Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, nada obsta a modificar el sistema de evaluacion siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Articulo 11º literal c) de la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura; Que, en el MORDAZA de actividades academicas a desarrollar por la Academia de la Magistratura para el presente ano lectivo, se encuentra prevista la Convocatoria al Primer Curso de Capacitacion Academica para el Ascenso a desarrollarse conforme a lo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99CRG-AMAG; Que, estando a lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru; el Articulo 11º, inciso c) de la Ley Nº 26335 Ley Organica de la Academia de la Magistratura; la propuesta de la Direccion Academica, lo acordado por la Comision de Reorganizacion y Gobierno en el Acta de fecha 24 de setiembre de 1999; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, la Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, los Articulos 4º y 16º del Manual de Organizacion y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Articulo 13º literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs. 24196, 326-98 y 032-99-SE-TP-CM-PJ, a la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convoquese al Primer Curso de Capacitacion Academica para el Ascenso dirigido a Jueces Especializados o Jueces Mixtos, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos al Superior, que tengan la calidad de Titulares que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior. Articulo Segundo.- Para efectos de este Primer Curso de Capacitacion Academica para el Ascenso se comprendera a los Magistrados senalados en el articulo anterior, que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion se encuentren ejerciendo funciones en los siguientes Distritos Judiciales: Sede MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA Sede MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA - Tumbes - MORDAZA - La MORDAZA Sede MORDAZA - MORDAZA - Tacna - MORDAZA Sede MORDAZA - MORDAZA - Callao - MORDAZA Norte de MORDAZA - Huaura - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA - Ica Los magistrados que tengan competencia Nacional podran optar por presentarse a cualquiera de las Sedes MORDAZA mencionadas. Articulo Tercero.- Modifiquense los Articulos 24º y 25º del Reglamento del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, aprobado por Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG, de fecha 25 de marzo de 1999, en los siguientes terminos: "Articulo 24.- Se realizara un concurso publico de meritos para la admision a cada Curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA), que comprendera una evaluacion oral ante una comision de evaluacion, cuyos miembros seran designados por la Direccion General o por quien esta delegue. Seran admitidos los postulantes que obtengan un promedio final aprobatorio en la escala vigesimal (nota 11 o mas) y, que alcancen una vacante de las ofrecidas por la Academia de la Magistratura para cada Curso. Los que no alcancen vacan-

te alguna, no tendran derecho a reserva de matricula en el siguiente Curso que ofrezca el Programa. La Direccion General podra en cada convocatoria a admision, establecer la modalidad del concurso de meritos. En dicho caso, la Direccion General establecera a traves de una resolucion, las pautas a tomar en cuenta en dicho MORDAZA, tales como materias a evaluar, asi como el porcentaje especifico que corresponde a cada evaluacion". "Articulo 25.- El objetivo de la evaluacion oral sera evaluar los conocimientos del postulante, sus antecedentes profesionales y academicos que reflejan su vocacion, vision, personalidad, consistencia moral y su cultura juridica, apropiados para acceder a los Cursos de Capacitacion Academica para el Ascenso. Para efectos de la evaluacion se tomaran en cuenta los siguientes criterios: a) Cultura general y juridica; b) Experiencia profesional; c) Condiciones Eticas; d) Vocacion, Compromiso y Vision del servicio de justicia; e) Condiciones de Personalidad apropiada para la funcion; f) Promedio de los calificativos obtenidos en los Cursos del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento (PAP)." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 12336

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Nombran comision ad hoc encargada de investigar presuntas irregularidades en la Universidad Particular de Chiclayo
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 210-99-ANR MORDAZA, 20 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha aprobado mediante Resolucion Nº 1286-96-ANR el "Reglamento del Derecho de Intervencion de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Privadas por razon de Graves Irregularidades"; Que, por denuncias directamente recibidas, y por quejas derivadas de otras entidades publicas, en la Universidad Particular de Chiclayo se habrian presentado situaciones que podrian ser consideradas como graves irregularidades administrativas, economicas, academicas y normativas sobre las que no se han obtenido los descargos suficientes por parte de las autoridades de la citada Universidad, por lo que resulta procedente que la Asamblea Nacional de Rectores se aboque a su debido esclarecimiento; Que, el Pleno de Rectores reunido en Asamblea Nacional el dia 16 de setiembre de 1999 acordo nombrar una Comision Investigadora Ad Hoc integrada por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privada de Tacna y Privada de San Pedro; dos catedraticos propuestos por la Universidad Peruana Union y la Universidad Nacional del Callao, y el Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores, a fin de que proceda a investigar las denuncias senaladas en el parrafo precedente; Estando a lo acordado, en uso de las atribuciones que la compete a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 26490, y en cumplimiento del tramite senalado por la Resolucion Nº 1286-96-ANR;

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