Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones por responsabilidad civil contra los ex funcionarios comprendidos en la misma y adopte las medidas necesarias en resguardo de los intereses del Proyecto y del Estado; Que, la Procuraduria Publica del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3914-99-PJ-SE/PP, de 27 de agosto de 1999, formulado como consecuencia del Examen Especial a la Ejecucion de los Contratos (periodo 1996-1997) suscritos con la empresa Software S.A., solicita se disponga lo conveniente a fin de que se expida la correspondiente Resolucion Ampliatoria, incluyendo a la Empresa Software S.A. como corresponsable solidario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 27009 y disposiciones conexas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 310-99-SE-TP-CME-PJ, incluyendo a la Empresa Software S.A. como corresponsable solidario; por el perjuicio economico ocasionado al Poder Judicial, durante la ejecucion del Contrato: "Desarrollo e Instalacion del Sistema de Registro de Expedientes Judiciales, para las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Canete"; para lo que la Procuraduria Publica debera iniciar las acciones legales necesarias, en resguardo de los intereses del Proyecto y por ende del Estado. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes correspondientes al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 12359

de Asesoria Legal de la Gerencia Central de la Reforma, de fecha 28 de MORDAZA del presente, por lo que, siendo esto asi y considerando ademas que a la fecha no se ha emitido ninguna Resolucion que sancione al servidor procesado, y si asi se hiciera, ya no estaria encuadrado dentro de los preceptos legales enunciados, puesto que de la comprobacion factual realizada, ha transcurrido con exceso el plazo legal para emitir pronunciamiento, por cuanto el caso ha prescrito inexorablemente; Que, estando a lo precedentemente expuesto y ya no siendo posible sancionar al investigado en referencia, es necesario declarar la Prescripcion de la Accion Administrativa, por estas consideraciones, de conformidad con lo previsto en el Articulo IV que establece que "Toda autoridad del Estado que advierte error u omision en el Procedimiento debera encausarlo de oficio o a pedido de parte" y el Articulo V que senala que "Toda autoridad del Estado debe cumplir con los plazos senalados por la ley" - Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; aplicable supletoriamente al presente caso y al Articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificatorias y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR PRESCRITA la accion administrativa instada contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I, Nivel F2 del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ejerza mayor cuidado en el cumplimiento de sus funciones. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a fin de que inicie las investigaciones pertinentes a fin de deslindar responsabilidades. Articulo Cuarto.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos del Poder Judicial y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 12360 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 431-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 18-99-PJ-SE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demas documentos relacionados a las presuntas faltas de caracter disciplinario cometidas por la servidora LIZET DORALID MORDAZA ROA, Tecnico Judicial II, del Programa de Focalizacion del Distrito Judicial del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de fecha 3 de febrero de 1998, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, dispone remitir a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los antecedentes respecto a las inasistencias de la servidora Lizet Doralid MORDAZA Roa, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; en razon que dicha Tecnico Judicial dejo de asistir a su Centro de Labores, sin justificacion alguna a partir del dia lunes 2 de diciembre de 1996; en tal virtud, con fecha 18 de febrero de 1998, la CPPAD dispuso remitir los actuados al Jefe de Inspectoria General para su conocimiento y fines pertinentes; quien luego de evaluada la documentacion, dispuso la Apertura de Investigacion, por presunto abandono de trabajo; Que, mediante Informe Nº 18-99-PJ-SE/CPPAD de fecha 14 de MORDAZA ultimo, la CPPAD se pronuncia por la Instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra de la servidora LIZET DORALID MORDAZA ROA; por ausencias injustificadas;

Declaran prescritas acciones administrativas contra servidores de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 430-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 VISTO: El MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 1-99CPPAD/PJ, seguido contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I, asignado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo del MORDAZA Este de MORDAZA, por presunto Abandono de Trabajo y, la reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores; y con los demas documentos; y, CONSIDERANDO: Que, de la revision de los autos aparece que la autoridad competente (Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios) toma conocimiento oficial de la presunta falta disciplinaria cometida por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 29 de octubre de 1997, conforme obra a fojas dos, por lo que es a partir de esa fecha que empieza a correr el plazo de Prescripcion, establecido por el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, de otro lado, conforme aparece a fojas 80 de lo actuado con fecha 26 de enero ultimo, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Administrativa Nº 050-99SE-TP-CME-PJ, es decir, cuando ya habia transcurrido mas de un ano en que la Comision Administrativa de Procesos Disciplinario tomo conocimiento de la presunta falta disciplinaria; Que, sin embargo, por mandato expreso del Articulo 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la accion administrativa habria prescrito de acuerdo al Informe emitido por la Oficina

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