NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)
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Pág. 178823 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la ciudadana Adela Pachas Rocano de Goycochea, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12393 RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-99-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 239-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Jesús Mariano Chunga Colán, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando igual- mente documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Jesús Mariano Chunga Colán en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Jesús Mariano Chunga Colán, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12394 RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-99-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 1999Visto el Informe Nº 251-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe de Visto se desprende que la ciudadana María Magdalena Chauca Caldas ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideoló- gica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Indentifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra María Magdalena Chauca Caldas y quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la ciudadana María Magda- lena Chauca Caldas y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12395 RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-99-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe Nº 248-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe de Visto se desprende que tercera persona no identificada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probar- se con el documento mismo, pretendiendo suplentar la identidad de la ciudadana Alejandrina Reyes Arroyo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Indentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de la persona que ha pretendido suplantar la identidad de la ciudadana Alejandrina Reyes Arroyo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;