Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

"...representante de la DICSCAMEC, exportador/consignatario o Agente de Aduana,..." PAG. Nº 178530 Rubro VII Numeral 7) Inc. a) DICE: a) Sustancias sicotropicas... importados directamente... DEBE DECIR: a) Sustancias sicotropicas... importados o exportados directamente... 12349

SUNASS
Autorizan incremento de tarifas y aprueban metas de calidad de servicio y eficiencia en la gestion empresarial de la EPS MANTARO S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 856-99-SUNASS MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 069-99-GG-EPSMS.A. de fecha 14 de junio del presente, en el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro Sociedad Anonima ­ EPS MANTARO S.A., solicita un reajuste de 5% en las tarifas vigentes de la localidad de Jauja a partir del mes de MORDAZA del presente, para compensar los menores ingresos que obtendran por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Los Informes Nºs. 115 -99-SUNASS-IT/EG y Nº 11699-SUNASS-IT/DT en los que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 15099-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regiran la atencion de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobraran las EPS municipales durante el ano 1999; Que, la referida Resolucion dispone que la SUNASS autorizara los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EPS MANTARO S.A., mediante los Informes Nº 115 -99-SUNASS-IT/EG y Nº 116-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que el incremento solicitado es razonable, dado que la empresa debe compensar la reduccion de ingresos por efecto de la aplicacion de la primera etapa del reordenamiento tarifarios, asi como atender sus obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro Sociedad Anonima ­ EPS MANTARO S.A., un incremento uniforme en las tarifas correspondientes a la localidad de Jauja administrada por la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de

la presente Resolucion. Bajo ninguna circunstancia la EPS podra modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolucion Nº 445-99-SUNASS y Resolucion Nº 596-99SUNASS. Articulo 2º .- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial de EPS MANTARO S.A. y de cada una de las localidades bajo el ambito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion concedida para el incremento de tarifas quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, EPS MANTARO S.A. no procediera a la correspondiente aprobacion del incremento tarifario. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 4º.- MORDAZA de su aplicacion, las tarifas deberan ser aprobadas dentro del plazo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia el incremento tarifario respectivo a partir del dia siguiente de publicado. Articulo 5º.- EPS MANTARO S.A. presentara trimestralmente un informe sobre la ejecucion fisica y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, asi como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial para cada una de las localidades bajo su ambito de responsabilidad. Articulo 6º.- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion quedara encargada de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS MANTARO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE JAUJA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
CATEGORIA
DOMESTICA A DOMESTICA B COMERCIAL I A COMERCIAL I B COMERCIAL II A COMERCIAL II B INDUSTRIAL I A INDUSTRIAL I B INDUSTRIAL II A INDUSTRIAL II B ESTATAL A ESTATAL B Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 20 21 A MAS 0 A 40 41 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 30 31 A MAS 0 A 60 61 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 200 201 A MAS 0 A 60 61 A MAS 0 A 120 121 A MAS 0 A 40 41 A MAS 0 A 80 81 A MAS Tarifa (S/./m3) 0,4410 0,8820 0,4410 0,8820 0,7560 1,5120 0,7560 1,5120 0,7560 1,5120 0,7560 1,5120 1,2600 2,5200 1,2600 2,5200 1,2600 2,5200 1,2600 2,5200 0,4410 0,8820 0,4410 0,8820

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. NOTA: Para el caso de las localidades de MORDAZA y Chupaca debe mantenerse las tarifas vigentes segun Resolucion Nº 445 y 596-99-SUNASS.

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