NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/09/1999)
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Pág. 178787 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de setiembre de 1999 Que, en tal sentido, nada obsta a modificar el sistema de evaluación siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 11º literal c) de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; Que, en el marco de actividades académicas a desarro- llar por la Academia de la Magistratura para el presente año lectivo, se encuentra prevista la Convocatoria al Primer Curso de Capacitación Académica para el Ascenso a desarrollarse conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99- CRG-AMAG; Que, estando a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151º de la Constitución Política del Perú; el Artículo 11º, inciso c) de la Ley Nº 26335 Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; la propuesta de la Direc- ción Académica, lo acordado por la Comisión de Reorgani- zación y Gobierno en el Acta de fecha 24 de setiembre de 1999; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, los Artículos 4º y 16º del Manual de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Artículo 13º literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Adminis- trativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs. 241- 96, 326-98 y 032-99-SE-TP-CM-PJ, a la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convóquese al Primer Curso de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a Jueces Especializados o Jueces Mixtos, Fiscales Provinciales y Fis- cales Adjuntos al Superior, que tengan la calidad de Titulares que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior. Artículo Segundo.- Para efectos de este Primer Curso de Capacitación Académica para el Ascenso se comprenderá a los Magistrados señalados en el artículo anterior, que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentren ejerciendo funciones en los siguientes Distritos Judiciales: Sede Cusco - Apurímac - Cusco - Madre de Dios - Puno Sede Lambayeque - Cajamarca - Piura - Tumbes - Lambayeque - La Libertad Sede Arequipa - Arequipa - Tacna - Moquegua Sede Lima - Lima - Callao - Cono Norte de Lima - Huaura - Junín - Ancash - Santa - Ica Los magistrados que tengan competencia Nacional po- drán optar por presentarse a cualquiera de las Sedes antes mencionadas. Artículo Tercero .- Modifíquense los Artículos 24º y 25º del Reglamento del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, aprobado por Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratu- ra Nº 011-99-CRG-AMAG, de fecha 25 de marzo de 1999, en los siguientes términos: "Artículo 24.- Se realizará un concurso público de méritos para la admisión a cada Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), que comprenderá una evaluación oral ante una comisión de evaluación, cuyos miembros serán designados por la Dirección General o por quien ésta delegue. Serán admitidos los postulantes que obtengan un prome- dio final aprobatorio en la escala vigesimal (nota 11 o más) y, que alcancen una vacante de las ofrecidas por la Academia de la Magistratura para cada Curso. Los que no alcancen vacan-te alguna, no tendrán derecho a reserva de matrícula en el siguiente Curso que ofrezca el Programa. La Dirección General podrá en cada convocatoria a admi- sión, establecer la modalidad del concurso de méritos. En dicho caso, la Dirección General establecerá a través de una resolución, las pautas a tomar en cuenta en dicho proceso, tales como materias a evaluar, así como el porcentaje específi- co que corresponde a cada evaluación". "Artículo 25.- El objetivo de la evaluación oral será eva- luar los conocimientos del postulante, sus antecedentes pro- fesionales y académicos que reflejan su vocación, visión, personalidad, consistencia moral y su cultura jurídica, apro- piados para acceder a los Cursos de Capacitación Académica para el Ascenso. Para efectos de la evaluación se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Cultura general y jurídica; b) Experiencia profesional; c) Condiciones Éticas; d) Vocación, Compromiso y Visión del servicio de justicia; e) Condiciones de Personalidad apropiada para la fun- ción; f) Promedio de los calificativos obtenidos en los Cursos del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP)." Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganizacion y Gobierno Director General 12336 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Nombran comisión ad hoc encargada de investigar presuntas irregularida- des en la Universidad Particular de Chiclayo COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 210-99-ANR Lima, 20 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha aprobado mediante Resolución Nº 1286-96-ANR el "Reglamento del Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Recto- res en las Universidades Privadas por razón de Graves Irregularidades"; Que, por denuncias directamente recibidas, y por quejas derivadas de otras entidades públicas, en la Universidad Particular de Chiclayo se habrían presentado situaciones que podrían ser consideradas como graves irregularidades admi- nistrativas, económicas, académicas y normativas sobre las que no se han obtenido los descargos suficientes por parte de las autoridades de la citada Universidad, por lo que resulta procedente que la Asamblea Nacional de Rectores se aboque a su debido esclarecimiento; Que, el Pleno de Rectores reunido en Asamblea Nacio- nal el día 16 de setiembre de 1999 acordó nombrar una Comisión Investigadora Ad Hoc integrada por los Deca- nos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privada de Tacna y Privada de San Pedro; dos catedráti- cos propuestos por la Universidad Peruana Unión y la Universidad Nacional del Callao, y el Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores, a fin de que proceda a investigar las denuncias señaladas en el párrafo prece- dente; Estando a lo acordado, en uso de las atribuciones que la compete a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 26490, y en cumplimiento del trámite señalado por la Resolución Nº 1286-96-ANR;