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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 178776 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de setiembre de 1999 P C M Aprueban Directiva que establece medidas de austeridad para el Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 034-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto del Sector Público para 1999 se viene ejecutando en el marco de las normas de austeridad dispues- tas por la Ley Nº 27013; Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, con la finalidad de optimizar los recursos del Estado y mejorar la calidad del gasto, por Acuerdo del Consejo de Ministros se han aprobado medidas adicionales de austeridad que permiten un mayor aho- rro de recursos, sin dejar de cumplir con los objetivos generales de gobierno, las mismas que deben ser implementadas en cada una de las entidades del Sector Público; Que, de acuerdo al inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la Repú- blica administrar la hacienda pública; De conformidad con los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase la DIRECTIVA QUE ESTA- BLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD PARA EL SEC- TOR PUBLICO, adicionales a las contempladas en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 -, con la finalidad de lograr un ahorro no menor del 10% del presupuesto asignado al cuarto trimestre 1999, de los recur- sos ordinarios (Tesoro Público) y los directamente recauda- dos (Ingresos Propios); reduciendo la ejecución de gastos en el Grupo Genérico de Bienes y Servicios y suprimiendo la ejecución de los gastos correspondientes al Grupo Genérico: Otros Gastos de Capital del Sector Público. Artículo 2º.- Las medidas de austeridad contenidas en la Directiva son de aplicación obligatoria para todas las entida- des del Sector Público, entendiéndose como tal a los organis- mos, instituciones y empresas, incluyendo a los programas especiales, proyectos o fondos que éstos administren, con la única excepción de los Gobiernos Locales. Se encuentran incluidas en los alcances de la Directiva, las entidades sujetas al FONAFE, el que dictará las disposi- ciones adicionales de austeridad en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Los Titulares de las entidades del Sector Público señaladas en el Artículo 2º, deberán implementar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas de austeri- dad establecidas por la Directiva aprobada por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- La Directiva que establece las medidas de austeridad para el Sector Público, aprobada por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1999 y estará vigente durante el presente Ejercicio Presupuestal. Los Titulares de los Sectores informarán a la Presidencia del Consejo de Ministros, al inicio de cada mes, el resultado de las medidas implementadas en el mes anterior. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO I. OBJETIVO Adoptar medidas de austeridad adicionales a las contem- pladas en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para 1999, con la finalidad de lograr un ahorro no menor del 10% del presupuesto asignado al cuarto trimestre 1999, de los recursos ordinarios (Tesoro Público) y los direc- tamente recaudados (Ingresos Propios), reduciendo la ejecu- ción de gastos en el Grupo Genérico de Bienes y Servicios y suprimiendo la ejecución de los gastos correspondientes al Grupo Genérico: Otros Gastos de Capital del Sector Público. II. MEDIDAS DE AUSTERIDAD Para lograr los objetivos, el Titular del Pliego dispondrá las medidas correspondientes que permitan reducir los gastos para cumplir la meta, adoptando -entre otras- las siguientes: II.1 Viáticos y asignaciones (alimentación, hospe- daje y movilidad local) Reducción de viajes en comisión de servicio, a lo estricta- mente indispensable, previa autorización del Titular. II.2 Pasajes y gastos de transporte El Titular del Pliego autorizará los viajes internacionales, previa evaluación de lo siguiente: Deben ser restringidos a aquellos cuyos objetivos obliguen una representación de temas vinculados con el programa de gobierno, negociaciones bilaterales o multilaterales, foros o misio- nes oficiales que comprometan la presencia de altas autoridades. No se autorizarán viajes destinados a congresos, semina- rios, talleres, conferencias, exposiciones, convenciones, fe- rias u otros eventos en los cuales el país puede ser represen- tado por funcionarios de nuestras Misiones Diplomáticas acreditadas ante el país u organismo correspondiente. II.3 Adquisición de combustibles y lubricantes Optimizar el uso oficial de los vehículos automotores. Establecer un consumo máximo semanal por unidad. Reducir en 15% el consumo total de combustibles. II.4 Atenciones Oficiales Sólo las que se ofrezcan a delegaciones extranjeras y previa autorización del Titular del Pliego. II.5 Tarifas de Servicios Públicos Reducir en 15% el consumo total de estos servicios, de- biendose tener en consideración lo siguiente: Agua : verificación de instalaciones. Energía Eléctrica : restricción del número de luminarias de uso diurno y racionalizar el uso nocturno de las mismas. Telefonía Fija : restricción de llamadas de larga distan- cia y a teléfonos celulares (uso de bloqueadores). Las llama- das internacionales sólo podrán ser efectuadas por los funcio- narios que, por la naturaleza de sus cargos, requieran de dicha facilidad. Telefonía Celular : El Titular del Pliego autorizará la asignación de los equipos de telefonía celular. Establecer montos máximos por consumo de acuerdo a la necesidad de la función. El mayor consumo al autorizado será asumido por el usuario. II.6 Utiles de Escritorio y material de procesa- miento automático de datos Reducir en no menos del 15% las adquisiciones. Disponer el reuso de materiales en lo que sea posible. Racionalizar el uso de los insumos para impresoras láser y a color. II.7 Adquisición de vehículos, mobiliario y equipos informáticos Prohibir la compra de vehículos automotores, computa- doras, servidores u otros elementos de hardware; así como materiales para el reacondicionamiento de locales. Las excepciones requieren de autorización expresa del Titular. II.8 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles Sólo la renovación de contratos que se hubieran pactado antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva. II.9 Contratación por servicios no personales Restringir la contratación de personal por la modalidad de servicios no personales. Revisar y evaluar los contratos vigentes. II.10 Mantenimiento de vehículos automotores Elaborar un programa de mantenimiento y supervisar su estricto cumplimiento. II.11 Impresoras y Publicaciones Prohibir las impresiones y publicaciones referidas a Re- vistas institucionales, trípticos y folletos no relacionados a un servicio público.