Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

que se estan ejecutando en el Sector Publico, Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Publicos Basicos para afrontar este problema; Que, para tal efecto el INEI esta aplicando con periodicidad mensual, la "Encuesta de Avances de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del ano 2000, en el Sector Publico, Empresas Privadas y Entidades Prestadoras de los Servicios Publicos Basicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes", habiendose ejecutado las encuestas correspondientes a los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA de 1999; Que, en consecuencia, es conveniente ejecutar la IV Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las Entidades del Sector Publico, en las Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Publicos con informacion acumulada al mes de setiembre de 1999; Con la opinion favorable de la Subjefatura de Informatica y de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, y la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la IV Encuesta de Avance de Actividades para la Prevencion del Problema Informatico del Ano 2000, en las Entidades del Gobierno Central, Municipalidades Provinciales del MORDAZA, Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana, Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) y Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Publicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Energia, Salud, Telecomunicaciones y Transportes, que conforman el Directorio de entidades sujetas a supervision de las actividades para el Problema Informatico del Ano 2000. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la referida Encuesta de Avance de Actividades el cual forma parte de la presente Resolucion. La informacion a brindarse sera acumulada al mes de setiembre de 1999. Articulo 3º.- Los formularios seran distribuidos directamente por el INEI o las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica a nivel nacional a las entidades o empresas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Son responsables del diligenciamiento del formulario de la Encuesta, los Comites Tecnicos Institucionales para afrontar el Problema Informatico del ano 2000, y en ausencia de estos, las Oficinas de Informatica o quien haga sus veces en cada entidad o empresa. Articulo 5º.- Los formularios de la Encuesta deberan ser devueltos al INEI, dentro de los (4) dias de recepcionados, via Telefax a los numeros 4336106 y 4335568, o a la Av. General Garzon Nº 658, Of. 402, 4to. Piso - MORDAZA 11, y a las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del INEI en las capitales departamentales. Articulo 6º.- El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica elevara los resultados de la presente Encuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Entidades que se indican en el Articulo 1º de la presente resolucion que no cumplan con informar seran consideradas omisas en el informe correspondiente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 12363

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BARRANCO, en Sesion Ordinaria de la fecha, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Monumental de Barranco es una estructura socio economica, espacial y cultural que da testimonio de un periodo significativo de la historia de la MORDAZA y constituye expresion de la creatividad cultural de la comunidad local y mantiene las caracteristicas y calidades de MORDAZA propias de nucleos urbanos en actividad, en el cual las acciones, intervenciones, los usos del suelo, de las edificaciones y del espacio publico tienen por objetivo principal la conservacion, recuperacion y realce de sus valores formales, historicos y culturales en concordancia con su valor intrinseco, su significado para la Nacion, reconocido por la Resolucion Ministerial Nº 092880 del 23 de MORDAZA de 1980 y ampliada por Resolucion Jefatural Nº 509-88-INC/J del 1 de setiembre de 1988; Que, la Ley Nº 27157 de "Regularizacion de edificaciones, del procedimiento de declaratoria de fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun", no establece ninguna excepcion de sus normas en razon de la finalidad, naturaleza o ubicacion de las edificaciones, ni por la condicion de Zonas Monumentales o de Centros Historicos; Que, la MORDAZA Monumental de Barranco se encuentra bajo la tutela del Estado de conformidad con lo establecido por el Art. 21º de la Constitucion Politica, la Convencion para proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, frente a las disposiciones desreguladoras de los controles municipales que contiene la Ley Nº 27157 es necesario adoptar las medidas cautelares necesarias con la finalidad de salvaguardar la eficacia de los planes y las normas de tutela monumental y urbanisticas contenidas en la legislacion aplicable a la MORDAZA Monumental de Barranco; Que, las normas de tutela del Patrimonio Cultural no deben ceder frente a las disposiciones de la Ley Nº 27157, puesto que las normas aplicables al Patrimonio Cultural de la Nacion tienen sustento en lo prescrito expresamente por el Articulo 21º de la Constitucion, y en consecuencia, estando al MORDAZA de la prevalencia de las normas juridicas establecido por el Articulo 51º de la Constitucion de 1993, corresponde que los organos encargados y responsables de la tutela patrimonial declaren su correspondiente INAPLICABILIDAD y adopten las medidas necesarias a tal proposito; Que, lo concerniente a la edificacion en la MORDAZA monumental de Barranco se rige por las disposiciones especiales establecidas en el Titulo referido al Patrimonio Cultural del Reglamento General de Construcciones y el Reglamento de Construccion para la MORDAZA Monumental de Barranco aprobado al efecto por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 033-96/INC del 16 de enero de 1996; De acuerdo a lo opinado por la Comision de Desarrollo MORDAZA en su Dictamen Nº 99-MDB-CDU; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 65º 67º Inc. 11) y 110º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA aprobatorio de sus miembros, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE PRESERVACION Y CONTROL MONUMENTAL Articulo Primero.- Determinar que en el ambito de la MORDAZA Monumental de Barranco no son de aplicacion las normas y los procedimientos de regularizacion de edificaciones y sobre declaratorias de fabrica que contiene la Ley Nº 27157. Articulo Segundo.- Las edificaciones en la MORDAZA Monumental de Barranco se rigen por las normas especiales aprobadas al efecto por la Autoridad competente y que se indican en el primer, tercer y MORDAZA considerandos de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la Secretaria General de hacer de conocimiento publico la determinacion tomada por el Concejo Municipal Distrital. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 12353

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Determinan que en MORDAZA monumental del distrito, no son aplicables normas de regularizacion de edificaciones y declaratorias de fabrica, contenidas en la Ley Nº 27157
ORDENANZA Nº 011-MDB Barranco, 23 de setiembre de 1999

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