer la prorroga del funcionamiento de los indicados Despachos Colectivos, por espacio de 60 días más , con la meta de disminuir la carga procesal existente, con el ideal de llegar a la carga procesal cero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicial emanada de la Comi- sión Ejecutiva en coordinación con la Secretaría Ejecuti- va, por lo que asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones admi- nistrativas, dictadas para la mejor organización y funcio- namiento de las dependencias jurisdiccionales que con- forman su Distrito Judicial. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE : Artículo Primero.- DISPONER la prorroga del funcio- namiento del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por el término de 60 días más, esto es del 27 de setiembre al 26 de noviembre del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER la prorroga del funcio- namiento de la prorroga del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María , por el término de 60 días más, esto es del 3 de octubre al 3 de diciembre del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia de la CODICMA , supervise la labor jurisdiccional de los Jueces Integrantes de los Despachos Colectivos del Pri- mer Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro y del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesus María, dando cuenta de la producción jurisdiccional y depuración correspondiente , bajo inventario con carácter de declaración jurada , y al término del plazo de duración previstos para cada Despacho Colectivo, elevará el infor- me correspondiente sobre los avances logros y resultados de producción jurisdiccional y carga procesal pendien- te. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la ODICMA, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese,cúmplase y archívese PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 12362ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Convocan al Primer Curso de Capacita- ción Académico para el Ascenso, dirigi- do a magistrados titulares que deseen postular al cargo de Vocal o Fiscal Superior RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO Nº 025-99-CRG-AMAG Jesús María, 24 de setiembre de 1999 VISTA: La propuesta de la Dirección Académica presentada me- diante Memorándum Nº 412-99-DA/AMAG, de fecha 10 de setiembre de 1999, sobre la modificación al Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, apro- bado por la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG- AMAG, de fecha 25 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el segundo párrafo de su Artículo 151º, establece que es requisito para el ascenso en la carrera judicial o fiscal la aprobación de los estudios especiales que diseñe e implemente la Academia de la Magistratura; que, además el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que es función de la misma la capacitación académi- ca para ascensos de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura, solicitó a través de los Oficios Nº 778-99-AMAG-DG, dirigido a la Presidencia de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público; Nº 779-99-AMAG-DG dirigido a la Gerencia General del Poder Judicial; y Nº 780-99- AMAG-DG dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, información respecto al número de Magistrados Titulares que se encontrasen ejerciendo fun- ciones como Jueces Especializados o Mixtos, y Fiscales Pro- vinciales o Fiscales Adjuntos al Superior a nivel nacional; los mismos que han cumplido con remitir la información que muestra el número de Magistrados Titulares que se encuen- tran ejerciendo funciones como Jueces Especializados o Mix- tos, y Fiscales Provinciales o Fiscales Adjuntos al Superior a nivel nacional; Que, el Artículo 11º literal c) de la Ley Nº 26335 establece que la admisión a los programas de capacitación académica para ascender en las respectivas carreras del Poder Judicial y del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso públi- co de méritos que comprende tanto pruebas de conocimiento como la consideración de los calificativos que hubieren obte- nido los postulantes en los programas de actualización y perfeccionamiento. La postulación es libre para los Magistra- dos que tuvieren interés; Que, el Artículo 24º del Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, establece la exis- tencia de una prueba escrita y una evaluación oral como parte del concurso público de méritos para la admisión a cada Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso; que, a su vez, se establece en el Artículo 25º del referido Reglamento, que para efectos de la evaluación oral, se tomaran en cuenta los calificativos que hubieran obtenido los postulantes en los cursos del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP) en los que hubiere participado el postulante a partir del año 1999; Que, la Academia de la Magistratura, ha venido brindan- do a todos los Magistrados a nivel nacional, cursos de capaci- tación y especialización dentro del marco de actividades del Programa de Actualización y Perfeccionamiento; que, los cursos brindados por este Programa han contado con evalua- ciones como mecanismo de medición del impacto del curso; Que, al haberse capacitado a los Magistrados Titulares de las diferentes jerarquías a nivel nacional, la Academia de la Magistratura, cuenta con el perfil académico por especiali- dad de los Jueces Especializados o Mixtos y Fiscales Adjuntos al Superior o Fiscales Provinciales a integrarse al Programa de Capacitación Académica para el Ascenso;