Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

PCM
Aprueban Directiva que establece medidas de austeridad para el Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 034-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto del Sector Publico para 1999 se viene ejecutando en el MORDAZA de las normas de austeridad dispuestas por la Ley Nº 27013; Que, no obstante lo senalado en el parrafo precedente, con la finalidad de optimizar los recursos del Estado y mejorar la calidad del gasto, por Acuerdo del Consejo de Ministros se han aprobado medidas adicionales de austeridad que permiten un mayor ahorro de recursos, sin dejar de cumplir con los objetivos generales de gobierno, las mismas que deben ser implementadas en cada una de las entidades del Sector Publico; Que, de acuerdo al inciso 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica, corresponde al Presidente de la Republica administrar la hacienda publica; De conformidad con los incisos 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO, adicionales a las contempladas en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 -, con la finalidad de lograr un ahorro no menor del 10% del presupuesto asignado al MORDAZA trimestre 1999, de los recursos ordinarios (Tesoro Publico) y los directamente recaudados (Ingresos Propios); reduciendo la ejecucion de gastos en el Grupo Generico de Bienes y Servicios y suprimiendo la ejecucion de los gastos correspondientes al Grupo Generico: Otros Gastos de Capital del Sector Publico. Articulo 2º.- Las medidas de austeridad contenidas en la Directiva son de aplicacion obligatoria para todas las entidades del Sector Publico, entendiendose como tal a los organismos, instituciones y empresas, incluyendo a los programas especiales, proyectos o fondos que estos administren, con la unica excepcion de los Gobiernos Locales. Se encuentran incluidas en los alcances de la Directiva, las entidades sujetas al FONAFE, el que dictara las disposiciones adicionales de austeridad en el MORDAZA de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Los Titulares de las entidades del Sector Publico senaladas en el Articulo 2º, deberan implementar, dentro del ambito de su competencia, las medidas de austeridad establecidas por la Directiva aprobada por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- La Directiva que establece las medidas de austeridad para el Sector Publico, aprobada por el presente Decreto Supremo, entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 1999 y estara vigente durante el presente Ejercicio Presupuestal. Los Titulares de los Sectores informaran a la Presidencia del Consejo de Ministros, al inicio de cada mes, el resultado de las medidas implementadas en el mes anterior. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas ANEXO DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO I. OBJETIVO Adoptar medidas de austeridad adicionales a las contempladas en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector

Publico para 1999, con la finalidad de lograr un ahorro no menor del 10% del presupuesto asignado al MORDAZA trimestre 1999, de los recursos ordinarios (Tesoro Publico) y los directamente recaudados (Ingresos Propios), reduciendo la ejecucion de gastos en el Grupo Generico de Bienes y Servicios y suprimiendo la ejecucion de los gastos correspondientes al Grupo Generico: Otros Gastos de Capital del Sector Publico. II. MEDIDAS DE AUSTERIDAD Para lograr los objetivos, el Titular del Pliego dispondra las medidas correspondientes que permitan reducir los gastos para cumplir la meta, adoptando -entre otras- las siguientes: II.1 Viaticos y asignaciones (alimentacion, hospedaje y movilidad local) Reduccion de viajes en comision de servicio, a lo estrictamente indispensable, previa autorizacion del Titular. II.2 Pasajes y gastos de transporte El Titular del Pliego autorizara los viajes internacionales, previa evaluacion de lo siguiente: Deben ser restringidos a aquellos cuyos objetivos obliguen una representacion de temas vinculados con el programa de gobierno, negociaciones bilaterales o multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de altas autoridades. No se autorizaran viajes destinados a congresos, seminarios, talleres, conferencias, exposiciones, convenciones, ferias u otros eventos en los cuales el MORDAZA puede ser representado por funcionarios de nuestras Misiones Diplomaticas acreditadas ante el MORDAZA u organismo correspondiente. II.3 Adquisicion de combustibles y lubricantes Optimizar el uso oficial de los vehiculos automotores. Establecer un consumo MORDAZA semanal por unidad. Reducir en 15% el consumo total de combustibles. II.4 Atenciones Oficiales Solo las que se ofrezcan a delegaciones extranjeras y previa autorizacion del Titular del Pliego. II.5 Tarifas de Servicios Publicos Reducir en 15% el consumo total de estos servicios, debiendose tener en consideracion lo siguiente: Agua: verificacion de instalaciones. Energia Electrica: restriccion del numero de luminarias de uso diurno y racionalizar el uso nocturno de las mismas. Telefonia Fija: restriccion de llamadas de larga distancia y a telefonos celulares (uso de bloqueadores). Las llamadas internacionales solo podran ser efectuadas por los funcionarios que, por la naturaleza de sus cargos, requieran de dicha facilidad. Telefonia Celular: El Titular del Pliego autorizara la asignacion de los equipos de telefonia celular. Establecer montos maximos por consumo de acuerdo a la necesidad de la funcion. El mayor consumo al autorizado sera asumido por el usuario. II.6 Utiles de Escritorio y material de procesamiento automatico de datos Reducir en no menos del 15% las adquisiciones. Disponer el reuso de materiales en lo que sea posible. Racionalizar el uso de los insumos para impresoras laser y a color. II.7 Adquisicion de vehiculos, mobiliario y equipos informaticos Prohibir la compra de vehiculos automotores, computadoras, servidores u otros elementos de hardware; asi como materiales para el reacondicionamiento de locales. Las excepciones requieren de autorizacion expresa del Titular. II.8 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles Solo la renovacion de contratos que se hubieran pactado MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Directiva. II.9 Contratacion por servicios no personales Restringir la contratacion de personal por la modalidad de servicios no personales. Revisar y evaluar los contratos vigentes. II.10 Mantenimiento de vehiculos automotores Elaborar un programa de mantenimiento y supervisar su estricto cumplimiento. II.11 Impresoras y Publicaciones Prohibir las impresiones y publicaciones referidas a Revistas institucionales, tripticos y folletos no relacionados a un servicio publico.

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