Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

La Resolucion Administrativa Nº 334-99-P-CSJL, de fecha 27 de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa de la vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso la prorroga del funcionamiento de los Despachos Colectivos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA y del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Maria. Que, conforme se advierte en el Articulo Primero de la citada Resolucion Administrativa, se dispuso la prorroga del funcionamiento del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, del 29 de MORDAZA al 26 de setiembre del ano en curso; y , por Articulo MORDAZA, se prorrogo el funcionamiento del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, del 4 de agosto al 2 de octubre del actual; por lo que al estar proximo el vencimiento de los plazos previstos, es pertinente el pronunciamiento respectivo. Que, en ambos casos, vienen subsistiendo resultados optimos de orden jurisdiccional y carga procesal que hace justificable la existencia de los Despachos Colectivos manteniendose a traves de estos, el verdadero manejo de la cantidad de expedientes, las constantes depuraciones de los expedientes en estado de archivo y el debido control de los documentos tramitados, por lo que a efectos de seguir brindando una inmediata y efectiva Administracion de Justicia, resulta conveniente y pertinente, disponer la prorroga del funcionamiento de los indicados Despachos Colectivos, por espacio de 60 dias mas, con la meta de disminuir la carga procesal existente, con el ideal de llegar a la carga procesal cero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la politica del Poder Judicial emanada de la Comision Ejecutiva en coordinacion con la Secretaria Ejecutiva, por lo que asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas, dictadas para la mejor organizacion y funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales que conforman su Distrito Judicial. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE : Articulo Primero.- DISPONER la prorroga del funcionamiento del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, por el termino de 60 dias mas, esto es del 27 de setiembre al 26 de noviembre del ano en curso. Articulo Segundo.- DISPONER la prorroga del funcionamiento de la prorroga del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA , por el termino de 60 dias mas, esto es del 3 de octubre al 3 de diciembre del ano en curso. Articulo Tercero.- DISPONER que la Presidencia de la CODICMA , supervise la labor jurisdiccional de los Jueces Integrantes de los Despachos Colectivos del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince - San MORDAZA y del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, dando cuenta de la produccion jurisdiccional y depuracion correspondiente, bajo inventario con caracter de declaracion jurada, y al termino del plazo de duracion previstos para cada Despacho Colectivo, elevara el informe correspondiente sobre los avances logros y resultados de produccion jurisdiccional y carga procesal pendiente. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, de la Presidencia de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la ODICMA, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese,cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 12362

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Convocan al Primer Curso de Capacitacion Academico para el Ascenso, dirigido a magistrados titulares que deseen postular al cargo de Vocal o Fiscal Superior
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO Nº 025-99-CRG-AMAG MORDAZA MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 VISTA: La propuesta de la Direccion Academica presentada mediante Memorandum Nº 412-99-DA/AMAG, de fecha 10 de setiembre de 1999, sobre la modificacion al Reglamento del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, aprobado por la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRGAMAG, de fecha 25 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el MORDAZA parrafo de su Articulo 151º, establece que es requisito para el ascenso en la MORDAZA judicial o fiscal la aprobacion de los estudios especiales que disene e implemente la Academia de la Magistratura; que, ademas el Articulo 2º, inciso b) de la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura, establece que es funcion de la misma la capacitacion academica para ascensos de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico; Que, la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura, solicito a traves de los Oficios Nº 778-99-AMAG-DG, dirigido a la Presidencia de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; Nº 779-99-AMAG-DG dirigido a la Gerencia General del Poder Judicial; y Nº 780-99AMAG-DG dirigido a la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, informacion respecto al numero de Magistrados Titulares que se encontrasen ejerciendo funciones como Jueces Especializados o Mixtos, y Fiscales Provinciales o Fiscales Adjuntos al Superior a nivel nacional; los mismos que han cumplido con remitir la informacion que muestra el numero de Magistrados Titulares que se encuentran ejerciendo funciones como Jueces Especializados o Mixtos, y Fiscales Provinciales o Fiscales Adjuntos al Superior a nivel nacional; Que, el Articulo 11º literal c) de la Ley Nº 26335 establece que la admision a los programas de capacitacion academica para ascender en las respectivas carreras del Poder Judicial y del Ministerio Publico, se efectua mediante concurso publico de meritos que comprende tanto pruebas de conocimiento como la consideracion de los calificativos que hubieren obtenido los postulantes en los programas de actualizacion y perfeccionamiento. La postulacion es libre para los Magistrados que tuvieren interes; Que, el Articulo 24º del Reglamento del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, establece la existencia de una prueba escrita y una evaluacion oral como parte del concurso publico de meritos para la admision a cada Curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso; que, a su vez, se establece en el Articulo 25º del referido Reglamento, que para efectos de la evaluacion oral, se tomaran en cuenta los calificativos que hubieran obtenido los postulantes en los cursos del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento (PAP) en los que hubiere participado el postulante a partir del ano 1999; Que, la Academia de la Magistratura, ha venido brindando a todos los Magistrados a nivel nacional, cursos de capacitacion y especializacion dentro del MORDAZA de actividades del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento; que, los cursos brindados por este Programa han contado con evaluaciones como mecanismo de medicion del impacto del curso; Que, al haberse capacitado a los Magistrados Titulares de las diferentes jerarquias a nivel nacional, la Academia de la Magistratura, cuenta con el perfil academico por especialidad de los Jueces Especializados o Mixtos y Fiscales Adjuntos al Superior o Fiscales Provinciales a integrarse al Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso;

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