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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/09/1999)

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TEXTO PAGINA: 8

Pág. 178782 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de setiembre de 1999 gramas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), exi- gidos por Ley a los titulares de actividades minero-meta- lúrgicas, de hidrocarburos o de electricidad, para su evaluación y aprobación, aprobación condicionada o des- aprobación, según corresponda. Artículo 2º.- La fiscalización de los aspectos ambientales de las actividades mineras será ejercida por la Dirección General de Minería, mientras que para las actividades ener- géticas en aspectos ambientales, será ejercida por el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG, con la participación de la DGAA. Artículo 3º.- Los documentos mencionados en el Artí- culo 1º de presente Decreto Supremo, serán presentados en dos ejemplares, debiendo el titular adjuntar cuando corresponda las constancias de haber presentado los res- pectivos ejemplares al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y a la Dirección Regional de Energía y Minas, si fuera el caso. Artículo 4º.- Si la DGAA no comunica al titular las observaciones al estudio presentado, dentro de los plazos que se establecen a continuación, el estudio quedará aprobado. a) EIAs para Estaciones de Servicios, Grifos, Gasocentros y Plantas Envasadoras: treinta (30) días calendario. b) EIAP: cuarenticinco (45) días calendario. c) EA: cuarenta (40) días calendario, después de la publi- cación de los avisos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 038-98-EM. d) EIA de Actividades de Distribución Eléctrica cuya máxima demanda sea inferior a treinta (30) MW: cuarenticin- co (45) días calendario. e) Otros EIAs: noventa (90) días calendario. Salvo el caso del inciso c), los plazos se cuentan a partir de la recepción del documento correspondiente por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5º.- De existir observaciones en el EIA, EIAP, EA o sus modificaciones y la modificación del PAMA, la DGAA notificará por escrito al titular de la actividad para que en un plazo máximo de noventa (90) días pueda levantar las observaciones planteadas, des- pués de los cuales la autoridad podrá declarar en abando- no la solicitud. Artículo 6º.- Si, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la recepción del levantamien- to de las observaciones, la DGAA no se pronuncia sobre dicho levantamiento, los estudios y documentos a que se refiere el artículo anterior, se darán por aprobados. Artículo 7º.- La estructura de los EIA, EIAP y EA de las actividades minero energéticas deberá ser formulada de acuerdo a las Guías de Estudio de Impacto Ambiental apro- badas por la DGAA que correspondan a cada caso. Artículo 8º.- El resumen ejecutiv o de los EIA, EIAP y EA deberá ser desarrollado de manera suficiente para permitir ubicar e identificar el proyecto, reconociendo sus principales impactos potenciales y los mecanismos de con- trol y mitigación de los mismos. La estructura y contenido del resumen ejecutivo será objeto de evaluación para la aprobación del EIA. Artículo 9º.- La DGAA es la encargada de evaluar y cuando corresponda, aprobar el plan de cierre o abandono que deben presentar los titulares de actividades energéticas o mineras, cuando han decidido terminar su actividad. Artículo 10º.- El Ministerio de Energía y Minas ten- drá un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para que se aprueben los dispositivos legales correspondientes para adecuar los Reglamentos para Pro- tección Ambiental en las Actividades Eléctricas, en las Actividades de Hidrocarburos y en la Actividad Minero Metalúrgica, dentro del marco del proceso de moderniza- ción y simplificación administrativa. Artículo 11º.- Deróganse todas las normas que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia simultáneamente con el Decreto Supremo que aprue- ba el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 13º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 12369JUSTICIA Dan por concluida designación de ase- sor de la Alta Dirección RESOLUCION SUPREMA Nº 217-99-JUS Lima, 27 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 012-99-JUS de fecha 29 de enero de 1999, se designó al doctor Sergio Iván Noguera Ramos, como Asesor, nivel F-5, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección; Que es conveniente dar por concluida las funciones del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del doctor SERGIO IVAN NOGUERA RAMOS, como Asesor, nivel F-5, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 12376 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSA- LUD para participar en pasantía sobre neonatología, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 113-99-TR Lima, 27 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 372-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami, EE.UU. se llevará a cabo la PASANTIA EN LA DIVISION DE NEONATOLOGIA, orga- nizada por el Jackson Memorial Hospital, del 1 al 31 de octubre de 1999; Que, el señor WALTER PEDRO CABRERA RIOS, Médico del Servicio de Neonatología del Hospital Nacional "Guiller- mo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSA- LUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor WALTER PE- DRO CABRERA RIOS, Médico del Servicio de Neonatología del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Miami,