Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 1999 (28/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

MORDAZA, martes 28 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7036

Pag. 178775

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al MEF asumir deudas de ELECTROPERU S.A. incluidas en el D.S. Nº 065-87-EF, con vencimientos posteriores a 1996 y deudas directas que al 1 de enero de 1999 se encuentren por vencer
DECRETO DE URGENCIA Nº 058-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-87-EF del 30 de marzo de 1987, el Estado asumio el servicio de la deuda vencida y no pagada de mediano y largo plazo de las Empresas de Servicio Publico de Electricidad (ELECTROPERU S.A. y Regionales Filiales), correspondiente a los ejercicios 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986, mas el principal por vencer en el periodo 1987 a 1996; Que, por Resolucion Suprema Nº 289-92-PCM, ELECTROPERU S.A. fue incluida en el MORDAZA de promocion de la inversion privada de las empresas del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y ampliatorias; Que, en tal sentido, ELECTROPERU S.A. viene transfiriendo sus activos para la constitucion de nuevas empresas electricas, por lo cual resulta necesario dictar medidas a fin de evitar comprometer la capacidad operativa y financiera de dicha empresa; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a asumir en las monedas originales, los vencimientos ocurridos con posterioridad a 1996 correspondientes a las deudas incluidas en el Decreto Supremo Nº 065-87-EF, asi como las deudas directas de ELECTROPERU S.A., que al 1 de enero del ano 1999 se encuentren por vencer y que a dicha fecha ascendian al equivalente de US$ 67 838 320,39 (SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 39/100 DOLARES AMERICANOS). Esta MORDAZA constituira un aporte de capital del Estado en ELECTROPERU S.A., quedando obligada esta empresa a emitir las acciones correspondientes a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 2º.- Los montos correspondientes a las deudas cuya MORDAZA se autoriza en el articulo precedente, que hayan sido cancelados por ELECTROPERU S.A. durante el ano 1999, seran deducidos via reduccion de capital. En el caso de la deuda por vencer, ELECTROPERU S.A. debera transferir al Ministerio de Economia y Finanzas, 10 dias MORDAZA de las fechas originales de vencimiento, bajo la modalidad de reduccion de capital, los recursos necesarios para atender el servicio de las deudas indicadas. Articulo 3º.- Del monto pendiente de pago al 1 de enero del ano 1999 por ELECTROPERU S.A. en virtud al Decreto Supremo Nº 065-87-EF, la cantidad de US$ 342 000 000,00

(TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) sera cancelada por ELECTROPERU S.A. en 18 anos y 6 meses, que incluyen 2 anos y 6 meses de MORDAZA absoluta, mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas a partir del 1 de MORDAZA del ano 2001, devengando intereses desde el 1 de enero del ano 1999. Los intereses que se generen del 1 de enero del ano 1999 al 30 de junio del ano 2001 seran calculados anualmente a la tasa del 5% efectiva anual en dolares y pagados en 2 cuotas semestrales, iguales y consecutivas, empezando el 1 de enero del ano 2018. Los intereses que se generen a partir del 1 de MORDAZA del ano 2001 seran calculados a una tasa del 7% efectiva anual en dolares y se pagaran en las mismas fechas de cancelacion del principal; El FONAFE, sobre la base de la informacion proporcionada por ELECTROPERU S.A., evaluara periodicamente la situacion financiera de dicha empresa e informara a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para que, de ser el caso, realice el ajuste del cronograma de pagos que se establece en el primer parrafo de este articulo; el mismo que debera ser aprobado mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- El saldo de la deuda pendiente de pago por ELECTROPERU S.A. en virtud del Decreto Supremo Nº 06587-EF, no comprendido en el articulo precedente, sera capitalizado al 1 de enero del ano 1999, debiendo dicha empresa emitir las acciones correspondientes a nombre del FONAFE. Articulo 5º.- Deroganse el Decreto de Urgencia Nº 01498, el Decreto Supremo Nº 043-98-EF y la Resolucion Ministerial Nº 127-98-EF/75. En tal sentido, considerase que durante los ano, 1997 y 1998, la deuda a cargo de ELECTROPERU S.A. derivada del Decreto Supremo Nº 065-87-EF ha generado intereses a la tasa del 7,195%, los cuales ya fueron atendidos por la empresa aludida. Articulo 6º.- ELECTROPERU S.A. transferira, bajo la modalidad de reduccion de capital, a nombre del Estado, las siguientes sumas: US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) MORDAZA del 30 de setiembre del ano 1999; US$ 16 200 000,00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) MORDAZA del 31 de diciembre del ano 1999 y US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) MORDAZA del 30 de setiembre del ano 2000. Articulo 7º.- Dispongase que, a partir del ano 2001, cualquier ingreso extraordinario que perciba ELECTROPERU S.A. debera ser transferido al Ministerio de Economia y Finanzas, a efectos de rebajar el saldo adeudado por dicha empresa en virtud del Articulo 3º de este dispositivo legal; por lo cual el MORDAZA saldo pendiente sera recalendarizado en los terminos establecidos en el citado articulo. Articulo 8º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, y ELECTROPERU S.A., en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia, efectuaran la respectiva conciliacion de cuentas para implementar lo dispuesto en este Decreto de Urgencia. Articulo 9º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir la documentacion que se requiera para implementar lo establecido en esta MORDAZA legal. Articulo 10º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 12365

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.