NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/09/1999)
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Pág. 178784 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de setiembre de 1999 Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones por responsabilidad civil contra los ex funcionarios comprendidos en la misma y adopte las medidas necesarias en resguardo de los intereses del Proyecto y del Estado; Que, la Procuraduría Pública del Poder Judicial, median- te Oficio Nº 3914-99-PJ-SE/PP, de 27 de agosto de 1999, formulado como consecuencia del Examen Especial a la Ejecución de los Contratos (período 1996-1997) suscritos con la empresa Software S.A., solicita se disponga lo conveniente a fin de que se expida la correspondiente Resolución Amplia- toria, incluyendo a la Empresa Software S.A. como correspon- sable solidario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667, en uso de las atribu- ciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 27009 y disposiciones conexas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolu- ción Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 310-99-SE-TP-CME-PJ, incluyendo a la Empresa Soft- ware S.A. como corresponsable solidario; por el perjuicio económico ocasionado al Poder Judicial, durante la ejecución del Contrato: "Desarrollo e Instalación del Sistema de Regis- tro de Expedientes Judiciales, para las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa, San Martín y Cañete"; para lo que la Procuraduría Pública deberá iniciar las acciones lega- les necesarias, en resguardo de los intereses del Proyecto y por ende del Estado. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y antecedentes correspondientes al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 12359 Declaran prescritas acciones adminis- trativas contra servidores de los Dis- tritos Judiciales de Lima y Callao RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 430-SE-TP-CME-PJ Lima, 27 de setiembre de 1999 VISTO: El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 1-99- CPPAD/PJ, seguido contra el servidor MANUEL ENRI- QUE MONTOYA CARRASCO, Auxiliar Judicial I, asig- nado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo del Cono Este de Lima, por presunto Abandono de Trabajo y, la reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores; y con los demás documentos; y, CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los autos aparece que la autoridad competente (Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios) toma conocimiento oficial de la presunta falta disciplinaria cometida por el servidor Manuel Enrique Montoya Carrasco, con fecha 29 de octubre de 1997, conforme obra a fojas dos, por lo que es a partir de esa fecha que empieza a correr el plazo de Prescripción, establecido por el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, de otro lado, conforme aparece a fojas 80 de lo actuado con fecha 26 de enero último, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa Nº 050-99- SE-TP-CME-PJ, es decir, cuando ya había transcurrido más de un año en que la Comisión Administrativa de Procesos Disciplinario tomó conocimiento de la presunta falta discipli- naria; Que, sin embargo, por mandato expreso del Artículo 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la acción administrativa habría prescrito de acuerdo al Informe emitido por la Oficinade Asesoría Legal de la Gerencia Central de la Reforma, de fecha 28 de mayo del presente, por lo que, siendo esto así y considerando además que a la fecha no se ha emitido ninguna Resolución que sancione al servidor procesado, y si así se hiciera, ya no estaría encuadrado dentro de los preceptos legales enunciados, puesto que de la comprobación factual realizada, ha transcurrido con exceso el plazo legal para emitir pronunciamiento, por cuanto el caso ha prescrito inexorablemente; Que, estando a lo precedentemente expuesto y ya no siendo posible sancionar al investigado en referencia, es necesario declarar la Prescripción de la Acción Adminis- trativa, por estas consideraciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo IV que establece que "Toda autoridad del Estado que advierte error u omisión en el Procedimiento deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte" y el Artículo V que señala que "Toda autoridad del Estado debe cumplir con los plazos señalados por la ley" - Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos; aplicable supletoriamente al presente caso y al Artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificatorias y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR PRESCRITA la acción administrativa instada contra el servidor MANUEL ENRI- QUE MONTOYA CARRASCO, Auxiliar Judicial I, Nivel F2 del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ejerza mayor cuidado en el cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a fin de que inicie las investigaciones pertinentes a fin de deslindar res- ponsabilidades. Artículo Cuarto.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos del Poder Judicial y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 12360 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 431-SE-TP-CME-PJ Lima, 27 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 18-99-PJ-SE/CPPAD de la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demás documentos relacionados a las presuntas faltas de carácter disciplinario cometidas por la servidora LIZET DORALID CABRERA ROA, Técnico Judicial II, del Programa de Foca- lización del Distrito Judicial del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 3 de febrero de 1998, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, dispone remitir a la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, los antecedentes respecto a las inasistencias de la servidora Lizet Doralid Cabrera Roa, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; en razón que dicha Técnico Judicial dejó de asistir a su Centro de Labores, sin justificación alguna a partir del día lunes 2 de diciembre de 1996; en tal virtud, con fecha 18 de febrero de 1998, la CPPAD dispuso remitir los actuados al Jefe de Inspectoría General para su conocimiento y fines pertinentes; quien luego de evaluada la documentación, dispuso la Apertura de Investigación, por presunto abandono de trabajo; Que, mediante Informe Nº 18-99-PJ-SE/CPPAD de fecha 14 de abril último, la CPPAD se pronuncia por la Instauración del Proceso Administrativo Disciplinario en contra de la servidora LIZET DORALID CABRERA ROA; por ausencias injustificadas;