NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/09/1999)
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Pág. 178794 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de setiembre de 1999 que se están ejecutando en el Sector Público, Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Públicos Básicos para afrontar este problema; Que, para tal efecto el INEI está aplicando con periodici- dad mensual, la "Encuesta de Avances de Actividades para la Prevención del Problema Informático del año 2000, en el Sector Público, Empresas Privadas y Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos Básicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Trans- portes", habiéndose ejecutado las encuestas correspondien- tes a los meses de marzo, mayo y julio de 1999; Que, en consecuencia, es conveniente ejecutar la IV En- cuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000, en las Entidades del Sector Público, en las Empresas Privadas y Entidades pres- tadoras de los Servicios Públicos con información acumulada al mes de setiembre de 1999; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática y de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca" y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la IV Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informá- tico del Año 2000, en las Entidades del Gobierno Central, Muni- cipalidades Provinciales del país, Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) y Empresas Privadas y Entidades prestadoras de los Servicios Públicos de Saneamiento, Banca y Seguros, Energía, Salud, Telecomunicaciones y Transportes, que confor- man el Directorio de entidades sujetas a supervisión de las actividades para el Problema Informático del Año 2000. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la referida Encues- ta de Avance de Actividades el cual forma parte de la presente Resolución. La información a brindarse será acumulada al mes de setiembre de 1999. Artículo 3º.- Los formularios serán distribuidos directa- mente por el INEI o las Oficinas Departamentales de Estadís- tica e Informática a nivel nacional a las entidades o empresas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Son responsables del diligenciamiento del formulario de la Encuesta, los Comités Técnicos Instituciona- les para afrontar el Problema Informático del año 2000, y en ausencia de éstos, las Oficinas de Informática o quien haga sus veces en cada entidad o empresa. Artículo 5º.- Los formularios de la Encuesta deberán ser devueltos al INEI, dentro de los (4) días de recepcionados, vía Telefax a los números 4336106 y 4335568, o a la Av. General Garzón Nº 658, Of. 402, 4to. Piso - Lima 11, y a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI en las capitales departamentales. Artículo 6º.- El Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática elevará los resultados de la presente Encuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Entidades que se indican en el Artículo 1º de la presente resolución que no cumplan con informar serán consideradas omisas en el infor- me correspondiente. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 12363 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Determinan que en zona monumental del distrito, no son aplicables normas de regularización de edificaciones y declaratorias de fábrica, contenidas en la Ley Nº 27157 ORDENANZA Nº 011-MDB Barranco, 23 de setiembre de 1999LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BA- RRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Zona Monumental de Barranco es una estructura socio económica, espacial y cultural que da testimonio de un período significativo de la historia de la ciudad y constituye expresión de la creatividad cultural de la comunidad local y mantiene las características y calidades de vida propias de núcleos urbanos en actividad, en el cual las acciones, inter- venciones, los usos del suelo, de las edificaciones y del espacio público tienen por objetivo principal la conservación, recupe- ración y realce de sus valores formales, históricos y culturales en concordancia con su valor intrínseco, su significado para la Nación, reconocido por la Resolución Ministerial Nº 0928- 80 del 23 de julio de 1980 y ampliada por Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J del 1 de setiembre de 1988; Que, la Ley Nº 27157 de "Regularización de edificaciones, del procedimiento de declaratoria de fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propie- dad común", no establece ninguna excepción de sus normas en razón de la finalidad, naturaleza o ubicación de las edifi- caciones, ni por la condición de Zonas Monumentales o de Centros Históricos; Que, la Zona Monumental de Barranco se encuentra bajo la tutela del Estado de conformidad con lo establecido por el Art. 21º de la Constitución Política, la Convención para protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, frente a las disposiciones desreguladoras de los controles municipales que contiene la Ley Nº 27157 es nece- sario adoptar las medidas cautelares necesarias con la fina- lidad de salvaguardar la eficacia de los planes y las normas de tutela monumental y urbanísticas contenidas en la legisla- ción aplicable a la Zona Monumental de Barranco; Que, las normas de tutela del Patrimonio Cultural no deben ceder frente a las disposiciones de la Ley Nº 27157, puesto que las normas aplicables al Patrimonio Cultural de la Nación tienen sustento en lo prescrito expresamente por el Artículo 21º de la Constitución, y en consecuencia, estando al principio de la prevalencia de las normas jurídicas estableci- do por el Artículo 51º de la Constitución de 1993, corresponde que los órganos encargados y responsables de la tutela patri- monial declaren su correspondiente INAPLICABILIDAD y adopten las medidas necesarias a tal propósito; Que, lo concerniente a la edificación en la zona monumental de Barranco se rige por las disposiciones especiales establecidas en el Título referido al Patrimonio Cultural del Reglamento General de Construcciones y el Reglamento de Construcción para la Zona Monumental de Barranco aprobado al efecto por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nacional Nº 033-96/INC del 16 de enero de 1996; De acuerdo a lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 99-MDB-CDU; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 65º 67º Inc. 11) y 110º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y con el voto aprobatorio de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE PRESERVACION Y CONTROL MONUMENTAL Artículo Primero.- Determinar que en el ámbito de la Zona Monumental de Barranco no son de aplicación las normas y los procedimientos de regularización de edificaciones y sobre decla- ratorias de fábrica que contiene la Ley Nº 27157. Artículo Segundo.- Las edificaciones en la Zona Monumen- tal de Barranco se rigen por las normas especiales aprobadas al efecto por la Autoridad competente y que se indican en el primer, tercer y sexto considerandos de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La Dirección de Desarrollo Urbano queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la Secretaría General de hacer de conocimiento público la determinación tomada por el Concejo Municipal Distrital. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 12353