Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

gramas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), exigidos por Ley a los titulares de actividades minero-metalurgicas, de hidrocarburos o de electricidad, para su evaluacion y aprobacion, aprobacion condicionada o desaprobacion, segun corresponda. Articulo 2º.- La fiscalizacion de los aspectos ambientales de las actividades mineras sera ejercida por la Direccion General de Mineria, mientras que para las actividades energeticas en aspectos ambientales, sera ejercida por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, con la participacion de la DGAA. Articulo 3º.- Los documentos mencionados en el Articulo 1º de presente Decreto Supremo, seran presentados en dos ejemplares, debiendo el titular adjuntar cuando corresponda las constancias de haber presentado los respectivos ejemplares al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y a la Direccion Regional de Energia y Minas, si fuera el caso. Articulo 4º.- Si la DGAA no comunica al titular las observaciones al estudio presentado, dentro de los plazos que se establecen a continuacion, el estudio quedara aprobado. a) EIAs para Estaciones de Servicios, Grifos, Gasocentros y Plantas Envasadoras: treinta (30) dias calendario. b) EIAP: cuarenticinco (45) dias calendario. c) EA: cuarenta (40) dias calendario, despues de la publicacion de los avisos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 038-98-EM. d) EIA de Actividades de Distribucion Electrica cuya MORDAZA demanda sea inferior a treinta (30) MW: cuarenticinco (45) dias calendario. e) Otros EIAs: noventa (90) dias calendario. Salvo el caso del inciso c), los plazos se cuentan a partir de la recepcion del documento correspondiente por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5º.- De existir observaciones en el EIA, EIAP, EA o sus modificaciones y la modificacion del PAMA, la DGAA notificara por escrito al titular de la actividad para que en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias pueda levantar las observaciones planteadas, despues de los cuales la autoridad podra declarar en abandono la solicitud. Articulo 6º.- Si, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la recepcion del levantamiento de las observaciones, la DGAA no se pronuncia sobre dicho levantamiento, los estudios y documentos a que se refiere el articulo anterior, se daran por aprobados. Articulo 7º.- La estructura de los EIA, EIAP y EA de las actividades minero energeticas debera ser formulada de acuerdo a las Guias de Estudio de Impacto Ambiental aprobadas por la DGAA que correspondan a cada caso. Articulo 8º.- El resumen ejecutivo de los EIA, EIAP y EA debera ser desarrollado de manera suficiente para permitir ubicar e identificar el proyecto, reconociendo sus principales impactos potenciales y los mecanismos de control y mitigacion de los mismos. La estructura y contenido del resumen ejecutivo sera objeto de evaluacion para la aprobacion del EIA. Articulo 9º.- La DGAA es la encargada de evaluar y cuando corresponda, aprobar el plan de cierre o abandono que deben presentar los titulares de actividades energeticas o mineras, cuando han decidido terminar su actividad. Articulo 10º.- El Ministerio de Energia y Minas tendra un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para que se aprueben los dispositivos legales correspondientes para adecuar los Reglamentos para Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, en las Actividades de Hidrocarburos y en la Actividad Minero Metalurgica, dentro del MORDAZA del MORDAZA de modernizacion y simplificacion administrativa. Articulo 11º.- Deroganse todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- El presente Decreto Supremo, entrara en vigencia simultaneamente con el Decreto Supremo que aprueba el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 12369

JUSTICIA
Dan por concluida designacion de asesor de la Alta Direccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 217-99-JUS MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 012-99-JUS de fecha 29 de enero de 1999, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Noguera MORDAZA, como Asesor, nivel F-5, de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion; Que es conveniente dar por concluida las funciones del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA NOGUERA MORDAZA, como Asesor, nivel F-5, de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 12376

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de profesional de ESSALUD para participar en pasantia sobre neonatologia, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-99-TR MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 372-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Miami, EE.UU. se llevara a cabo la PASANTIA EN LA DIVISION DE NEONATOLOGIA, organizada por el MORDAZA Memorial Hospital, del 1 al 31 de octubre de 1999; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico del Servicio de Neonatologia del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitacion y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud; y el Articulo 2.5.1 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico del Servicio de Neonatologia del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Miami,

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