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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 178780 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de setiembre de 1999 EDUCACION Designan Comisaria de piezas que con- forman las exposiciones denomina- das "Los Misterios del Antiguo Perú" y "Misterios del Imperio Inca", que se realizan en Japón RESOLUCION SUPREMA Nº 133-99-ED Lima, 27 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 28637-99, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 037-99-ED del 20 de marzo de 1999, se autoriza la salida temporal del país entre el 23 de marzo de 1999 al 22 de marzo del 2000, de ciento sesenta y seis (166) Bienes Culturales integrantes del Patri- monio Cultural de la Nación, los que forman parte del evento "Campaña Perú 99" y de las exposiciones denominadas "Los Misterios del Antiguo Perú" y "Misterios del Imperio Inca" que vienen realizándose en las ciudades japonesas de: Tokyo, Kanazawa, Niigata, Fukuoka, Hiroshima, Matsuyama, Ya- manashi, Kyoto, Sendai, Nagoya y Sapporo; Que, mediante Oficio Nº 481-R-99, el Dr. Luis Carpio Ascuña, Rector de la Universidad Católica Santa María - Arequipa, propone como Comisaria a la Sra. Ruth Salas Hinojosa; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 037-99-ED, la Universidad Católica Santa María de Arequipa y el Instituto Nacional de Cultura, adoptarán las medidas adecuadas para verificar las característi- cas, estado de conservación y autenticidad de los Bienes Cultura- les, durante su permanencia en el Japón y retorno al país; Que, con Informe Nº 527-99-INC/DCNRPCM, la Direc- ción del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorable- mente sobre la designación de la Sra. Ruth Salas Hinojosa, Directora (e) del Museo Santuarios Andinos de la Universi- dad Católica Santa María - Arequipa, como Comisaria Adjun- ta de las piezas que conforman la muestra las exposiciones denominadas "Los Misterios del Antiguo Perú" y "Misterios del Imperio Inca", quien cumplirá las labores de verificación de los traslados dentro de las ciudades del Japón y del retorno de los Bienes Culturales, e informará permanentemente a la Dirección General de Patrimonio Monumental y Cultural del Instituto Nacional de Cultura sobre el estado de conservación de las piezas, el resultado y los pormenores de la exhibición; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, como Comisaria a la Sra. Ruth Salas Hinojosa, Directora (e) del Museo Santuarios Andinos de la Universidad Católica de Santa María - Arequipa en reemplazo del Mg. José Antonio Chávez Chávez, de las exposiciones denomi- nadas "Los Misterios del Antiguo Perú" y "Misterios del Imperio Inca", que se vienen realizando en las ciudades japonesas de: Tokyo, Kanazawa, Niigata, Fukuoka, Hiroshima, Matsuyama, Yamanashi, Kyoto, Sendai, Nagoya y Sapporo entre el 23 de marzo de 1999 al 22 de marzo del 2000. Artículo 2º.- La Comisaria cumplirá, las labores de verifica- ción de los traslados dentro de las ciudades del Japón y retorno de los Bienes Culturales, e informará permanentemente a la Direc- ción General de Patrimonio Monumental y Cultural del Instituto Nacional de Cultura sobre el estado de conservación de las piezas, el resultado y los pormenores de las exhibiciones. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el viaje y estadía de la Comisaria, serán íntegramente cubiertos por la Compañía Japonesa Toei Company Ltd., organizadora del evento "CAM- PAÑA PERU-99". Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 12374ENERGIA Y MINAS Modifican los Reglamentos de Seguri- dad e Higiene Minera, de Procedimien- tos Mineros y de los Títulos pertinentes del TUO de la Ley General de Minería DECRETO SUPREMO Nº 052-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada establece que los proce- dimientos administrativos deben basarse en la simplicidad y la transparencia de los trámites y requisitos correspondien- tes, a fin de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a los usuarios; Que, de conformidad con la Ley Nº 25035, Ley de Simpli- ficación Administrativa, los procedimientos administrativos deben eliminar formalidades costosas que puedan represen- tar un traslado injustificado e innecesario de exigencias a los particulares; Que, en concordancia con los lineamientos expuestos por el Proyecto de Modernización en la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente simplificar los procedimientos administrativos para el mejor desarrollo de las actividades mineras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y en el Artículo 34º del Reglamento de las Disposicio- nes sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Asígnase al Registro Público de Minería las funciones consignadas en el Artículo 44º y en los incisos h) y p) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Artículos 27º, 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del Artículo 122º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. A partir del 1 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Registro Público de Minería, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financie- ro nacional. Artículo 2º.- La presentación del Programa e informe a que se refiere el Artículo 212º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se efectuará a requerimiento de la Dirección General de Minería. Artículo 3º.- Modifícase el inciso k) del Artículo 20º y los Artículos 80º y 98º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-92-EM, cuyo texto, en adelante, será el siguiente: "k) Llevar un Libro de Actas u hojas legalizadas por Notario Público o por la Autoridad que en su defecto cumpla funciones notariales en el ámbito geográfico respectivo, el cual estará sujeto a fiscalización por la Dirección General de Minería a través de la empresa de auditoría e inspectoría contratada por la empresa minera." "Artículo 80º.- La conducción de energía eléctrica de corriente alterna en el interior de las labores subterráneas, deberá realizarse con tensiones inferiores a quinientos (500) voltios, salvo en la transmisión por líneas principales, en las cuales se podrá usar corriente de "alta tensión". Las líneas de alta tensión podrán tener un potencial de hasta cuatro mil cuatrocientos (4,400) voltios. En el caso de utilización de un mayor voltaje, previa- mente, se deberá presentar a la Dirección General de Minería la Memoria Descriptiva, Planos de Ubicación, Red de Distri- bución y Descripción del Sistema de Seguridad. La fiscaliza- ción de las medidas de seguridad correspondientes será efectuada a través de la empresa de auditoría e inspectoría contratada por la empresa minera."