Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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dia MORDAZA 19 de setiembre del presente, en el Colegio MORDAZA Raimondi, ubicado en la Av. La Fontana Nº 755, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYZEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 12331 RESOLUCION SBS Nº 0870-99 MORDAZA, 20 de setiembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con caracter temporal, del 99.9.15 al 99.9.22, en el Complejo Aduanero, ubicado en la Carretera Central Km. 4,5 - MORDAZA MORDAZA, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 164-OT/99; y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, en via de regularizacion, la apertura de una Oficina Especial, con caracter temporal, del 99.9.15 al 99.9.22, en el Complejo Aduanero, ubicado en la Carretera Central Km. 4,5 - MORDAZA MORDAZA, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYZEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 12332

Que, la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo establece que la clasificacion de los valores emitidos mediante el procedimiento de oferta publica por personas juridicas constituidas en el extranjero debera ser efectuada por dos Clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical ratings organizations" (NRSRO) por la Comision Nacional de Valores de los Estados Unidos de Norteamerica ("Securities and Exchange Comission - SEC"); Que, con la finalidad de promover el desarrollo de la actividad de clasificacion de riesgo en el MORDAZA, se ha considerado conveniente dejar sin efecto la exclusividad de la clasificacion por parte de clasificadoras internacionales cuando se trate de valores emitidos mediante el procedimiento de oferta publica por personas juridicas constituidas en el extranjero; Que, asimismo con el objetivo de lograr una mejor adaptacion por parte de las clasificadoras locales a los nuevos requerimientos de la clasificacion de valores emitidos mediante el procedimiento de oferta publica por personas juridicas constituidas en el extranjero, es conveniente que inicialmente dicha clasificacion se realice solo respecto de valores emitidos por aquellas personas juridicas constituidas en el exterior que tengan de manera habitual mas del 75% de sus activos y/o ingresos situados y/o generados en el pais; Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 6 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, en los siguientes terminos: "La clasificacion de los valores emitidos mediante el procedimiento de oferta publica por personas juridicas constituidas en el extranjero debera ser efectuada por dos Clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical ratings organizations" (NRSRO) por la Comision Nacional de Valores de los Estados Unidos de Norteamerica ("Securities and Exchange Comission - SEC"), o por clasificadoras locales. La clasificacion de valores emitidos mediante el procedimiento de oferta publica por personas juridicas constituidas en el extranjero, por parte de clasificadoras locales solo se podra efectuar respecto de aquellas personas juridicas constituidas en el exterior que tengan de manera habitual mas del 75% de sus activos y/o ingresos situados y/o generados en el pais. A tales efectos, las clasificadoras deberan previamente poner a disposicion en el Registro, las metodologias y simbologias para la clasificacion de dichos valores". Registrese, comuniquese y publiquese.

CONASEV

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12333

Modifican disposicion final del ReglaINEI mento de Empresas Clasificadoras de Riesgo Autorizan ejecucion de la IV Encuesta RESOLUCION CONASEV de Avance de Actividades para la Nº 083-99-EF/94.10 Prevencion del Problema Informatico MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 del Ano 2000
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-EF/94.50/94.20, de fecha 2 de setiembre de 1999, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, las disposiciones normativas del actual Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 074-98-EF/94.10. de fecha 21 de MORDAZA de 1998, estan orientadas a que los agentes del MORDAZA de Valores asuman las consecuencias de sus decisiones, y en especial a que las empresas clasificadoras de riesgo asuman la total responsabilidad de las clasificaciones que otorgan, estableciendose la no intervencion por parte de CONASEV en el MORDAZA de clasificacion; RESOLUCION JEFATURAL Nº 279-99-INEI MORDAZA, 27 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), como organo coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000, esta efectuando la evaluacion periodica y continua de las actividades que se vienen realizando para la prevencion y solucion del citado Problema Informatico, a fin de aplicar las medidas correctivas necesarias para lograr la adaptacion al Ano 2000 con oportunidad y eficiencia; Que, es necesario informar periodicamente a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el avance de las acciones

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