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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 178832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 DEBE DECIR: "...representante de la DICSCAMEC, exportador/con- signatario o Agente de Aduana,..." PAG. Nº 178530 Rubro VII Numeral 7) Inc. a) DICE: a) Sustancias sicotrópicas... importados directamente... DEBE DECIR: a) Sustancias sicotrópicas... importados o exportados directamente... 12349 SUNASS Autorizan incremento de tarifas y aprueban metas de calidad de servicio y eficiencia en la gestión empresarial de la EPS MANTARO S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 856-99-SUNASS Lima, 24 de setiembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 069-99-GG-EPSMS.A. de fecha 14 de junio del presente, en el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro Sociedad Anónima – EPS MAN- TARO S.A., solicita un reajuste de 5% en las tarifas vigentes de la localidad de Jauja a partir del mes de julio del presente, para compensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reor- denamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Los Informes Nºs. 115 -99-SUNASS-IT/EG y Nº 116- 99-SUNASS-IT/DT en los que se evalúa el sustento técni- co de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150- 99-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regirán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida Resolución dispone que la SUNASS autorizará los incrementos tarifarios y/o ajustes compen- satorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresa- rial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EPS MANTARO S.A., mediante los Informes Nº 115 -99-SUNASS-IT/EG y Nº 116-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que el incremento solicitado es razonable, dado que la empresa debe com- pensar la reducción de ingresos por efecto de la aplicación de la primera etapa del reordenamiento tarifarios, así como atender sus obligaciones financieras y las inversio- nes con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empre- sarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Autorizar a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro Sociedad Anónima – EPS MANTARO S.A., un incremento uniforme en las tarifas correspondientes a la localidad de Jauja administrada por la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 dela presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolución Nº 445-99-SUNASS y Resolución Nº 596-99- SUNASS. Artículo 2 º .- Aprobar las Metas de Calidad del Servi- cio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de EPS MAN- TARO S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3 º.- La autorización concedida para el incre- mento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EPS MANTARO S.A. no procediera a la correspondiente aprobación del incremen- to tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumpli- miento de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 4 º.- Antes de su aplicación, las tarifas deberán ser aprobadas dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judicia- les de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia el incremento tarifario respectivo a partir del día siguiente de publicado. Artículo 5 º.- EPS MANTARO S.A. presentará tri- mestralmente un informe sobre la ejecución física y financiera de los proyectos considerados en el Plan Ope- rativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empre- sarial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsabilidad. Artículo 6 º.- La Intendencia de Normas y Fiscalización quedará encargada de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7 º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS MANTARO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE JAUJA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA PO- TABLERango de TarifaConsumo (S/./m3)(m3/mes) 0 A 20 0,441021 A MAS 0,88200 A 40 0,441041 A MAS 0,8820 0 A 50 0,756051 A MAS 1,51200 A 100 0,7560101 A MAS 1,51200 A 30 0,756031 A MAS 1,51200 A 60 0,756061 A MAS 1,5120 0 A 100 1,2600101 A MAS 2,52000 A 200 1,2600201 A MAS 2,5200 0 A 60 1,260061 A MAS 2,52000 A 120 1,2600121 A MAS 2,5200 0 A 40 0,441041 A MAS 0,88200 A 80 0,441081 A MAS 0,8820ESTATAL BINDUSTRIAL I B INDUSTRIAL II A INDUSTRIAL II B ESTATAL ACOMERCIAL I B COMERCIAL II A COMERCIAL II B INDUSTRIAL I ACATEGORIA DOMESTICA A DOMESTICA B COMERCIAL I A B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARI- LLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. NOTA : Para el caso de las localidades de Concepción y Chupaca debe mantenerse las tarifas vigentes según Reso- lución Nº 445 y 596-99-SUNASS.