Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

EDUCACION
Designan Comisaria de piezas que conforman las exposiciones denominadas "Los Misterios del Antiguo Peru" y "Misterios del MORDAZA Inca", que se realizan en Japon
RESOLUCION SUPREMA Nº 133-99-ED MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 28637-99, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 037-99-ED del 20 de marzo de 1999, se autoriza la salida temporal del MORDAZA entre el 23 de marzo de 1999 al 22 de marzo del 2000, de ciento sesenta y seis (166) Bienes Culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, los que forman parte del evento "Campana Peru 99" y de las exposiciones denominadas "Los Misterios del Antiguo Peru" y "Misterios del MORDAZA Inca" que vienen realizandose en las ciudades japonesas de: Tokyo, Kanazawa, Niigata, Fukuoka, Hiroshima, Matsuyama, Yamanashi, Kyoto, Sendai, Nagoya y Sapporo; Que, mediante Oficio Nº 481-R-99, el Dr. MORDAZA MORDAZA Ascuna, Rector de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, propone como Comisaria a la Sra. MORDAZA MORDAZA Hinojosa; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 037-99-ED, la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y el Instituto Nacional de Cultura, adoptaran las medidas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de los Bienes Culturales, durante su permanencia en el Japon y retorno al pais; Que, con Informe Nº 527-99-INC/DCNRPCM, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente sobre la designacion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora (e) del Museo Santuarios Andinos de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, como Comisaria Adjunta de las piezas que conforman la muestra las exposiciones denominadas "Los Misterios del Antiguo Peru" y "Misterios del MORDAZA Inca", quien cumplira las labores de verificacion de los traslados dentro de las ciudades del Japon y del retorno de los Bienes Culturales, e informara permanentemente a la Direccion General de Patrimonio Monumental y Cultural del Instituto Nacional de Cultura sobre el estado de conservacion de las piezas, el resultado y los pormenores de la exhibicion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, como Comisaria a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora (e) del Museo Santuarios Andinos de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA en reemplazo del Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las exposiciones denominadas "Los Misterios del Antiguo Peru" y "Misterios del MORDAZA Inca", que se vienen realizando en las ciudades japonesas de: Tokyo, Kanazawa, Niigata, Fukuoka, Hiroshima, Matsuyama, Yamanashi, Kyoto, Sendai, Nagoya y Sapporo entre el 23 de marzo de 1999 al 22 de marzo del 2000. Articulo 2º.- La Comisaria cumplira, las labores de verificacion de los traslados dentro de las ciudades del Japon y retorno de los Bienes Culturales, e informara permanentemente a la Direccion General de Patrimonio Monumental y Cultural del Instituto Nacional de Cultura sobre el estado de conservacion de las piezas, el resultado y los pormenores de las exhibiciones. Articulo 3º.- Los gastos que ocasione el viaje y estadia de la Comisaria, seran integramente cubiertos por la Compania Japonesa Toei Company Ltd., organizadora del evento "CAMPANA PERU-99". Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 12374

ENERGIA Y MINAS
Modifican los Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Procedimientos Mineros y de los Titulos pertinentes del TUO de la Ley General de Mineria
DECRETO SUPREMO Nº 052-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada establece que los procedimientos administrativos deben basarse en la simplicidad y la transparencia de los tramites y requisitos correspondientes, a fin de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a los usuarios; Que, de conformidad con la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, los procedimientos administrativos deben eliminar formalidades costosas que puedan representar un traslado injustificado e innecesario de exigencias a los particulares; Que, en concordancia con los lineamientos expuestos por el Proyecto de Modernizacion en la Administracion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energia y Minas ha considerado conveniente simplificar los procedimientos administrativos para el mejor desarrollo de las actividades mineras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y en el Articulo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Asignase al Registro Publico de Mineria las funciones consignadas en el Articulo 44º y en los incisos h) y p) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Articulos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Articulo 122º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. A partir del 1 de enero del ano 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuara sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, elaborado por el Registro Publico de Mineria, el cual estara automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional. Articulo 2º.- La MORDAZA del Programa e informe a que se refiere el Articulo 212º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se efectuara a requerimiento de la Direccion General de Mineria. Articulo 3º.- Modificase el inciso k) del Articulo 20º y los Articulos 80º y 98º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-92-EM, cuyo texto, en adelante, sera el siguiente: "k) Llevar un Libro de Actas u hojas legalizadas por Notario Publico o por la Autoridad que en su defecto cumpla funciones notariales en el ambito geografico respectivo, el cual estara sujeto a fiscalizacion por la Direccion General de Mineria a traves de la empresa de auditoria e inspectoria contratada por la empresa minera." "Articulo 80º.- La conduccion de energia electrica de corriente alterna en el interior de las labores subterraneas, debera realizarse con tensiones inferiores a quinientos (500) voltios, salvo en la transmision por lineas principales, en las cuales se podra usar corriente de "alta tension". Las lineas de alta tension podran tener un potencial de hasta cuatro mil cuatrocientos (4,400) voltios. En el caso de utilizacion de un mayor voltaje, previamente, se debera presentar a la Direccion General de Mineria la Memoria Descriptiva, Planos de Ubicacion, Red de Distribucion y Descripcion del Sistema de Seguridad. La fiscalizacion de las medidas de seguridad correspondientes sera efectuada a traves de la empresa de auditoria e inspectoria contratada por la empresa minera."

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