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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 178827 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 Conceden licencia a magistrada para que asista al taller sobre temas de adulteración, falsificación y piratería, organizado por el INDECOPI RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 724-99-MP-CEMP Lima, 28 de setiembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 163R-99-19ºFPP-MP-FN cursado por la doctora Isabel Brígida Heredia Vílchez, Fiscal Provincial Titular de la Décima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, por el cual solicita licencia para asistir al Taller sobre temas de adulteración, falsifi- cación y piratería, organizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a realizarse el día miércoles 29 de setiembre de 1999 de 08.30 a 13.30 horas, adjuntando copia de la invitación que le fue cursada en su condición de Fiscal Ad Hoc - Delitos Contra los Derechos Intelectuales; En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 6185 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, y de las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder licencia con goce de haber a la doctora Isabel Brígida Heredia Vílchez, Fiscal Provincial Titular de la Décima Novena Fiscalía Provin- cial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, para que asista el día 29 de setiembre de 1999 de 08.30 a 13.30 horas, al evento referido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Zoila Adria- na Tapia Medina, Fiscal Adjunta Provincial Titular, el Despacho de la Décima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retención del mencionado Despacho, se avoque al cono- cimiento del caso materia del Artículo Segundo de la Reso- lución Nº 472-99-MP-CEMP de fecha 17 de junio de 1999, por el término que dure la licencia mencionada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, y Fiscales mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12427S B S Emiten disposiciones aplicables al re- gistro contable de créditos hipoteca- rios otorgados con recursos del fondo MIVIVIENDA CIRCULAR N º B-2058-99 Lima, 28 de setiembre de 1999 Circular Nº B-2058-99 F-0399-99 ----------------------------------------------------------- Ref.: Registro contable de los créditos otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA ----------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones confe- ridas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, así como para un adecuado registro contable de los créditos hipotecarios otorgados por las empresas del sistema financiero con recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – MIVIVIENDA, en adelante el Fondo, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 0865-99 del 16 de setiembre de 1999 y en la Resolución SBS Nº0879-99 del 23 de setiembre de 1999, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General que estando autorizadas para otorgar préstamos hipotecarios, concedan créditos hipoteca- rios con recursos del Fondo, en adelante empresas. 2. Registro Contable Para el adecuado registro contable de los créditos hipo- tecarios otorgados con recursos del Fondo, así como de la cobertura de riesgo que sobre los mismos otorga el Fondo, se realizan las siguientes precisiones y modificaciones: 2.1. Los préstamos que las empresas otorguen con los recursos y bajo las condiciones del Fondo, se registrarán en el rubro 14 "Colocaciones", en las subcuentas y analíticas corres- pondientes a “Créditos Hipotecarios”, según corresponda. Asimismo, la porción de dichos créditos hipotecarios que cuenten con cobertura de riesgo del Fondo, deberá ser contro- lada mediante cuentas analíticas a más de ocho (8) dígitos. 2.2. Sustitúyase la denominación de la cuenta analítica 1405.02.05 “Créditos con emisión de Letras Hipotecarias” por “Créditos Hipotecarios”. 2.3. Precísese que la obligación de la empresa correspon- diente a la porción del crédito que cuenta con cobertura del Fondo, deberá ser controlada mediante cuentas de más de ocho (8) dígitos de la analítica 2505.02.01 “No subordina- dos”, a efecto de dar adecuado cumplimiento a las condicio- nes pactadas con dicho Fondo. 3. Información del Reporte Nº 7 – Activos y Crédi- tos Contingentes ponderados por riesgo Modifíquese el Anexo Nº 1 del Reporte Nº 7 ¨Detalle de Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo¨ según se indica en el Anexo Nº 1 adjunto. 4. Informe Crediticio Confidencial - ICC Modifíquese el Informe Crediticio Confidencial (ICC) en la parte que corresponde a sus instrucciones conforme lo señalado en el Anexo Nº 2 adjunto. 5. Información sobre Créditos Hipotecarios – Fon- do MIVIVIENDA Para un adecuado control de las porciones de créditos hipotecarios sujetos y no sujetos a cobertura del Fondo, las empresas deberán reportar con la misma periodicidad del Anexo Nº 5, el “Informe sobre Créditos Hipotecarios – Fondo MiVivienda”, Anexo 5-C, cuyo formato y contenido se deta- llan en el Anexo Nº 3 de la presente norma. 6. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 1999. Atentamente, ENRIQUETA GONZALEZ DE SAENZ Superintendente de Banca y Seguros (a.i.)