NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/09/1999)
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Pág. 178793 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de setiembre de 1999 día domingo 19 de setiembre del presente, en el Colegio Antonio Raimondi, ubicado en la Av. La Fontana Nº 755, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 12331 RESOLUCION SBS Nº 0870-99 Lima, 20 de setiembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, del 99.9.15 al 99.9.22, en el Complejo Aduanero, ubicado en la Carretera Central Km. 4,5 - Santa Anita, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita- da; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 164-OT/99; y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolu- ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vía de regularización, la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, del 99.9.15 al 99.9.22, en el Complejo Aduanero, ubicado en la Carretera Central Km. 4,5 - Santa Anita, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 12332 CONASEV Modifican disposición final del Regla- mento de Empresas Clasificadoras de Riesgo RESOLUCION CONASEV Nº 083-99-EF/94.10 Lima, 15 de setiembre de 1999 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-EF/94.50/94.20, de fecha 2 de setiembre de 1999, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, las disposiciones normativas del actual Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10. de fecha 21 de abril de 1998, están orientadas a que los agentes del Mercado de Valores asuman las consecuencias de sus decisiones, y en especial a que las empresas clasificadoras de riesgo asuman la total responsabilidad de las clasificaciones que otorgan, estableciéndose la no intervención por parte de CONASEV en el proceso de clasificación;Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo establece que la clasifica- ción de los valores emitidos mediante el procedimiento de oferta pública por personas jurídicas constituidas en el ex- tranjero deberá ser efectuada por dos Clasificadoras recono- cidas como "nationally recognized statistical ratings organiza- tions" (NRSRO) por la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica ("Securities and Exchange Comission - SEC"); Que, con la finalidad de promover el desarrollo de la actividad de clasificación de riesgo en el país, se ha conside- rado conveniente dejar sin efecto la exclusividad de la clasi- ficación por parte de clasificadoras internacionales cuando se trate de valores emitidos mediante el procedimiento de oferta pública por personas jurídicas constituidas en el extranjero; Que, asimismo con el objetivo de lograr una mejor adap- tación por parte de las clasificadoras locales a los nuevos requerimientos de la clasificación de valores emitidos me- diante el procedimiento de oferta pública por personas jurídi- cas constituidas en el extranjero, es conveniente que inicial- mente dicha clasificación se realice sólo respecto de valores emitidos por aquellas personas jurídicas constituidas en el exterior que tengan de manera habitual más del 75% de sus activos y/o ingresos situados y/o generados en el país; Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 6 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, apro- bado mediante Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, en los siguientes términos: "La clasificación de los valores emitidos mediante el procedimiento de oferta pública por personas jurídicas constituidas en el extranjero deberá ser efectuada por dos Clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical ratings organizations" (NRSRO) por la Comi- sión Nacional de Valores de los Estados Unidos de Nor- teamérica ("Securities and Exchange Comission - SEC"), o por clasificadoras locales. La clasificación de valores emitidos mediante el procedi- miento de oferta pública por personas jurídicas constituidas en el extranjero, por parte de clasificadoras locales sólo se podrá efectuar respecto de aquéllas personas jurídicas cons- tituidas en el exterior que tengan de manera habitual más del 75% de sus activos y/o ingresos situados y/o generados en el país. A tales efectos, las clasificadoras deberán previamente poner a disposición en el Registro, las metodologías y simbo- logías para la clasificación de dichos valores". Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 12333 INEI Autorizan ejecución de la IV Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 279-99-INEI Lima, 27 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informático del Año 2000, está efec- tuando la evaluación periódica y continua de las actividades que se vienen realizando para la prevención y solución del citado Problema Informático, a fin de aplicar las medidas correctivas necesarias para lograr la adaptación al Año 2000 con oportunidad y eficiencia; Que, es necesario informar periódicamente a la Presiden- cia del Consejo de Ministros sobre el avance de las acciones